Principales Novedades Fiscales para 1998

AutorConcha Carballo Casado
Páginas363-464

El pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (ley de acompañamiento).

En la misma fecha, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Llei 16/1997, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 1998.

A continuación exponemos de forma resumida principales novedades tributarias aplicables a partir del 1 de enero de 1998, y, en relación a determinados impuestos, adjuntamos el análisis comparativo de los artículos modificados:

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Las principales novedades para 1998 son las siguientes:

  1. En el ámbito de las rentas exentas, se producen dos modificaciones:

    1á:- La no consideración como retribuciones por trabajo personal de las entregas gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores, se amplia a las entregas de acciones o participaciones de empresas del mismo grupo de sociedades, con las mismas condiciones y límites. Esta modificación tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 1997.

    2º.- Se amplia, de 500.000 a 1.000.000 ptas., el límite exento por las rentas procedentes de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que se destinen a las finalidades previstas (nueva actividad empresarial, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado) y que se mantenga durante un período mínimo de 5 años.

    3-- Se declaran exentas las rentas positivas derivadas de la percepción de ayudas comunitarias por el arranque o abandono de los cultivos de melocotoneros o nectarinas, quedando vigentes las del viñedo, manzano, plataneras y abandono de la producción lechera.

  2. Se introducen limitaciones a la deducciones por doble imposición de dividendos.

    Como norma antilavado de cupón, en la integración de rentas por dividendos o asimilados y las correspondientes deducciones, no se generan aumentos de la renta imponible ni de las deducciones correspondientes, en los casos de distribución de la prima de emisión y cuando se han adquirido las acciones o participaciones generadoras del dividendo dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubiera satisfecho el citado dividendo. En este último caso, se evita la norma antilavado si no se transmiten títulos homogéneos durante los dos meses siguientes a la fecha de pago del citado dividendo.

  3. Las modificaciones que afectan a los pequeños empresarios, en base a las recomendaciones de la comisión interministerial sobre la fiscalidad de las PYMES, son las siguientes:

    1.º.- La estimación objetiva se limita a la aplicación de la modalidad de índices, signos o módulos, y se aplica a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos, salvo renuncia.

    Solamente quedan incluidos en el rendimiento estimado por módulos los incrementos netos de patrimonio derivados de transmisiones onerosas de elementos afectos, cuyos importes de transmisión no alcancen las 500.000 ptas al año.

    Se permite la deducción de amortizaciones según una tabla simplificada y se exigen nuevas obligaciones formales.

    La renuncia al régimen de módulos supone la determinación del rendimiento en estimación directa normal o simplificada, según el volumen de operaciones. Asimismo, se puede renunciar al régimen de estimación directa simplificada.

    2.º.- Se suprime la estimación objetiva por coeficientes y se crea la estimación directa simplificada, para todas aquellas actividades empresariales y profesionales cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas por una persona física o por una comunidad de bienes o entidad similar, no supere los 100 millones de pesetas en el año inmediato anterior.

    3.º.- Se concreta la aplicación del Régimen Especial de las Pequeñas Empresas en el Impuesto sobre Sociedades a los sujetos pasivos del IRPF. Se aplicará a las personas físicas y a las Entidades que tributen en régimen de atribución que, en el conjunto de las actividades empresariales y profesionales desarrolladas, no alcancen la cifra de negocios de 250 millones de pesetas, sin que se acumulen las cifras correspondientes a otros miembros de la unidad familiar.

    Están pendientes de desarrollo reglamentario la mayoría de aspectos de la nueva tributación de las PYMES, tanto en el ámbito del IRPF como del IVA. Se autoriza para que, a nivel reglamentario, se establezcan nuevos plazos para las posibles renuncias a los regímenes aplicables en 1998, o a la renuncia de las renuncias realizada en años anteriores, sin que deban respetarse los plazos establecidos en la legislación anterior.

  4. Deflactación de las tarifas y reducción del número de tramos.

    Las tarifas estatal y autonómica, tanto para la tributación individual como la conjunta, se deflactan, aproximadamente, en la inflación prevista para 1998. Asimismo, se reduce el número de tramos de 10 a 8. El tipo marginal máximo del 56% se alcanza en los 10.500.000 pesetas para la declaración individual, y en los 12.136.000 pesetas para la declaración conjunta.

