La venta de la empresa mercantil: principales problemas que plantea. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de junio de 1980

AutorManuel de la Cámara Alvarez
Cargo del AutorNotario

LA VENTA DE LA EMPRESA MERCANTIL: PRINCIPALES PROBLEMAS QUE PLANTEA

CONFERENCIA

Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de junio de 1980 por D. MANUEL DE LA CÁMARA ALVAREZ Notario

PREÁMBULO

El día 3 de abril de 1951 pronuncié una conferencia en la Academia Matritense del Notariado, y desde entonces no había vuelto a hacer acto de presencia en esta tribuna. Han transcurrido, pues, entre ambas comparecencias nada más y nada menos que ventinueve años.

Séame permitido, en atención a circunstancia tan singular, rendir mi tributo a la nostalgia y al propio tiempo establecer un breve paralelo entre aquel acto, ya tan lejano, y el que comienza en estos momentos. Subrayar lo que ha cambiado y dejar constancia de lo que todavía permanece. Ha cambiado, en primer lugar, el auditorio. Muchos de los que me escucharon en aquella ocasión han desaparecido para siempre, entre ellos bastantese compañeros que han inscrito sus nombres en el cuadro de honor del Notariado español. Algunos, sin embargo, gracias a un regalo de la providencia, están, para gozo de todos, aún entre nosotros y precisamente en esta sala. No creo que nadie pueda sentirse desairado si personifico a estos gloriosos presentes en la figura egregia de José Luis Diez Pastor. Ha cambiado el auditorio y, naturalmente, ha cambiado también el conferenciante, aunque siga siendo la misma persona.

No me refiero (o no me refiero solamente) al ostensible e inevitable deterioro físico, sino sobre todo al menoscabo de otras facultades. Recuerdo que aquel 3 de abril de 1951 yo pronuncié mi conferencia sin consultar una nota y de un tirón, como si se tratase de recitar un tema de Oposiciones entre Notarios. Recuerdo, asimismo, que Alejandro Santamaría, uno de esos inolvidables ausentes a que antes aludía, con aquel su humor entre ácido y amable, hizo, cuando concluí, este comentario: «Hay que ver la memoria que tiene este chico.» Todavía hoy, a veintinueve años de distancia, dudo mucho que ese comentario encerrase verdaderamente un elogio. Pues bien, «este chico» se ha convertido en un curtido veterano, con algunos conocimientos más y, sobre todo, con una experiencia mucho mayor, pero que ya no está para tamaños alardes memorísticos.

Mas aunque en estos veintinueve años han cambiado muchas cosas, como no podía por menos de suceder, otras, como he dicho, permanecen. El escenario, este antiguo salón decorado al estilo neoclásico que podrá gustar o no, pero que guarda, para quienes hemos pasado casi toda nuestra vida profesional incorporados al Colegio Notarial de Madrid, tantos y tantos recuerdos, es el mismo. También el argumento, aunque esta vez no lo haya escogido yo, versa sobre un tema de Derecho mercantil. Y el actor, a pesar de lo muy avezado que está a estas lides, se siente ahora, como entonces, un poco nervioso, acuciado por el mismo sentido de la responsabilidad, aunque por causas distintas. Aquel día yo tenía el deber moral de justificar a los que pocos meses antes me habían elegido, siendo muy joven, para servir una Notaría de Madrid. Hoy tengo que justificarme a mí mismo ante todos los que han tenido la benevolencia de leer lo que he ido publicando a lo largo de estos veintinueve años, y que en algunas ocasiones me hacen incluso el honor de citarme.

Como después de tan larga ausencia me siento científicamente en deuda con la Academia Matritense del Notariado, y como además el tema lo merece, no me he limitado a preparar una conferencia, sino que he escrito un trabajo bastante extenso, del que voy a leerles solamente un resumen, pues ni su paciencia ni mis fuerzas físicas consentirían otra cosa. Y he dicho que el tema lo merece porque si bien ahora, por desgracia, la actualidad, al hablar de la empresa, se centra en la grave crisis por la que atraviesa, entiendo que los juristas, al discurrir sobre ella, no podemos hacerlo presionados exclusivamente por esta desdichada coyuntura, pues si así lo hiciésemos estaríamos propiciando un Derecho sobre la empresa sólo apto para resolver situaciones patológicas. Y hay que dejar abierta una puerta a la esperanza. Sin olvidar que también la venta de la empresa puede ser una solución, quizá la más satisfactoria, cuando los negocios del comerciante entran en una fase de aguda e irreversible crisis. En la medida en que la insolvencia del empresario puede provocar el antagonismo entre sus propio intereses y los de la empresa misma, quizá la venta de ésta sea el mejor camino para volver a cohonestar esos intereses circunstancialmente contrapuestos.

Y después de este preámbulo, entre sentimental y aclaratorio, voy a dar comienzo, con el permiso de ustedes, a mi disertación.

