Principales novedades de la minirreforma del impuesto sobre sociedades en los territorios históricos del país vasco

AutorIratxe Celaya Acordarrementeria
CargoAbogado del Área del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Bilbao)
Páginas94-96

    Iratxe Celaya Acordarrementeria.Abogado del Área del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Bilbao).

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Las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava aprobaron en sus sesiones de 27 y 26 de marzo de 2007, respectivamente, la reforma parcial de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades de cada territorio foral.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa no se ha aprobado la reforma por la falta de mayoría en las Juntas del partido gobernante.

La reforma finalmente aprobada ha resultado mucho menos ambiciosa que la inicialmente prevista por las Diputaciones, sobre todo por la vizcaína, que el pasado mes de diciembre hacía público un Anteproyecto de Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades que contenía una nueva regulación del impuesto con novedades muy significativas (i.e. amortización extracontable del fondo de comercio, exención por doble imposición interna en plusvalías).

Sin embargo, el retraso en la aprobación de la reforma contable y otros motivos tales como la importante reforma del IRPF han determinado que la gran reforma del Impuesto sobre Sociedades en el País Vasco quede diferida al año 2008, abordándose ahora en 2007 una reforma puntual.

La reforma aprobada abarca las siguientes materias:

(i) Se modifica la regulación de las operaciones entre entidades vinculadas.

(ii) Se reducen los tipos impositivos para adecuarlos a los existentes en nuestro entorno económico.

(iii) Se racionalizan y actualizan las deducciones y otros incentivos fiscales con la finalidad de adecuarlos al actual contexto económico y acercar el tipo nominal al tipo efectivo de gravamen.

(iv) Se adapta la normativa foral de los dos Territorios Históricos a la reforma de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones (operada por la Directiva 2005/19/CE, del Consejo, de 17 de febrero).

(v) Se regula un nuevo régimen para las sociedades patrimoniales absolutamente novedoso respecto del existente hasta la fecha y desmarcándose de la regulación vigente en territorio de régimen común.

Operaciones vinculadas

Se modifica el texto del artículo 16 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante NFIS) para adaptar su redacción a la dada por la Ley 36/2006 al correlativo artículo vigente en territorio de régimen común.

La nueva redacción del artículo 16 exige que las operaciones entre entidades vinculadas sean valoradas por el contribuyente por su valor normal de mercado, sin que sea facultad exclusiva de la Administración modificar la valoración cuando exista una menor tributación o un diferimiento de tributa- Page 95ción, volviéndose así a la situación anterior a la aprobación de las Normas en 1996.

Además, entre otras novedades, destacan las dos siguientes:

(i) Se regulan dos nuevos métodos para la deter- minación del valor normal de mercado que, si bien vienen siendo...

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