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Se fijan de manera clara los principios ordenadores del Sistema de Inspección (artículo 2), entre ellos:
- Concepción única e integral del Sistema
- Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.
- Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
- Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.
- Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
- Movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo.
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Se consolida el carácter Nacional de los Cuerpos de Inspección y se reconoce expresamente este carácter para ambos Cuerpos (tanto Inspectores como Subinspectores). Articulo 3.2.
Se crea un nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales con dos Escalas diferenciadas (artículo 3.3.): Una de ellas correspondiente al actual Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y otra, de nueva creación, que agrupa a los nuevos Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
El ingreso en las Escalas exigirá disponer de la titulación específica requerida en la Ley: Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas para la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral (D.A.5ª).
Transitoriamente (hasta el 1 de enero de 2019) no se exigirá para el acceso a la Escala de subinspectores de Empleo y Seguridad Social que la titulación esté asociada a la rama específica de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, bastando cualquier titulo de Grado (D.T.3ª).
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Se reconoce la dependencia orgánica del personal inspector respecto de las CCAA (en los casos en los que ha habido traspaso de la función pública inspectora) y que la dependencia funcional lo será de la administración titular de la competencia con independencia de cuál sea la dependencia orgánica (artículo 4.3).
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En lo relativo al ingreso a los...
Principales modificaciones de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Autor: | Rosa Santos Coello |
Cargo: | Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña |
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