El principio de adecuación social

AutorAbdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
Páginas267-319

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1. La adecuación social
1.1. La adecuación social según la doctrina Española

Ciertamente, a veces, pienso, que hay fronteras muy borrosas entre el derecho a la recriminación política o ética y las conductas tipificadas penal o administrativamente. Y el que alguien acabe con una sentencia absolutoria por falta de pruebas o se le archive un expediente sancionador, por ejemplo por prescripción, no debe impedir en una sociedad sana, un ejercicio de defensa de los valores morales y políticos. La crítica política es un elemento insoslayable en una democracia construida sobre el juego de la alternancia en el poder y de la nítida separación entre gobierno y oposición.

Lo que a continuación detallaré, es el debate sobre los regalos a autoridades y funcionarios, o lo que es lo mismo, donde se acaba la cortesía aceptable y en qué momento se inicia el cohecho; es decir, el que, en apariencia, no espera contrapartida alguna, sin perjuicio de lo establecido con el Código Penal. Porque, ¿hasta dónde llega ese concepto indeterminado del uso social, habitual o cortesía? ¿una caja de bombones al personal eficiente de un servicio de seguridad Social es admisible y no lo es un jamón a un catedrático comprensivo?, ¿unas flores a una alcaldesa que toma posesión es obsequio permisible, pero no lo es, el mismo ramo enviado a una responsable policial de la lucha antidroga? El tema, considero, es-

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triba en adivinar la intencionalidad de quien realiza el envío del regalo. Y si se busca dejar constancia de gratitud por una labor bien hecha o si por el contrario se pretende o se busca un trato especial en el futuro.

Dado que la intencionalidad es muy difícil de detectar a priori, la seguridad jurídica aconsejaría que donantes y donatarios potenciales, es decir, todo el mundo, tuviera claro qué regalos, serían considerados merecedores de reproche penal y cuáles no superarían ese límite, esa debería ser la solución y abogo por esa salida jurídica.

Ni rosas, ni plumas, ni chocolate, ni jabugos, ni relojes caros o baratos, ni bolsos, ni trajes, ni pisos, ni coches. Esta pienso puede ser una interpretación, resumida en que la mayor gratitud ante un buen trabajo profesional está en la palabra, o quizás en una carta privada o publicada en la prensa, o más bien en el boca a boca, porque, además, la licitud del comportamiento que se quiere premiar con un presente no exime, de un posible delito de cohecho.

Es cierto, considero, que hay regalos de tan escaso valor material que no puede esperarse de los mismos una contrapartida, se me ocurre un libro de bolsillo. Pero, en ocasiones, lo que puede pretenderse no es solo mostrar reconocimiento sino ganar confianza, proximidad con el gestor público de cara al futuro. Y aquí volvemos a toparnos con la intencionalidad de la acción.

Peor es la cosa, si cabe, si hablamos de obsequios en el Poder Judicial. El artículo 395.1 de su Ley Orgánica, en aras de preservar máximo el principio de independencia, prohíbe incluso a Jueces y Magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; algo que el artículo 418.3 reputa falta grave. No obstante, todos sabemos que hay jueces estelares o no tanto que felicitan a políticos o firman manifiesto en su contra, o que no tienen empacho en recibir, estando en activos, honores y reconocimientos de gobernantes. Mal asunto porque si miedo dan las dádiva del particular, más temor infunden los agasajos de un responsable público,

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con el poder que impera la actuación de un Magistrado. Claro que si un juez es homenajeado por un dirigente autonómico o municipal siempre podrá decir que lo acepta en su condición de ciudadano modélico412.

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La mayoría de los autores que posteriormente citaré, coinciden en señalar que no todos los regalos son iguales. Un bolígrafo, no tiene gran valor a estos efectos, pero trajes de 12.000 euros, sí. El límite de los correctos no está escrito en ninguna parte; cualquier regalo desborda la ética pública, pero sólo los que tienen valor económico pueden dar lugar a un delito. Un billete de lotería, argumenta, puede estar dentro de lo socialmente tolerado, pero no una suma en metálico, da igual que sean 1.000 euros o 40.000, de nuevo he de repetir que, quizás lo más importante no es la cantidad o

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valor del regalo, sino la intencionalidad con la que se ofrece o entrega.

