Principales reformas del Derecho mercantil

AutorSantiago Aragonés Seijo
Páginas3387-3390

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La editorial Marcial Pons publica en una breve obra colectiva las ponencias de las jornadas tituladas «Las principales reformas del Derecho mercantil», que tuvieron lugar el 10 y el 11 de noviembre de 2015 en el Colegio de Notarios de Cataluña. En las ponencias se examinan algunas novedades de las dos últimas modificaciones de nuestra legislación mercantil, que son la de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y la de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

La obra se divide en seis capítulos en los que predomina el derecho societario. Su utilidad se aprecia en la exposición práctica de las mencionadas reformas mercantiles efectuada por juristas de reconocida trayectoria profesional, prove-nientes tanto de la magistratura como de la universidad.

En el primer capítulo, el Magistrado Luis RODRÍGUEZ VEGA examina «el derecho de separación de los socios por modificación del objeto social». Como es sabido, tanto la sustitución como la modificación sustancial del objeto social constituyen causas legales de separación de los socios. Tras examinar detenidamente la naturaleza y características del objeto social, el autor opina que la jurisprudencia del Tribunal Supremo declaraba que la separación del socio solo era procedente si la modificación del objeto era esencial. Se consideraba esencial según la importancia económica que pudieran tener las nuevas actividades sobre la actividad efectiva de la compañía. Por el contrario, cuando la modificación del objeto social no es esencial, el disidente debe permanecer en la sociedad sometido al régimen de mayorías.

Dado que en ocasiones la modificación del objeto social tiene lugar sin acuerdo de la junta, esto es, de hecho, el autor plantea la posibilidad de que —igualmente— se aplique el derecho de separación. En este sentido, RODRÍGUEZ VEGA considera que se da el ejercicio indirecto de un objeto social diferente cuando —simultáneamente— se dan dos circunstancias: (i) que se desarrolle una nueva actividad por parte de la compañía no incluida dentro de su objeto social, es decir, cualitativamente diferente; y, (ii) que esa diferente actividad tenga cuantitativamente una presencia relevante en la actividad global de la compañía. Es importante que el cambio pueda ser imputado a una decisión de la junta de socios pues, en caso contrario, estaríamos ante un exceso del órgano de administración en el ejercicio de sus funciones. Cabe aplaudir esta postura porque

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la modificación de hecho del objeto social priva a los socios minoritarios del derecho de separación y les obliga a seguir formando parte de una sociedad que ha modificado la actividad contraviniendo sus estatutos.

Por su parte, Daniel VÁZQUEZ ALBERT —Profesor Titular de Derecho Mercantil— expone la interesante temática del «administrador de hecho y administrador oculto: novedades legislativas y jurisprudenciales». Considera el autor que, a partir de ahora, se ha impuesto...

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