Principales novedades en los delitos de fraude deportivo tras la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas61-86

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I Determinaciones previas

La actual complejidad organizativa del mundo del deporte y su interés público, las respuestas desde distintos sectores el ordenamiento jurídico español, unido a las grandes cifras económicas que se mueven dentro del entramado deportivo, y la consiguiente proliferación de un inabarcable número de sobornos, amaños de partidos y apuestas por internet, ha obligado a nuestro país a abordar el problema relativo a los fraudes en el ámbito deportivo con todo su acerbo legislativo, siendo imprescindible, en muchos casos, la intervención de los órganos judiciales, y el recurso al Derecho Penal como ultima ratio1.

La literatura deportiva en general, y la jurídica, en particular, han puesto de manifiesto que el fraude en el deporte constituye un serio problema para la socie-

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dad contemporánea y para el Estado de Derecho. Ciertamente, el incremento del número de determinadas prácticas oscuras de enorme calado que ensombrecen las competiciones y los eventos deportivos, –y que en ocasiones llegan a ser muy difíciles de evitar–, ha alcanzado tal magnitud en los últimos años, que despierta la preocupación de muchos Estados, y entre ellos, el español.

En este contexto, la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte establece en su Preámbulo que: “El deporte, en sus múltiples y variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria”. No sorprende demasiado afirmar que la actividad deportiva puede ser considerada hoy como una actividad sumamente popular que reúne a miles de aficionados, y que mueve cantidades millonarias (desorbitadas en algunos casos) no sólo en el terreno de juego o en la venta de productos deportivos o marcas de ropa, sino en las casas de apuestas on-line, que se han convertido en un mercado de inversión extraordinariamente atractivo para la delincuencia organizada.

En la actualidad, no puede desconocerse que la realización de estas conductas y prácticas fraudulentas en el ámbito deportivo no supone ninguna novedad, y desde hace ya algunos años comienzan a escucharse voces que, de forma casi unánime, reclaman un mayor reproche, un castigo más severo y eficaz de estos hechos, por considerar que las sanciones hasta entonces adoptadas para reprimir tales comportamientos en nuestro ordenamiento jurídico eran insuficientes2.

No es de extrañar, pues, que el devenir de los acontecimientos y la aparición en los medios de comunicación de escándalos de gran repercusión mediática, –sobre todo en el ámbito del fútbol–, hayan llevado al legislador penal a tomar cartas en el asunto3. De hecho, la experiencia del Derecho comparado muestra cómo también en fechas más o menos recientes, distintos ordenamientos de nuestro entorno han tipificado penalmente este tipo de conductas para poder hacer frente a las mismas de una forma más intensa y contundente4.

En este sentido, los aficionados al mismo recordarán el denominado “CASO OSASUNA”, donde varios Directivos del Club Atlético Osasuna y jugadores del mismo, entre los años 2012 a 2014, puestos de acuerdo, –o al menos, conociendo

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que así se iba a llevar a cabo– y consintiendo dicha práctica ilegal, decidieron “usar” dinero del Club Atlético Osasuna para mantener a toda costa el club en la Primera División de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, haciendo entrega de diversas cantidades de dinero en metálico a jugadores de los equipos rivales con la finalidad de alterar el resultado de dicha competición, a cuyo efecto pagaron a varios jugadores para que su equipo perdiera con Osasuna, todo ello a fin de intentar asegurar, en la medida en ello fuera posible, la permanencia del Club Atlético Osasuna en la Primera División5.

O más recientemente, la detención del empresario responsable del Grupo inversor italiano N.C. que gestionaba el Club Eldense, el entrenador, su ayudante técnico y dos jugadores involucrados en una trama de corrupción deportiva, ante las sospechas en el amaño del resultado del partido (12-0 ante el Barca B), –correspondiente a la Segunda División B– por una cuestión de apuestas. Aunque la investigación sigue abierta, según distintas fuentes periodísticas, se trata de un caso “turbio”, con numerosas irregularidades, que mezcla más partidos amañados (hasta cinco), y una guerra soterrada entre mafias chinas e italianas después de un pacto acordado entre ellas. El beneficio económico obtenido rondaría los 60.000 euros por cada jugador, y millones de euros a cada una de las mafias implicadas6.

