Sobre el principio republicano - About the republican principle

AutorPaulo Márcio Cruz
CargoDoctor en Derecho del Estado por la Universidad de Alicante

Paulo Márcio Cruz: Doctor en Derecho del Estado por la Universidad de Alicante, en España, Doctor en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Santa Catarina y maestría en Instituciones Jurídico-Políticas también por la Universidad Federal de Santa Catarina - UFSC. Coordinador y profesor de los cursos de Master y Doctorado en Ciencias Jurídica de la Universidad del Valle de Itajaí - UNIVALI. Fue Secretario de Estado en Santa Catarina y Vicerector de la UNIVALI. Es profesor visitante en las universidades de Alicante, en España y de Perugia, en Italia.

Introducción;

Estudios sobre el sentido1 de la categoría República, la caracterización y conceptuación del Principio Republicano son fundamentales para cualquier abordaje sobre la Sociedad, la Democracia, y el Estado Pos-contemporáneos2. Las discusiones sobre los nuevos rumbos del mundo globalizado son abundantes actualmente, y el concepto pos-contemporáneo de República podrá ser uno de sus principales elementos de debate.

República y Principio Republicano son términos ampliamente mencionados en el universo jurídico y también por profesionales e investigadores de otras áreas, como aquellos que se dedican a la Ciencia Política. Son categorías conocidas, más la mayoría de las veces, no adecuadamente comprendidas, porque son normalmente operadas a partir de conceptos modernos insuficientes ó parciales.

La no compresión de lo que sea una República y, principalmente, de lo que sea el Principio Republicano trae prejuicios incalculables al perfecto entendimiento de términos como Derechos Fundamentales, Ciudadanía y Cosas Pública, por ejemplo. Al mismo tiempo, altera el sentido de la propia Democracia que debe ser un instrumento republicano, o sea, una herramienta para conferir y garantir el Interés de la Mayoría y su aplicación en los más diversos aspectos de la vida en Sociedad.

Importante notar que el termino Interés de la Mayoría estará siempre presente a lo largo de este artículo, siendo el núcleo epistemológico principal, cuando se trata de discutir República y el Principio Republicano. Principalmente tratándose de conceptuar y caracterizar ambas categorías.

Es fundamental, entonces, establecer el significado de la categoría Interés de la Mayoría para el presente artículo. Compuesto por dos subcategorías - Interés y Mayoría - es indicado expresar, antes, el significado de cada una de ellas. Interés significa la relación de reciprocidad entre el ciudadano y un objeto que corresponde a una necesidad social general, que indica la formación de la Cosa Pública. Mayoría, por su vez, implica que la Cosa Pública sea establecida a partir de los intereses mayoritarios de los ciudadanos, que serán medidos a través de otros principios, a ejemplo del Principio del Estado Democrático de Derecho o del Principio de la Temporalidad de los Mandatos Electivos.

Cabe notar que Interés no significa Derecho. O respeto a los derechos de las minorías también es una condición republicana, como Interés de la Mayoría, pues cuando alguien esté en posición minoritaria cuanto a sus intereses, deberá sus derechos respetados. Así, la conjunción de las dos categorías, formando una sola, significa que el Interés de la Mayoría es la formación de la Cosa Pública a través de la medición de los deseos mayoritarios de los ciudadanos, transformados en intereses comunes y prevalecientes sobre los intereses individuales3.

Hay que resaltar la mudanza de percepción en cuanto a la Cosa Pública, que en el último cuartel del Siglo XX abandonó el figurín individualista típico de la modernidad y adoptó contornos colectivos y difusos muy intensos, o sea, la existencia del espacio público debería dejar de estar al servicio del individualismo burgués para servir como corolarios del alcance del bien común. A pesar de la Sociedad mundializada estar tan ó mas individualista que aquella observada hasta el tercer cuartel del Siglo XX, las discusiones teóricas y el problema ambiental apuntan en dirección de la presencia de un nuevo paradigma para matizar los intereses difusos.

El individualismo doctrinario moderno fue tal vez el mayor responsable por ua fácilmente constatable deficiencia - si no deturpación - a lo que respecta a la conceptuación y caracterización del Principio Republicano, exactamente por la inobservancia de la mudanza citada en el párrafo anterior.

Como el Principio Republicano es el principio rector de todo ordenamiento jurídico que lo adopta, de el derivan y deben estar de acuerdo todos los otros principios constitucionales o no, así como las demás normas jurídicas existentes y válidas.

