Principales aspectos jurídicos de las Inversiones Españolas en Mexico.

AutorJuan Velayos Lluis
CargoAbogado
Páginas85-96
  1. INTRODUCCIÓN

    Si bien la actividad económica en México continúa sufriendo los efectos de la desaceleración del mercado estadounidense, existen buenas razones para ser optimistas en cuanto al desempeño de la economía mexicana en el corto-medio plazo.

    El equilibrio en las cuentas externas del país, así como la disciplina fiscal y monetaria, han permitido tener buenos resultados en la inflación, reducciones en las tasas de interés y estabilidad en el tipo de cambio.

    La estabilidad macroeconómica permite contar con los elementos fundamentales para la recuperación.

    Una baja inflación incentiva la inversión productiva y el empleo, mientras que permite un aumento en la capacidad de compra y gasto de las personas, aumentando así la confianza de los consumidores.

    Por otra parte, las menores tasas de interés y la menor volatilidad en el tipo de cambio permiten a las empresas acceder a la adquisición de activos fijos en mejores condiciones. Para el consumidor los costos de las hipotecas y los de compra de bienes duraderos se reducen y las condiciones crediticias son más accesibles y estables.

    Todos estos factores, aunados al potencial económico y social de la República Mexicana, son la razón de ser para que este país se encuentre actualmente en el punto de mira de cualquier inversor internacional.

    El objetivo del presente artículo no es otro que facilitar al inversor español una descripción, necesariamente sucinta y general, de aquellos aspectos del régimen jurídico mexicano que, en nuestra experiencia, despiertan mayor interés al momento de concretar una inversión en México, poniendo especial énfasis en las diferencias existentes con el régimen jurídico español. De antemano, debemos disculparnos por no abordar todas y cada una de las materias que pudieran interesar al lector del presente artículo.

  2. INVERSIONES EXTRANJERAS. CONTROL DE CAMBIOS

    2.1. Inversión Extranjera

    La inversión extranjera está liberalizada salvo en una serie de sectores que, por su carácter estratégico o prioritario, están limitados al Estado, a la inversión mexicana o únicamente admiten inversión extranjera hasta un determinado porcentaje.

    Las áreas que exclusivamente puede desarrollar el Estado son: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales y electricidad.

    Las actividades en las que únicamente puede participar inversión mexicana son: transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir mensajería y paquetería, servicios de radio y televisión, instituciones de banca de desarrollo y prestación de algunos servicios profesionales y técnicos.

    Las actividades que admiten inversión extranjera hasta un determinado porcentaje son las siguientes:

    (i) hasta el 25%: transporte aéreo nacional y transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado;

    (ii) hasta el 49%: instituciones financieras (seguros, fianzas, sociedades de inversión y afores entre otras) -si bien debe matizarse, ya que a través de la figura de la filial de institución financiera del exterior se puede incrementar dicha participación hasta el 100% del capital-, publicación de periódicos y telecomunicaciones.

    Por su parte, las siguientes actividades requieren resolución favorable de la Comisión de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49%: servicios privados de educación y legales, aeropuertos, sociedades de información crediticia, instituciones calificadoras de valores, agentes de seguros, telefonía celular, construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados y perforación de pozos petroleros y de gas.

    Por lo que respecta al sector turístico, la Constitución mexicana establece que por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y las aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas (conocida como 'zona restringida').

    No obstante, la Ley de Inversiones Extranjeras permite, con el previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que las instituciones de crédito puedan adquirir en calidad de fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, siempre que el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos y los fideicomisarios sean personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

    El fideicomiso, que no estudiamos en el presente artículo, es una figura muy habitual en México. En términos generales, diremos que existen fideicomisos de propiedad, de administración y de garantía y que supone, básicamente, la transmisión de la propiedad a favor de una institución financiera (el fiduciario) quien dispone de la propiedad y lleva a cabo los actos que le instruye el fideicomitente (esto es, el que transmite la propiedad) a favor de un fideicomisario (el beneficiario), quien puede coincidir o no con el fideicomitente. A través de esta figura se instruyen mecanismos de garantía, de control de sociedades, etc.