  5. Se aumentan las siguientes deducciones de la cuota.

    1.º.- Por descendientes solteros que convivan con el sujeto pasivo

    Año 1997 Año 1998

    Primer descendiente 22.100 25.000

    Segundo descendiente 22.100 35.000

    Tercer descendiente 26.700 50.000

    Cuarto descendiente y sig. 31.800 50.000

    2-.- Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años, la deducción aumenta de 16.000 a 20.000 ptas.

    3.º.- La deducción por minusválidos continúa en las 56.000 pesetas, pero a diferencia del año anterior, no se pierde la deducción por percibir algún tipo de prestación exenta del IRPF.

    4.º.- La deducción por gastos de custodia de niños se incrementa del 15% al 20% de los gastos, con un máximo de 50.000 ptas ( en 1997, 25.000), siempre que el sujeto pasivo no tenga rendimientos superiores a 3.500.000 ptas., en declaración individual y de 5.000.000, en declaración conjunta. ( en 1997, 2.000.000 y 3.000.000, respectivamente).

    5.º.- Como ya hemos comentado al hablar de las normas antilavado de cupón, la deducción por doble imposición de dividendos no se aplica en los casos de distribución de la prima de emisión y de adquisiciones de las acciones o participaciones en los 2 meses anteriores a la distribución de los dividendos, siempre que se transmitan valores homogéneos en los dos meses posteriores a la distribución de los citados dividendos.

    6.º.- Continúa en los mismos importes la deducción por la percepción de rendimientos netos del trabajo dependiente, introduciendo una nueva limitación en el importe de la deducción. Dicho límite es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al rendimiento neto del trabajo declarado.

  6. En virtud del cambio establecido por el RDL 7/1996, en la tributación de las plusvalías, se establecen los coeficientes de actualización de los valores de adquisición para el cálculo de plusvalías a más de 1 año, con el fin de que solo tribute la plusvalía real y no la monetaria. Estos coeficientes son los siguientes:

    Año 1994 y anteriores 1,020

    Año 1995 1,083 (incluido 31 -12-94)

    Año 1996 1,042

    Año 1997 1,020

    Año 1998 1,000

    Consideramos interesante señalar, que si bien para los años 1994 y anteriores se aplica solamente un coeficiente del 1,020, los bienes adquiridos en aquellas fechas, en el supuesto de obtenerse plusvalías, gozan de la reducción por número de años de la legislación anterior, según lo previsto en el régimen transitorio del RDL 7/1996, de forma tal que las acciones que cotizan en los mercados de valores adquiridas con anterioridad a 31-12-91, los inmuebles adquiridos con anterioridad a 31-12-86 y los restantes bienes adquiridos con anterioridad a 31-12-88 quedan totalmente exentos de tributación, cualquiera que sea la plusvalía obtenida.

  7. Se establecen nuevos límites máximos de las reducciones de la base imponible regular por aportaciones a planes de pensiones y cantidades abonadas a Mutualidades.

    Año 1997 Año 1998

    % sobre rendimientos 15% 20%

    límite alternativo 1.000.000 1.100.000

    Las cantidades que no se hayan podido deducir por aplicación del límite del porcentaje sobre los rendimientos podrán imputarse en los 5 ejercicios siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. También, reglamentariamente, se podrá incrementar el límite máximo para aquellos partícipes que, por su edad, dicha cantidad les resulte insuficiente.

    En el ámbito de su regulación financiera, se establece la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los partícipes en supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

    h) Deducciones aprobadas por la Generalitat de Catalunya.

    La Llei 16/97, del Parlament de Catalunya, establece una deducción de 25.000 ptas en la parte autonómica de la cuota íntegra por el nacimiento de un segundo o ulterior hijo.

    2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

    Dada la reciente aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, las novedades en este impuesto no son muy importantes, y se resumen en las siguientes:

  8. Se modifican los coeficientes de actualización del valor de adquisición en los supuestos de transmisión de elementos del inmovilizado material o inmaterial, según lo dispuesto en el artículo 15.11, de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de no integrar en la base del Impuesto sobre Sociedades las rentas originadas por la depreciación monetaria producida desde la fecha de adquisición, o desde 1 de enero de 1984, si la adquisición es anterior.

    En cuanto a la aplicación de los coeficientes de actualización a las amortizaciones, se introduce una importante novedad: en 1997 se aplicaban a las amortizaciones fiscalmente deducibles, mientras que en 1998 se aplicarán a las amortizaciones contables, lo que redundará en la sencillez de la aplicación de los coeficientes y en una mejora...

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