Es evidente que este tipo de conductas fraudulentas en torno al mundo del deporte, y más concretamente el amaño de resultados y las primas a terceros, es un problema que siempre ha existido. Antes, los motivos se reducían casi en su totalidad a obtener un beneficio deportivo, como por ejemplo, el no descender a una categoría inferior; sin embargo, hoy en día, debido entre otras cosas al aumento de las apuestas en red (por internet) y a la globalización de las competiciones deportivas, estas conductas están sufriendo un vertiginoso proceso de expansión asociadas al blanqueo de capitales, delitos fiscales, de financiación irregular, y demás prácticas delictivas llevadas a cabo por organizaciones y grupos criminales7.

Se trata, sin duda, de un tema de indudable trascendencia social y económica, no sólo desde una perspectiva dogmática sino también aplicativa, que conduce a la necesidad de dotar a las distintas modalidades fraudulentas en el ámbito

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deportivo de respuestas jurídicas adecuadas y eficaces en el correspondiente sector normativo, y en los casos de especial gravedad, como ahora veremos, de acudir a la jurisdicción Penal8.

De un modo similar parece también plantearlo el Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas, de 2 de marzo de 2015, y firmado por España el 7 de julio del mismo año, que establece en su artículo 1º que “1. La finalidad del presente Convenio es combatir la manipulación de las competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva de conformidad con el principio de autonomía del deporte. 2. A tal fin, los principales objetivos del Convenio son: a) prevenir, descubrir y sancionar la manipulación nacional o transnacional de las competiciones deportivas nacionales o transnacionales; b) promover la cooperación nacional e internacional contra la manipulación de las competiciones deportivas entre las autoridades públicas afectadas y con las organizaciones activas en el ámbito del deporte y las apuestas deportivas.

De acuerdo con lo anterior, las cuestiones fundamentales que necesariamente se plantean giran en torno a la verdadera necesidad de conocer si los mecanismos penales utilizados por nuestro texto punitivo con respecto al fraude en el deporte –después de la LO 5/2010, de 22 de junio, que lo incrimina por primera vez en nuestro ordenamiento, y posteriormente, con la modificación operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo–, son necesarios para evitar, o al menos, reprimir este tipo de comportamientos; –si reúnen la suficiente entidad para constituir un delito–, y si se muestran respetuosos con el principio de intervención mínima como uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal de un Estado Social y Democrático de Derecho9.

Lógicamente, y dada la complejidad del tema, no se trata aquí de abordar el examen de todos los elementos que conforman la figura delictiva objeto de estudio, sino más bien de destacar lo específico de dicha respuesta; los peligros y las cada vez más graves consecuencias –directas e indirectas– que origina este tipo de fraudes en el deporte, y que fundamentan la necesidad de una lucha más eficaz contra esta lacra en el mundo del deporte.

Planteada la cuestión en estos términos, particularmente significativa nos parece la clasificación de los fraudes deportivos que realiza VICENTE MARTÍNEZ y que pueden llevar a la alteración dolosa de resultados, aunque si bien, debe reconocerse que habrá que atender a la casuística y analizar los casos concretos. En primer lugar, amaños o compras de partidos con sus famosas “primas a terceros”, esto es, terceros equipos que ofrecen cantidades económicas a otros por

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conseguir un resultado positivo10; en segundo lugar, la compra de árbitros, sujetos que deben velar por el absoluto cumplimiento de las reglas del juego; y en tercer lugar, las manipulación de apuestas, –quizás, las de mayor relevancia punitiva–, resultando socialmente llamativas las transformaciones de los resultados debidas a actuaciones ilícitas11.

Centrándonos ahora esencialmente en los supuestos de amaños de partidos y corrupción en la estructura de negocios en el deporte, muchos han sido los acontecimientos que han marcado –y siguen haciéndolo–, la evolución legislativa penal como respuesta más contundente del ordenamiento jurídico a situaciones de indudable carácter delictivo, y cuyo examen, con mayor exhaustividad, proponemos a continuación12.

1. La introducción del fraude deportivo por la LO 5/2010, de 22 de junio

La protección penal del fraude deportivo tiene su origen en la LO 5/2010, de 22 de junio, que introdujo ex novo el artículo 286 bis 4, en la Sección 4ª bajo la...

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