Principales novedades introducidas por las Leyes 39/2015 y 40/2015 en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones públicas

AutorAntoni Companys Alet
CargoAbogado del Área Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas85-95

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FORO DE ACTUALIDAD

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Principales novedades introducidas por las Leyes 39/2015 y 40/2015 en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones públicas
El pasado día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («LPAC»), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»).

Con la aprobación de la LPAC y la LRJSP se materializa una de las principales medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y el Programa Nacional de Reformas de España para 2014, que recogían la necesidad de impulsar nuevas leyes administrativas que acabaran con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las Administraciones españolas, y dotaran a la economía española de un marco regulador de mayor calidad normativa. Tanto la LPAC como la LRJSP entrarán en vigor, con carácter general, al año de su publicación en el BOE, es decir el 2 de octubre de 2016.

Main developments passed by Law 39/2015 and Law 40/2015 on Administrative Proceedings and the Legal Framework for Public Authorities
Law 39/2015 of 1 October on the common administrative procedures of public authorities and Law 40/2015 of 1 October establishing the legal framework for public authorities were published in the Official Gazette of Spain (BOE) on 2 October.

The approval of Law 39/2015 and Law 40/2015 achieves one of the main goals established by the Commission for the Reform of Public Authorities and by the National Reform Programme of Spain in 2014, particularly the necessity of promoting new administrative laws to end duplications and inefficiencies of the Spanish authorities with the goal of ensuring that the Spanish economy benefits from a more effective regulatory framework.

Law 39/2015 and 40/2015 will both enter into force, as a general rule, one year after publication in the Official Gazette of Spain, i.e. on 2 October 2016.

PALABRAS CLAVE

Procedimiento administrativo, Administración electrónica, Régimen jurídico de las Administraciones públicas, Sector público, Responsabilidad patrimonial de la Administración.

KEY WORDS

administrative proceedings, electronic Administration, legal framework for public authorities, public sector, liability of public authorities.

Fecha de recepción: 15-9-2015 Fecha de aceptación: 29-10-2015

PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA

Tal y como expone el preámbulo de ambas leyes, el legislador ha estimado conveniente realizar una reforma del ordenamiento jurídico público que separe en dos textos legales distintos las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones públicas. Ello ha supuesto que se desglose en las mencionadas leyes el contenido de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnLRJPAC»). Así, la LPAC pretende establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados, mientras la LRJSP regula el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Sin embargo debe advertirse que a pesar de la vocación de regular de forma separada y completa la organización administrativa, por un lado, y el procedimiento administrativo común, por otro, existen distintas materias en las que coexisten disposiciones en ambos textos legales (regulación de órganos administrativos, uso de medios electrónicos, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial, etc.).

En cuanto al fondo, se constata en ambas leyes el esfuerzo del legislador por agilizar la actuación administrativa, reforzar los mecanismos de control y supervisión de la actividad de los entes del sector público, y flexibilizar las posibilidades de reorganización del sector público institucional del Estado.

Asimismo, en el trámite parlamentario de la LRJSP se han incorporado numerosas disposiciones finales que modifican diversas leyes, entre ellas y de forma destacada, la disposición final novena que modifica el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contractos del Sector Público («TRLCSP») y que, entre otras cuestiones, restringe la indemnización a percibir por los concesionarios de obra o de servicio público en determinados supuestos de resolución anticipada del contrato. Estas últimas modificaciones son las únicas que han entrado en vigor a los 20 días de la publicación de la LRJSP en el BOE.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LPAC

De conformidad con su artículo 1 la LPAC tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de

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los actos administrativos, el procedimiento común a todas las Administraciones públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial, así como los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Dado su carácter de ley básica, su ámbito subjetivo de aplicación alcanza a todas las Administraciones públicas territoriales y a su sector público institucional, esto es, los organismos de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas y a los de naturaleza privada cuando ejerzan potestades administrativas. Asimismo, la LPAC resultará de aplicación a las universidades públicas de forma supletoria a su normativa específica.

En líneas generales la LPAC recoge previsiones muy similares a las de la vigente LRJPAC en aquellos aspectos que han quedo incluidos en este texto legal. En efecto, más allá del novedoso enfoque de la reforma, lo cierto es que la LPAC mantiene el núcleo central de la regulación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Como se verá en el presente Foro, las principales novedades consisten en la regulación de un nuevo procedimiento abreviado, el cómputo de los plazos por horas, la extensión al sábado de la condición de día inhábil a efectos de cómputo de plazos, la eliminación del plazo de 3 meses para la impugnación de actos presuntos, y la regulación de un procedimiento de elaboración de normas. Probablemente la novedad con más incidencia práctica es la extensa regulación de todo lo relativo a la llamada Administración electrónica y la obligación de ciertos sujetos de relacionarse de forma electrónica con la Administración.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En relación con la posición de ciertos sujetos respecto de la Administración destacan dos previsiones. Por una parte, el artículo 3 extiende la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. Por otra parte, la regulación de la obligación de las personas de colaborar con la Administración sufre un cambio significativo respecto del vigente artículo 39 LRJPAC, que la exige «solo en los casos previstos por la Ley». El nuevo artículo 18 LPAC establece como regla gene-

ral la obligación de las personas de colaborar con la Administración.

Por lo que se refiere a la regulación sustantiva de los procedimientos administrativos, a continuación se apuntan las novedades más significativas.

Como se ha avanzado, la LPAC incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (art. 96) por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento, que puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento pueda acordarse su continuación con arreglo a la tramitación ordinaria. La tramitación simplificada debe permitir la resolución del procedimiento en treinta días a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, plazo que ciertamente parece difícil de cumplir en la práctica teniendo en cuenta los trámites mínimos previstos en el artículo 96.6.

En materia de plazos, el artículo 31 incluye varias novedades respecto de la regulación vigente. Por un lado se establece el cómputo de plazos en horas. Así, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil y «se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas». Por otro lado, se elimina del cómputo de plazos señalados por días «los sábados, domingos y los declarados festivos», poniendo fin a las diferencias existentes entre el cómputo de días en vía administrativa y en vía contenciosa.

Entre los motivos de suspensión de los plazos de las Administraciones públicas, el artículo 22 prevé (junto a las causas ya establecidas en la LRJPAC) (i) la existencia de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución del procedimiento de que se trate, y (ii) la necesidad de obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.

Asimismo, se establecen supuestos preceptivos de suspensión del transcurso del plazo máximo legal entre los que cabe destacar la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que se plantea hasta que es resulta por el superior jerárquico del recusado.

En relación con el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el artículo mantiene la regla general del silencio posi-

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tivo con las excepciones ya vigentes en la LRJPAC y algunas aclaraciones, estableciendo...

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