Reseña de las principales sentencias del Tribunal Supremo

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Arrendamiento de servicios

Carácter no abusivo de la cláusula de exención de responsabilidad incluida en un acuerdo de resolución contractual

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 545/2013, de 24 de septiembre (Ponente: Francisco Javier Orduña Moreno) LA LEY 155550/2013

ITER PROCESAL: Celebrado entre las partes un contrato de prestación de servicios de gestión inmobiliaria, el Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda de la cooperativa arrendadora y condenó a la arrendataria al pago de 300.000 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Al mismo tiempo, desestimó la demanda acumulada formulada por la arrendataria en reclamación de honorarios. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado, desestimó la demanda de la cooperativa y estimó la demanda acumulada. El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la cooperativa.

Labores de gestión en las promociones inmobiliarias realizadas por una cooperativa. Posterior acuerdo de resolución del contrato con inclusión de una cláusula que establecía que las partes no tenían nada que reclamarse judicial o extrajudicialmente. Demanda de nulidad del acuerdo y de resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios formulada por la cooperativa. Desestimación. La facultad resolutoria prevista en el art. 1124 CC debió ejercitarse de forma previa al acuerdo de resolución, sobre la base del incumplimiento del inicial contrato de prestación de servicios, y no al revés, una vez formalizada la extinción de la relación obligatoria, con la correspondiente liquidación de los gastos pendientes. Carácter no abusivo de la cláusula de renuncia, en el contexto del acuerdo de resolución, desde la perspectiva de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La cláusula no se encuentra entre las cláusulas típicas que expresamente sanciona dicha Ley como abusivas por la limitación de los derechos de los consumidores, ya que la exoneración de responsabilidad no se establecía de forma unilateral para una de las partes, sino bilateralmente para ambas. Tampoco puede considerarse contraria a los principios de buena fe y justo equilibrio de las prestaciones de las partes porque no comporta una renuncia unilateral y abstracta de los derechos de una de las partes. Por otro lado, el acuerdo de resolución contractual, incluida la cláusula de exoneración, no fue redactado con la finalidad de ser incorporado a una pluralidad de contratos, lo que le excluye del concepto de condición general de la contratación, y la cooperativa, como persona jurídica, no tiene la condición de consumidor.

Arrendamientos urbanos

Los cesionarios de los derechos sucesorios de un heredero de la arrendadora fallecida pueden reclamar al arrendatario las anualidades del I.B.I vencidas durante la existencia de la comunidad hereditaria

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 708/2013, de 7 de noviembre (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas) LA LEY 174533/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda del arrendatario y declararon la obligación de los arrendadores de realizar determinadas obras en el inmueble arren-

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dado. También estimaron parcialmente la reconvención de estos condenando al arrendatario al pago de cierta cantidad en concepto de diferencias por actualización de la renta. El Tribunal Supremo estima los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por los arrendadores y casa la sentencia recurrida en el sentido de condenar al arrendatario al pago de la cantidad reclamada por anualidades vencidas del I.B.I.

Reclamación de anualidades del I.B.I posteriores al fallecimiento de la arrendadora originaria. Estimación. Cesión a los reclamantes de los derechos sucesorios de uno de los herederos de la arrendadora, consolidando aquellos su situación dominical en virtud de la posterior partición de herencia, en la que se les adjudicó el pleno dominio del inmueble arrendado. Legitimación de los cesionarios en su condición de titulares del contenido económico de la posición sucesoria de su cedente. Como tales se responsabilizan no solo de las obligaciones del causante sino también de los derechos o créditos que ostente (art. 659 CC). Recurso extraordinario por infracción procesal. Error en la apreciación de la prueba. La sentencia recurrida declaró probado algo que documentalmente es evidente que no concurrió, cual es que los recibos de I.B.I de 2003 a 2006 fueron abonados por la anterior propietaria, dado que la misma había fallecido en 1995, y en este aserto se apoyó la sentencia para negar legitimación a los cesionarios.