A pesar de eso, es común la confusión que diversos autores hacen cuando tratan del Principio Republicano. Lo confunden con el Principio del Estado Democrático de Derecho, con el Principio de la Temporalidad de los Mandatos Electivos, con el Principio de la Democracia Representativa y con el Principio de la Dignidad de la Persona Humana, principalmente y entre otros.

A partir de esta constatación, es objetivo general del presente trabajo, articular concepto y la caracterización del Principio Republicano, estando este vinculado al Interés de la Mayoría. Es importante anotar otra vez que buena parte de los otros principios constitucionales, principalmente aquellos denominados por nosotros como Político-Ideológicos4, son instrumentos para medirse y también para viabilizar la aplicación del Principio Republicano, teniendo como referente el Interés de la Mayoría.

En el ordenamiento jurídico brasileño, el depositario del Interés de la Mayoría es el Estado, a través de dos Poderes legitimados democráticamente, el Ejecutivo y el Legislativo5. El Poder Judiciario, por su vez, debe ser instrumento de garantía de no distorsión en la aplicación republicana del Interés de la Mayoría.

El Estado desempeña la representación y aplicación del Interés de la Mayoría a través de los instrumentos creados a partir de los otros principios y, en el caso de la mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales, también por cuenta de su carácter derogatorio y pretoriano6. Se debe llevar también en consideración el positivismo del Principio Republicano, luego en el primer articulo de la Constitución de la República Federativa de Brasil, lo que lo habilita para ser la base valorativa de todo Derecho Positivo Brasileño.

Así, es posible establecer las siguientes hipótesis para el artículo en pantalla:

a)El Principio Republicano orienta todo el ordenamiento jurídico a partir de la premisa de que, en cualquier situación jurídica, debe siempre prevalecer el Interés de la Mayoría;

  1. El Principio Republicano es confundido con otros principios, principalmente con el de la Temporalidad de los Mandatos Electivos. Es común escuchar que en la República la principal característica es la posibilidad de substitución de los detectores de mandatos de tiempos en tiempos;

c)El Principio Republicano es el principio de los principios . Funciona como la matriz político-ideológica del ordenamiento y vincula todas las otras normas jurídicas.

Es común la pregunta sobre el significado del Principio Republicano quedar sin respuesta o, lo que es mas grave, ser respondida de manera equivocada, con la confusión ya citada anteriormente. Ese es el principal problema que se pretende ayudar a resolver con el presente artículo.

1. Sobre la República;

Desde los más remotos tiempos, filósofos y políticos buscan entre las sociedades políticas aquella que tendría la forma de gobierno ideal. Existen diversas formas conocidas, desde la Monarquía, Aristocracia o Anarquía. Pero, la más discutida siempre fue la República. El termino República es romano, así como Democracia es un termino griego. República viene de res publica, o sea, Cosa Pública, y surgió como substitutivo a la monarquía, que se define por quien manda (poder = arquia + de uno = mono), estando el poder al servicio del bien común, de la cosa colectiva o pública7.

Como idea general, se asocia la forma republicana de gobierno como una manera de restringir el poder absoluto de los monarcas, con la tripartición de poderes o, todavía, con la periodicidad y alternancia de los cargos electivos. Estos parámetros no traducen, más, la esencia del Principio Republicano.

Fue en Grecia y en Roma que surgieron las formas de gobierno que permitían la participación de los ciudadanos y en las cuales las deliberaciones de aquellos habilitados para tal se daban en dirección a la medición de la cual era el Interés de la Mayoría. Entonces, para que se encuentre el origen del término República, es recomendable una búsqueda específica e histórica para un análisis a partir de autores clásicos como Platón, Aristóteles y Cícero.

Platón imaginaba su utopía posible cuando los gobernantes fuesen filósofos8 verdaderos y que despreciasen las honrarías por considerarlas impropias y destituidas de valor. Los gobernantes deberían atribuir la máxima importancia a la honestidad y a las honrarías que de ella derivasen y considerasen que prosperarían cuando colocasen la justicia como lo mas alto y necesario de los bienes en la organización de la Sociedad ideal9. El atribuía a una especie de capacidad aristocrática la condición para alcanzar el bien común o, en otras palabras, el interés colectivo.

Ya Aristóteles, discípulo de Platón, entendía la sociedad humana de manera diferente de Platón. El escribió que el hombree es un animal político, que debe vivir en Sociedad y que la justicia constituye la base de la Sociedad10. También, que la política seria el arte de gobernar la ciudad-estado (pólis), objetivando la búsqueda de la felicidad del hombre a partir del atendimiento de sus intereses personales y del establecimiento de los intereses comunes del grupo al cual se vinculaba.

Principalmente en su obra La...

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