
Helena Villarejo Galende - Antonio Calonge Velázquez
8 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 46. SEPTIEMBRE 2018. ISSN 2254-3805
Las principales novedades de la reforma van dirigidas a incorporar el cri-
terio de la mejor relación calidad-precio y las cláusulas sociales y medioam-
bientales, la publicidad y los medios electrónicos, y la simplificación gene-
ral de los procedimientos de contratación.
En cuanto a los tipos contractuales, desaparece el contrato de colaboración
público-privada y también la figura del contrato de gestión de servicios pú-
blicos, que viene a ser sustituido por el contrato de concesión de servicios.
En este contrato, así como en el contrato de concesión de obras, la Admi-
nistración transferirá ahora el «riesgo operacional» al concesionario a
cambio de un precio. Por otra parte, los umbrales para calificar como con-
tratos menores se han reducido a 40.000 € para los contratos de obras y
15.000 € para los contratos de suministro y servicios (antes 50.000 € y
18.000 €, respectivamente) al tiempo que se introducen —en medio de una
ardiente polémica sobre su interpretación— medidas que pretenden reducir
su uso, garantizar la transparencia y evitar la corrupción.
En relación con los procedimientos, la novedad más relevante es la limita-
ción del procedimiento negociado sin publicidad motivada por su falta de
transparencia. La nueva ley crea un nuevo procedimiento abierto simplifi-
cado, que se publicará en el perfil del contratante y, además, un procedi-
miento abierto super-simplificado. Asimismo, la LCSP introduce un nuevo
procedimiento denominado «asociación para la innovación», que permite
desarrollar nuevos productos, servicios u obras innovadoras, para su ulte-
rior adquisición por los poderes adjudicadores.
Desde el punto de vista de la gobernanza, las mesas de contratación solo
pueden estar integradas por funcionarios, se les otorga un carácter más téc-
nico con la finalidad de impedir la corrupción y, además, se crea una Ofi-
cina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Hay más modificaciones destacables, como las consultas preliminares de
mercado, los requisitos flexibles de solvencia, los nuevos controles sobre las
empresas de subcontratación, la publicación de toda la documentación de
licitación relevante en el perfil del contratante o la extensión considerable
de los actos susceptibles de impugnación en el recurso especial en materia
de contratación, entre otras.