Según INÉS OLAIZOLA413, lo importante no es la cuantía de la dádiva, sino el hecho de que se entregue para que un funcionario público cometa un delito. Por eso es irrelevante, subraya, cuando el regalo se entrega a alguien por, un acto propio de su cargo. No es necesario que la dádiva y el acto oficial estén en relación de equivalencia o de proporcionalidad, es suficiente con que objetivamente, desde el punto de vista del hombre medio ideal sea apto para motivar al funcionario. Se excluyen por tanto los pequeños regalos normales, según las reglas de la educación o de la cortesía, no solo porque el donante no busca que el funcionario realice un determinado acto oficial, sino porque además se trata de obsequios que no tienen capacidad objetiva de corromper al responsable público, no cualquier obsequio va a ser adecuado para constituir una dádiva, sólo los capaces objetivamente de motivar al servidor público a actuar, argumenta OLAIZOLA414.

En el caso de los famosos trajes del Ex presidente de la Generalidad Valenciana, Francisco Camps, sentencias que voy a tratar a continuación, se razona, que hay que demostrar que dichas prendas se recibieron a cambio de un compromiso para favorecer a alguien, bien se trate de una persona física, de una empresa o de un partido. Demostrar la conexión no es lo más difícil. Es cuestión de indagar.

Cualquier regalo desborda la ética pública, asegura RODRÍGUEZ PUERTA415, la recepción de regalos está prohibida bajo determinadas circunstancias. Si el regalo se entrega en consideración a la función que desempeña quien lo recibe, la regulación española

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del cohecho es muy compleja, poco clara y hace muy difícil la tarea de los tribunales.

Para VALEIJE ALVAREZ416, cualquier regalo, puede tratar de predisponer una decisión. En su opinión, la principal circunstancia para establecer que existe cohecho seria que, quien realiza el regalo tenga intereses que dependen de las competencias del funcionario público. El mero hecho de aceptar dádivas de quien solicita licencias o contratos ya es sospechoso y pone en entredicho la ética de quien lo hace. El que acepta regalos de los administrados, difícilmente permanece imparcial el día que tiene que tomar una decisión al respecto sobre un tema inherente a su función pública.

Según BLANCO CORDERO417, la asistencia a espectáculos (tales como eventos deportivos y culturales) es por lo general una «dádiva o regalo» (no se hace referencia, como en otros delitos de cohecho, a la retribución de cualquier especie). Ambos conceptos dádiva o regalo son muy amplios y abarcan todas las prestaciones a las que el funcionario público no tiene derecho legal y que mejoran de manera objetiva su situación económica, jurídica o incluso personal. Es suficiente una mejora personal, no siendo necesario que el aceptante obtenga con ella un beneficio económico. La doctrina intenta realizar una interpretación restrictiva de estos términos, exigiendo que la dádiva o regalo presenten una capacidad o adecuación para doblegar la voluntad imparcial de futuro del funcionario con relación a su función pública.

Por el contrario, como he señalado en la Jurisprudencia citada en capítulos anteriores, entiende que la expresa utilización del término «dádiva», añadido al vocablo «regalo», evidencia el deseo legislativo de despejar cualquier duda sobre lo innecesario de un sig-

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nificado retributivo por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se obsequia al funcionario receptor. Pues bien, la asistencia a eventos (tales como eventos deportivos y culturales) es por lo general una «ventaja» en el sentido de estos delitos.

Y el mismo autor expone, que se ha de elevar el listón de la adecuación social. Ya basta de oír a representantes políticos decir que los bolsos de marca o los relojes de alta gama son regalos social-mente adecuados. Precisamente el descrédito de lo público en la sociedad reduce el círculo de las invitaciones y regalos que se consideran apropiados. Y ello conduce también a subir el límite cuantitativo de cara a la aplicación del criterio interpretativo de la insignificancia. No es fácil dar una cifra, pero una horquilla entre 50 y 100 euros puede servir de referencia418.

Coincido con lo defendido por este autor, en tanto en cuanto, se hace necesario limitar y aportar una cantidad, puede ser un punto de partida necesario, además armonizado y en términos parecidos con lo defendido por otras iniciativas públicas.

ARRIBAS LÓPEZ419, considera que debiera definirse el delito bajo criterios cuantitativos; con respecto a las dádivas o regalos, resultaría necesaria la modificación normativa del tipo del cohecho pasivo impropio para...

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