Principales novedades introducidas para los ejercicios 2007 y 2008 por el nuevo reglamento del I.R.P.F.

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Como ya les informamos debidamente en nuestra Reseña Foral 1-2007, de enero de 2007, la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del I.R.P.F. abordó, con efectos 1 de enero de 2007, una reforma integral de la tributación de las personas físicas, la cual, por otra parte, se encontraba incompleta debido a que, en varios preceptos de la misma, se invocaba a un posterior desarrollo reglamentario para la regulación de determinadas cuestiones.

No obstante, con el fin de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta vigente a partir del 1 de enero de 2007, se aprobó, como también les informamos, el Decreto Foral 228/2006, de 26 de diciembre, por el que se modificaron los Reglamentos del I.R.P.R. entonces en vigor y del Impuesto sobre Sociedades.

Pues bien, con el ánimo de completar la reforma que entró en vigor con efectos 1 de enero de 2007, el pasado 3 de diciembre de 2007 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se ha aprobado, con efectos generales para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 y sin perjuicio de las excepciones que posteriormente apuntamos de forma expresa, el nuevo Reglamento del I.R.P.F. para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Sin ánimo de ser exhaustivos en el análisis de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento, consideramos conveniente destacar entre las principales novedades, con carácter de urgencia, los siguientes aspectos a tener en cuenta:

* A partir de 1 de enero de 2008, se incrementa el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro (hasta ahora, 0,20 euros por kilómetro).

* Para la aplicación de la exención a la ganancia patrimonial obtenida por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, se permite considerar vivienda habitual a la que hubiera tenido tal Page 2 condición hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión, habilitando así al transmitente un plazo adicional para su enajenación, sin que ello suponga la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención.

En cuanto a las fórmulas indirectas previstas en la Norma Foral 6/2006 sobre bienes destinados a los servicios...

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