Principales novedades introducidas por la nueva Directiva de Distribución de Seguros

AutorGuillermo San Pedro Martínez y Jaime del Fraile Sánchez
Páginas107-115

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Introducción

El pasado 2 de febrero se publicó la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros («IDD», por sus siglas en inglés, o la «Directiva de Distribución»).

La IDD refunde y deroga la Directiva 2002/92/CE sobre la mediación en los seguros («ÍMD», por sus siglas en inglés), con un triple objetivo:

(i) mejorar la regulación del seguro minorista;

(ii) establecer las condiciones necesarias para que se implante una competencia leal entre los distribuidores de productos de seguro; y

(iii) reforzar la protección del tomador de seguros, en particular por lo que respecta a los productos de seguro de vida con componentes de inversión.

La Directiva persigue una armonización mínima, lo que permite que los Estados miembros puedan aplicar disposiciones más estrictas de protección de los consumidores, siempre que dichas disposiciones sean conformes a la legislación de la UE.

Los Estados miembros dispondrán hasta el 23 de febrero de 2018 para incorporar la Directiva de Distribución a sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

A continuación se analizan las novedades más significativas de la Directiva de Distribución.

Ámbito de aplicación de la directiva
¿A quiénes afecta la IDD? Distribuidores de seguros

Una de las principales novedades de la IDD respecto de la IMD es que amplía su ámbito de aplicación a todos los canales de distribución de seguros.

A diferencia de la IMD, que solo afectaba a la mediación de seguros y, por tanto, a los «mediadores de seguros» (esto es, agentes y corredores de seguros), la IDD amplía su ámbito de aplicación a la distribución de seguros por cualquier canal, ya sea directamente por una entidad aseguradora o a través de un intermediario. En este sentido, la IDD no solo regula la mera mediación de seguros, sino que extiende su ámbito de aplicación, entre otros, a los siguientes distribuidores de seguros:

(i) Entidades aseguradoras. Una de las principales novedades de la IDD es que las compañías de seguros que distribuyan directamente productos de seguros estarán comprendidas en su ámbito de aplicación en condiciones similares a las de los agentes y corredores de seguros.

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(ii) Comparadores y agregadores de seguros a través de un sitio web u otros medios, que permitan celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro al final del proceso. A diferencia de la IMD, la IDD incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación a aquellas empresas cuya actividad consista (a) en proporcionar información sobre uno o varios contratos de seguro a partir de unos criterios seleccionados por el cliente a través de un sitio web o por cualquier otro medio, o (b) en proporcionar una clasificación de productos de seguro o un descuento sobre el precio del contrato de seguro, siempre y cuando en ambos casos el cliente pueda celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro al final del proceso.

(iii) Los intermediarios de seguros complementarios, salvo que cumplan las condiciones a las que hacemos referencia en el apartado siguiente, en cuyo caso estarán excluidos del ámbito de aplicación de la IDD. La IDD define los «intermediarios de seguros complementarios» como personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad de crédito o empresas de inversión, que a cambio de una remuneración, realizan una actividad de distribución de seguros con carácter complementario a su actividad profesional principal y los seguros que distribuye son complementarios de un bien o servicio.

¿Qué actividades no son consideradas distribución de seguros y, por tanto, quedan fuera del ámbito de la aplicación de la IDD?

En cuanto a las actividades (y entidades) que quedan fuera del ámbito de aplicación de la IDD, cabe destacar las siguientes novedades respecto de la IMD:

(i) En relación con los requisitos que han de cumplir los intermediarios de seguros complementarios para quedar excluidos de aplicación de la IDD, a diferencia de la IMD, que exigía que la prima anual no excediera de 500 euros y que la duración del seguro no excediera de 5 años, la IDD ha aumentado el importe máximo de la prima anual de 500 euros a 600 euros y ha eliminado el límite máximo de duración de la póliza de 5 años. En este sentido, más intermediarios de seguros complementarios podrán beneficiarse de la excepción de aplicación de la IDD.

(ii) No se considera distribución de seguros el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o a las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

(iii) Tampoco se considera distribución de seguros el mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario de seguros o reaseguros, o sobre una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

En este sentido, la mera actividad de «presentación», que a día de hoy se considera actividad de mediación de seguros de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, no quedaría sujeta a la aplicación de la IDD, en la medida en que quien realice dicha actividad no efectúe ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

Obligaciones de información previa a la celebración del contrato de seguro

La IDD establece requisitos adicionales (respecto de la IMD) de información obligatoria a proporcionar al cliente antes de la celebración de un contrato de seguro.

Las principales novedades a este respecto son las siguientes.

Información general

La obligación de información general es distinta para los intermediarios de seguros, los intermediarios de seguros complementarios y las compañías de seguros:

- Los intermediarios de seguros han de facilitar la siguiente información general antes de la celebración del contrato de seguro:

(i) su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros;

(ii) si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro;

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(iii) los procedimientos que permitan a los consumidores presentar quejas y los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios;

(iv) el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción; y

(v) si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la compañía de seguros.

Los intermediarios de seguros complementarios han de facilitar la siguiente información general antes de la celebración del contrato de seguro:

(i) su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros complementario;

(ii) los procedimientos que permitan a los consumidores presentar quejas y los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios; y

(iii) el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción.

Las compañías de seguro han de facilitar la siguiente información general antes de la celebración del contrato de seguro:

(i) su identidad y dirección, así como su condición de compañía de seguros;

(ii) si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro; y

(iii) los procedimientos que permitan a los consumidores presentar quejas y...

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