Principales trastornos psicopatológicos como causa de incapacidad laboral

AutorAdela Reig-Botella - Miguel Clemente Díaz
CargoProfesora Doctora por la Universidad de A Coruña. - Catedrático de Psicología Social y Jurídica de la Universidad de A Coruña.
Páginas87-96

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1. La incapacidad laboral

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, son las ramas del derecho que regulan las relaciones en el ámbito de la actividad laboral. El Derecho del Trabajo establece las normas que regulan la relación de trabajo y los conflictos que se gene-ran; a su vez, la Seguridad Social se interesa por las situaciones jurídicas que se derivan de los sistemas generales de prestaciones de derecho público.

La incapacidad en general, y la incapacidad laboral en particular, es un fenómeno lo suficientemente complejo como para que se haga un esfuerzo inicial para definirlo con la mayor precisión posible. Sobre todo es aconsejable diferenciar su definición sanitaria, que es su definición conceptual, de su definición legal, que es la definición operativa. Esta última condiciona en gran medida la magnitud y característica de la incapacidad que podemos observar1.

Desde una perspectiva sanitaria, la incapacidad laboral debe entenderse como una discapacidad específica del trabajo. El modelo de discapacidad propuesto por Nagi, define la discapacidad como la incapacidad o limitación para la realización de actividades socialmente definidas y para las funciones socialmente esperadas por parte de un determinado individuo dentro de un entorno dado. Este modelo se basa en cuatro elementos: a) el proceso patológico o alteración en el plano biológico (celular o tejidos), b) la deficiencia o pérdida de funciones o estructuras físicas o mentales (órganos o sistemas), c) la limitación funcional o restricción de una habilidad para realizar una actividad (individuo) y d) la discapacidad o minusvalía (social)2.

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La relación entre los cuatro elementos o niveles iría, desde el daño a la deficiencia y la limitación funcional para terminar en la discapacidad. Mientras que la deficiencia es la pérdida, malformación o anomalía de un órgano, de una estructura o de una función, la discapacidad es la desventaja que presenta un individuo en su medio social respecto a los roles desarrollados por otros individuos según la edad, el género, los valores sociales y culturales de este medio. La discapacidad representa, en definitiva, las consecuencias sociales y ambientales de la deficiencia3.

Según la Organización Mundial de la Salud una discapacidad es "aquella restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano"4.

La incapacidad está definida, legalmente, por tres elementos: a) la existencia de un daño a la salud; b) las tareas laborales que esa persona debe realizar; y c) el pronóstico respecto a la recuperación de su incapacidad laboral.

La definición legal se justifica porque, una vez que se ha producido el daño, se ha de proteger al trabajador. De ahí que la prestación asociada a la IT consista, por un lado, en restablecer la salud para recuperar las capacidades y aptitudes mediante la pertinente asistencia sanitaria y, por otro lado, disponer de un subsidio sustitutorio del salario mientras dure la situación incapacitante.

La incapacidad laboral sería el resultado de la interacción entre la salud y el trabajo; es decir, entre un daño a la salud y las tareas en una ocupación determinada.

Además la salud depende también de las condiciones de trabajo, por lo que éstas pueden intervenir tanto en el origen del daño como en la generación de la propia incapacidad. En este sentido, el trabajo siempre juega un papel determinante, ya que la incapacidad se produce porque las condiciones de trabajo hacen inviable que el trabajador enfermo pueda realizar sus tareas, aunque el trastorno de salud no esté relacionado con las condiciones de trabajo.

Se pueden dar diferentes situaciones de incapacidad: enfermedad común, enfermedad o lesión laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador), enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales y accidentes de trabajo5.

Establecer la diferencia entre una enfermedad común, una enfermedad profesional y accidente de trabajo va más allá de sus conceptos legales, ya que siendo todas

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ellas contingencias protegibles, existen diferencias económicas sustanciales entre la enfermedad común y el accidente de trabajo.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS- aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 21 de junio) recoge dos definiciones para la incapacidad laboral: la incapacidad temporal (art.128) y la invalidez o incapacidad permanente (art. 137).

La incapacidad laboral transitoria y la invalidez provisional solamente dan lugar a la suspensión temporal del contrato de trabajo [artículos 45.1.c) y 48 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante ET- aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 25 de marzo). En estos casos, la persona afectada, una vez recuperada, podrá reincorporarse a su puesto de trabajo. Por su parte, la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador está concretada legalmente como causa de extinción del contrato [artículo 49.1.e) del ET]. Si bien esa extinción no es definitiva hasta transcurridos dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la incapacidad permanente, habida cuenta que el art. 48.2 ET afirma que: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de (...) absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente". Sobra reconocer el conflicto jurídico existente entre la extinción radical del contrato tras la declaración de incapacidad preconizada por el art. 49.1.e) ET, y la inicial suspensión del contrato seguida, al término de dos años, de su extinción, propuesta por el recién citado art. 48.26.

Asimismo la situación de enfermedad está profundamente vinculada a la profesión habitual del interesado, de forma que se valora la pérdida total o parcial de la capacidad para trabajar en ella. En función de ello se establecen las diferentes categorías de incapacidades. Por este motivo, es importante diferenciar los conceptos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, pues ambos tienen implicaciones diferentes.

En relación con los accidentes de trabajo, el artículo 115.1 LGSS lo define como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". De este concepto legal de los accidentes laborales, y con una interpretación estricta y restrictiva, se excluyen las lesiones de carácter psíquico y se limita el concepto de accidente de trabajo a aquellas situaciones en las que se produce daño físico.

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Sin embargo, en la práctica cotidiana es habitual que, como consecuencia de un accidente que ocasiona lesiones físicas, se tomen en cuenta también las secuelas psicológicas y, por lo tanto, se incluyan en los accidentes de trabajo. De hecho, en la doctrina jurisprudencial se pueden encontrar situaciones en este sentido [por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1987; y 14 de marzo de 1988; o las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vaso (Sala de lo Social) de 27 de enero de 1998; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social) de 10 de febrero de 1999; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) de 31 de marzo de...

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