Las obras impuestas administrativamente son repercutibles en los contratos de arrendamiento de vivienda concertados antes de 9 de mayo de 1985

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 685/2013, de 30 de octubre (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas) LA LEY 170015/2013

ITER PROCESAL: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la resolución del Juzgado que estimó parcialmente la demanda declarando que procedía, en el arrendamiento de vivienda cuestionado, la repercusión de suministros y servicios efectuados, conforme al coeficiente de participación de la vivienda.

Vivienda. Repercusión al arrendatario de las obras de acondicionamiento de ascensor efectuadas por orden de la Inspección Técnica de Ascensores. Repercusión de suministros y servicios relativos al gasto de mantenimiento del ascensor, coste de alumbrado, limpieza y servicio de portería de acuerdo con el coeficiente del piso. Repercusión de las obras efectuadas en la fachada por imposición de la Inspección Técnica de Edificios. Procedía la repercusión de suministros y servicios efectuados, conforme al coeficiente de participación de la vivienda. En los casos de obras impuestas administrativamente, sí son repercutibles las obras en los contratos de arrendamientos de viviendas concertados antes de 9 de mayo de 1985.

Compraventa

Invalidez de la licencia de primera ocupación por falta de ajuste de la vivienda objeto del contrato de compraventa a la legalidad urbanística

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 610/2013, de 23 de octubre (Ponente: José Ramón Ferrándiz Gabriel) LA LEY 170017/2013

ITER PROCESAL: El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón que declaró resuelto el contrato de compraventa.

Contrato de compraventa de vivienda. La relación contractual se declara resuelta por los incumplimientos que se atribuyen a la vendedora. Ésta deberá restituir a la compradora la parte del precio que de ella ha recibido. Examen del incumplimiento resolutorio. Identidad de la cosa objeto del contrato. Rebeldía del deudor. Características del incumplimiento con fuerza resolutoria. Equiparación de la invalidez de la licencia de primera ocupación a su ausencia. Falta de ajuste de la vivienda objeto del contrato de compraventa a la legalidad urbanística.

Las cláusulas penales no pueden interpretarse de manera extensiva, más allá de la pura literalidad de las mismas

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 506/2013, de 17 de septiembre (Ponente: Rafael Sarazá Jimena) LA LEY 152830/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia estimaron la demanda, declararon perfeccionado el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes y condenaron a los vendedores incumplidores al pago de la indemnización fijada en la cláusula penal. El Tribunal Supremo declara haber lugar en parte al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los vendedores, anula en parte la sentencia recurrida y, tras asumir la instancia, revoca la sentencia del Juzgado en el extremo relativo a la condena al pago de la indemnización por incumplimiento contractual.

Oferta de contrato. Carácter recepticio de la revocación de la oferta. El contrato queda perfeccionado si la aceptación se produce en el plazo de vigencia de la oferta y antes de que la revocación llegue a conocimiento del destinatario de la oferta. En este caso, la revocación de la oferta por los vendedores se produjo después de que el mandatario de la compradora les comunicase telefónicamente la aceptación de la oferta dentro del periodo de vigencia de la misma. Cláusula penal. Interpretación restrictiva. Improcedencia de extenderla más allá de la pura literalidad. La aplicación de la sanción prevista en la cláusula para el supuesto de incumplimiento de los vendedores requería que el contrato hubiese empezado a ejecutarse y los vendedores hubiesen percibido parte del precio. Al haber extendido la aplicación de la cláusula al supuesto de incumplimiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del contrato ni los vendedores hubieran percibido cantidad alguna, el Juzgado realizó una interpretación extensiva de la cláusula, más allá de la pura literalidad de la misma, contraviniendo la doctrina jurisprudencial. Incongruencia omisiva. Incurrió en ella la sentencia de apelación al no resolver, por considerarla una cuestión nueva, la impugnación por los vendedores de la aplicación de la cláusula penal realizada por el Juzgado tras desestimar la alegación de falta de perfección del contrato en el que se contenía tal cláusula. Asunción de la instancia por el Tribunal Supremo. Revocación de la...

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