INTRODUCCIÓN

La venta de la empresa mercantil plantea, desde el punto de vista jurídico, toda una serie de problemas que afectan a distintas ramas del Derecho. Interesa, en primer lugar, claro está, al Derecho civil y al mercantil, mas también al Derecho laboral, al Derecho fiscal, al Derecho administrativo, y por último, aunque ni la denominación ni el contenido sean demasiado precisos, al llamado Derecho económico.

Mi estudio va a ceñirse casi exclusivamente a la dimensión «ius privatística» del tema, no sólo porque carezco del tiempo necesario para abordar el examen de la compraventa de la empresa desde ópticas tan distintas, sino porque además tengo clara conciencia de mis propias limitaciones. Yo soy un civilista que con frecuencia escribe también sobre Derecho mercantil, y la experiencia me ha enseñado que una de las máximas más inteligentes de nuestro refranero es aquella que dice «zapatero a tus zapatos». Por eso, sólo esporádicamente mi exposición se extrapolará a otras materias que no pertenecen a mi especialidad.

Aun dentro de este enfoque limitado cabe plantearse una cuestión previa: La venta de la empresa ¿es un contrato civil o mercantil? La mayor parte, por no decir la casi totalidad de nuestros mercantilistas, defienden la segunda calificación. A mi juicio, sin embargo, esta toma de posición es cuando menos discutible. El Derecho mercantil español positivo no es, todavía, el Derecho de la empresa, sino el Derecho de los actos de comercio. Siendo esto así, resulta difícil encajar la venta de la empresa dentro del concepto, estrecho, limitado y poco claro, de la compraventa mercantil que fluye de los artículos 325 y 326 del Código de comercio. Creo que en lo esencial tiene razón Vicent Chulia cuando afirma que la compraventa de la empresa, como el arrendamiento o la constitución de usufructo por acto intervivos, es un contrato civil. La inclusión de su estudio en el Derecho mercantil se hace -dice el autor citado- por razón de la materia, y no por la índole de las normas aplicables (1). Y si examinamos las obras de nuestros más ilustres mercantilistas, tanto de los que han tratado el tema en obras generales como monográficamente, comprobaremos que, para resolver los problemas más importantes que plantea el supuesto, recurren casi siempre al Código civil y no al Código de comercio. Esto no quiere decir que la disciplina de la compraventa de la empresa quede sustraída por completo a la normativa del Código de 1885. Como subraya Galgano -de acuerdo con la opinión mayoritaria, que se niega a ver en la empresa un objeto autónomo de derechos-, no existe una ley de circulación propia de la empresa, sino que la empresa circula según las normas propias de los diferentes bienes singulares que la componen. Y es claro que entre estas normas hay que tener en cuenta determinados preceptos del Código de comercio (2).

Pero ¿cuáles son esos problemas a que reiteradamente vengo aludiendo? Parece que tanto para la clara comprensión de lo que sigue, como para la delimitación más precisa del ámbito de este trabajo, es necesario proceder a enunciarlos. Pues bien, estos problemas se pueden dividir en dos grupos. Pertenecen al primero los que se refieren al contenido traslativo del contrato, y al segundo, los que afectan a las obligaciones del vendedor.

El examen del contenido traslativo de la compraventa de la empresa mercantil comporta el estudió de dos cuestiones. Será menester saber, ante todo, cuál es el mínimo que el vendedor debe entregar al comprador para que se entienda transferida una empresa, extremo que trasciende, como fácilmente se advertirá, a la calificación misma del supuesto. Pero, además, hace falta preguntarse si la transmisión ha de comprender no sólo ese mínimo, sino también al conjunto de relaciones jurídicas, todavía vivas, que el empresario vendedor ha ido tejiendo en el ejercicio de su actividad empresarial. ¿Está obligado el comprador a asumir el pasivo del negocio, y, en su caso, con qué limitaciones y condicionamientos? ¿Han de entenderse transferidos los créditos que el empresario cedente pudiera tener contra terceros?

¿Qué acontece con los contratos pendientes de cumplimiento y de cuya subsistencia depende, muchas veces, el futuro mismo de la empresa?

Por lo que dice a las obligaciones del vendedor, recordemos que el artículo 1461 del Código civil obliga al que vende «a la entrega y al saneamiento de la cosa objeto de la compraventa». La obligación de entrega, una vez concretado lo que ha de entregarse, no ofrece otras dificultades que las inherentes a la transferencia de determinados elementos patrimoniales, en la medida que la compraventa los comprenda. La obligación de saneamiento asume, por el contrario, especialidades típicas. En cuanto a la evicción, porque la transmisión de una empresa, para que verdaderamente lo sea, comporta la de toda una serie de elementos coordinados entre sí a fin de constituir una organización productiva. Lo que significa que el saneamiento no puede referirse aisladamente a cada uno de esos elementos. Por otra parte, y dado que la empresa, como organización, es la plataforma para conseguir una clientela, se suscita un problema clásico. ¿Debe el vendedor hacer lo posible para que los clientes de la empresa vendida continúen siéndolo, a pesar de que aquélla ha cambiado de...

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