    Finalmente, cabe mencionar que a través de la figura de la inversión neutra se pueden configurar estructuras para que los extranjeros puedan invertir en áreas restringidas o bien lo puedan hacer en un porcentaje mayor al permitido.

    A estos efectos, se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría, y cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional de Valores.

    Esta inversión no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

    2.2. Control de Cambios

    No existe régimen de control de cambios en México; la entrada y salida de fondos monetarios desde el o hacia el extranjero está liberalizada.

  3. FORMAS SOCIETARIAS

    La primera decisión que deberá adoptar el inversor español que decida establecerse en México es la forma jurídica más adecuada para desarrollar su actividad comercial.

    A este respecto, las opciones de las que disponemos son las mismas que conocemos en derecho español: Sociedad (mercantil o civil), Sucursal y Oficina de Representación.

    Las diferencias entre estas tres figuras son, en términos generales, las mismas que conocemos en España. Así pues, los siguientes párrafos no tienen como objetivo describir estas figuras sino más bien identificar las diferencias con el régimen español y poner de manifiesto una serie de consideraciones que ayuden al inversor a adoptar la decisión más adecuada para sus intereses.

    3.1. Sociedad

    De conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles existen seis clases de sociedades mercantiles: (i) Sociedad en Nombre Colectivo; (ii) Sociedad en Comandita por Acciones; (iii) Sociedad en Comandita Simple; (iv) Sociedad Cooperativa; (v) Sociedad de Responsabilidad Limitada; y (vi) Sociedad Anónima. Existe, además, la Sociedad Civil.

    Como vemos, los tipos societarios son los mismos que conocemos en España, sin que presenten diferencias relevantes a efectos del presente artículo.

    Las dos formas societarias más utilizadas son también la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    La diferencia más significativa es la figura del capital variable. Cualquier sociedad mexicana de las arriba identificadas puede tener, además de capital fijo, una parte de capital variable (a ello se debe el clásico 'S.A. de C.V.' que encontramos en la razón social de la mayoría de las empresas mexicanas). El capital fijo funciona de forma similar al capital que conocemos en España, requiriéndose una serie de formalidades para su ampliación y reducción (esto es, formalización en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil). Por el contrario, el capital variable puede ampliarse y reducirse sin más formalismo que un simple acuerdo de la Junta General de Accionistas (denominada en México Asamblea de Accionistas). Asimismo, los accionistas pueden ejercer su derecho de retiro del capital variable sin mayores complicaciones. Esta última facultad supone un cierto riesgo en compañías que están participadas por diferentes accionistas o grupos empresariales.

    A diferencia de nuestro Derecho, en México no se permite la sociedad unipersonal por lo que, sea cual sea la forma societaria que adoptemos, será necesario un mínimo de dos accionistas / socios, sin perjuicio de que el segundo tenga una única acción o una participación social mínima.

    Si constituimos una sociedad mercantil será necesario nombrar un administrador único o un Consejo de Administración. No se admite en México la figura de los dos administradores solidarios o mancomunados, si bien es cierto que el Consejo de Administración puede estar formado por un mínimo de dos consejeros.

    A diferencia de España, no pueden ocupar el cargo de administradores personas jurídicas, excepto en las sociedades civiles (que admiten socios personas morales y exige que los administradores sean socios).

    3.2. Sucursal

    La constitución de sucursales de sociedades extranjeras no es muy frecuente en México. La formalización y funcionamiento de la sucursal está mucho menos desarrollada a nivel legislativo, doctrinal y práctico que en España, por lo que nos limitaremos a mencionar que, en términos generales, su régimen no presenta diferencias significativas con respecto al régimen español.

    3.3. Oficina de Representación

    El régimen de la oficina de representación es también similar al que conocemos en España, esto es: (i) la oficina de representación debe limitarse a realizar actividades de carácter previo o auxiliar para la compañía, relacionadas con la publicidad y promoción de las actividades que realiza esta última (actividades que en principio coinciden con lo que la ley del impuesto sobre la renta calificaría como de 'no establecimiento permanente'); (ii) la oficina de representación no se considera como lugar de negocios en México; (iii) los...

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