Principales novedades fiscales para el año 2013

AutorJulia Villalón Pérez-Artacho
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas106-113

Page 106

Introducción

A lo largo del año 2012 se introdujeron cambios de calado en la normativa tributaria, principalmente a través del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y del Real Decreto-ley 18/2012, de 13 de julio. La actividad legislativa en el último trimestre del pasado año no ha sido menos intensa y, a las modificaciones de marzo y julio, se ha añadido un paquete de medidas antifraude aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (la «Ley 7/2012»), y por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (la «LO 7/2012»), que ha reformado la configuración del delito fiscal.

En el último mes del año pasado, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (la «Ley 12/2012»), la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (la «Ley 16/2012») -a modo de ley de acompañamiento-, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2013 (la «Ley de Presupuestos»), han sido las vías empleadas por el poder legislativo para introducir los cambios en materia tributaria para este nuevo año.

Se espera que se incorporen nuevas medidas a lo largo del año 2013. Prueba de ello son las medidas de estímulo económico y de apoyo a los proyectos emprendedores anunciadas por el Presidente del Gobierno en el debate sobre el estado de la nación celebrado los días 19 y 20 de febrero. Algunas de estas medidas se han materializado ya en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE el día 23 de febrero (el «Real Decreto-ley 4/2013»).

En las líneas que siguen se describen las principales modificaciones introducidas por el conjunto de leyes aprobadas en el último trimestre del año pasado que, junto el reciente Real Decreto-ley 4/2013, conforman el paquete normativo-fiscal para este año 2013.

Impuesto sobre sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades («IS»), la mayor parte de las modificaciones han sido introducidas por la Ley 16/2012. Entre las nuevas medidas, se puede distinguir un paquete de medidas de carácter temporal y otro paquete de medidas de vigencia indefinida.

Medidas de carácter temporal

En primer lugar, se ha limitado parcialmente la amortización fiscalmente deducible para las grandes empresas (aquellas cuya cifra de negocios no supere 10 millones de euros) durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, ya que solo podrán deducir el 70% de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias que hubiera resultado deducible de no aplicarse esta restricción.

Page 107

En segundo lugar, la aplicación del tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo por las llamadas «microempresas» (entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y cuya plan-tilla media sea inferior a 25 empleados) se ha prorrogado para el ejercicio 2013.

En tercer y último lugar, se ha ampliado un ejercicio más la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (artículo 40 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -«Ley del IS»-) y la deducción por inversiones cinematográficas (artículo 38.2 de la Ley del IS) se ha prorrogado hasta los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015.

Medidas de vigencia indefinida

Entre las medidas de vigencia indefinida aprobadas por la Ley 16/2012 destaca la flexibilización de los criterios de aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (que pasa a ser 8) y el período de tiempo en que deben mantenerse en arrendamiento (que pasa a ser 3 años). También se suprime el requisito relativo al tamaño máximo de cada vivienda arrendada.

El régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero ha quedado modificado, estableciéndose la posibilidad de aplicar el régimen de amortización acelerada previsto en el artículo 115 de la Ley del IS, bajo determinadas condiciones, antes del momento de puesta en condiciones de funcionamiento del bien (el nuevo «tax lease»).

Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se ha excluido de la obligación de realizar pagos fraccionados y de presentar las correspondientes declaraciones a las entidades que tributan al 1% o al 0% (principalmente, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones).

Finalmente, se limita también la deducibilidad del gasto por indemnizaciones por despido derivados de la extinción producida a partir de 1 de enero de 2013 de una relación laboral, común o especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores, consejeros y miembros de los órganos representativos de entidades. En concreto, pasan a ser no deducibles los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe mayor entre (i) la cantidad de 1.000.000 de euros o (ii) el importe que esté exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF»), aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La imposición sobre las personas físicas también ha sufrido importantes modificaciones. Las reformas más destacadas se resumen a continuación.

En primer lugar, se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir de 1 de enero de 2013, si bien la norma prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

En segundo lugar, también con efectos desde el 1 de enero de 2013, se ha modificado el régimen fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante menos de un año, ya que dejan de formar parte de la renta del ahorro y pasan a incluirse en la base imponible general.

En tercer lugar, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la vivienda no sea propiedad de la empresa, de manera que la retribución en especie pasa a cuantificarse por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (sin que la valoración resultante pueda ser inferior que la que resultaría de aplicar la norma de valoración para el caso de que la vivienda sea propiedad de la empresa). No obstante, esta nueva regla no será de aplicación durante 2013 si la entidad empleadora viniera facilitando la vivienda como retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

En cuarto lugar, se modifica la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las indemnizaciones derivadas de cualquier relación laboral, común o especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores, consejeros y miem-

Page 108

bros de órganos representativos de entidades que excedan de 700.000 euros. Según la nueva redacción de este artículo, en el caso de que la cuantía de la indemnización esté entre 700.000,01 euros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR