Los principales efectos de los conflictos armadosen las mujeres

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorProfesora propia de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Comillas
Páginas91-125

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1. Introducción

Aunque los conflictos armados afectan tanto a mujeres como a hombres, ¿las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables? Según el CICR, «la vulnerabilidad como tal no corresponde a una categoría o a una definición fácil de establecer», por lo que en situaciones de conflicto armado, lo que se ha de hacer es identificar quién es vulnerable ante cada riesgo en particular. Por otra parte, el CICR indicará la necesidad de ir evaluando sistemáticamente el grado de vulnerabilidad de las personas y los grupos de riesgo, teniendo en cuenta su evolución sobre el terreno. De esta forma es cómo se podrá comprobar si un grupo identificado como no vulnerable ante un determinado riesgo, en una primera evaluación, puede ser calificado como vulnerable en sucesivas evaluaciones y viceversa. Consecuentemente, no deberíamos referirnos con carácter general a la mujer como categoría más vulnerable en situaciones de conflicto armado. «Entonces, en función de la especificidad de una situación y de los diversos factores que entran en juego, se reconocerá que un grupo de mujeres es particularmente vulnerable o que necesita una especial asistencia. En cada situación, es importantePage 92 proceder a una evaluación profunda de las necesidades a fin de identificar los grupos más vulnerables, teniendo en cuenta la eventualidad de las situaciones y las necesidades específicas de la mujer»99.

Esta situación llevó a los participantes de la Conferencia de Beijing a establecer, en el objetivo estratégico E de su Programa de Acción, que la perspectiva del mainstreaming de género se aplicase con especial interés en los conflictos armados. En el objetivo estratégico E.3, bajo el lema «promover formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto», se establece, entre las medidas que han de adoptar los gobiernos: el examinar la posibilidad de ratificar o adherirse a los convenios internacionales que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y los niños en los conflictos armados, incluido el III Convenio de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 (párrafo 144, a); el respetar plenamente, en los conflictos armados, las normas del DIH, adoptando todas las medidas necesarias para la protección de las mujeres y los niños frente a la violación, prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual (párrafo 144, b).

Se establecerán también una serie de medidas a adoptar, tanto por los gobiernos como por las organizaciones internacionales y regionales, entre las que podemos destacar las siguientes: 1) la reafirmación de que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y que, en ciertas circunstancias, podría considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio, mediante la adopción de todas las medidas necesarias de protección de mujeres y niños contra dichos actos. Esta medida debe ir acompañada de un fortalecimiento de los mecanismos de investigación que permitan sancionar a los responsables, mediante su procesamiento (párrafo 145, d); 2) la realización de investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas; la prostitución forzada y la esclavitudPage 93 sexual. Estas investigaciones han de permitir enjuiciar a los criminales responsables de los crímenes de guerra contra la mujer y proporcionar una compensación plena a la mujer víctima (párrafo 145, e).

Además de llamar su atención sobre los crímenes internacionales que tienen como principal víctima a las mujeres, en el Programa de Acción de Beijing también se dedicará a establecer medidas tendentes a la protección de las mujeres desplazadas, en su objetivo estratégico E.5.

El Presidente del Consejo de Seguridad, en 1999, no sólo condenará de forma enérgica «el hecho de que los civiles sean el blanco deliberado de los combatientes en los conflictos armados», sino que además condenará «todos los intentos de incitación a la violencia» contra ellos, instando a los Estados a que cumplan sus obligaciones a nivel nacional.100

El Consejo de Seguridad resaltará, en la Resolución 1325 (2000), la necesidad de que los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas se excluyan de las disposiciones de amnistía, siempre que sea viable. En relación con esos crímenes, subrayará la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables (punto 11). No obstante, será con la Resolución 1820 (2008) cuando se de un impulso significativo a la prevención y represión de la violencia sexual contra la mujer en situaciones de conflicto, como podrá observarse en el punto 2.1 del presente capítulo.

Desde el Consejo de Europa también se hace un llamamiento en ese sentido. En el Apéndice 3 de la Resolución adoptada en la conferencia de Skopje, se propone el establecimiento, mejora e implementación de códigos de conducta para los participantes en operaciones de mantenimiento de la paz para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer (apéndice 3,d); proveer de asistencia a las víctimas de conflictos, incluyendo a los refugiados y personas desplazadas, dando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas, particularmente a las viudas de guerra, a las huérfanas y a las mujeres cabeza de familiaPage 94 (apéndice 3, e); así como el establecer programas especiales en base al género para curar los traumas de mujeres y hombres, ofreciéndoles formación y habilidades necesarias para sobrevivir tras el conflicto.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación de 2007, haciendo referencia a la especial vulnerabilidad de las mujeres y los niños en los conflictos armados, resalta la necesidad de garantizar su protección efectiva tanto en situaciones de conflicto armado, o de otra índole o por ocupación extranjera (punto 56), estableciendo como indicadores de la voluntad de los Estados y su compromiso a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros: 1) la ratificación e implementación plena de los convenios internacionales aplicables, en particular el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (punto 58,i); 2) la implementación de instrumentos jurídicos no vinculantes aplicables, entre los que destaca: la implementación plena de las medidas y objetivos estratégicos establecidos en el Capítulo IV del Programa de Acción de Beijing, en particular su sección E; la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y la implementación de la Resolución del Consejo de Europa adoptada en la Conferencia de Skopje (punto 58,ii); y 3) establecimiento de mecanismos de protección, asistencia y formación destinados a las mujeres refugiadas y otras mujeres desplazadas con necesidad de protección internacional, así como a las mujeres desplazadas dentro de su país (punto 58, viii).

Desde la Conferencia de Beijing se han producido grandes avances en la criminalización de la violación de los derechos de la mujer en situaciones de conflicto armado, tanto a nivel universal como en los ámbitos regionales, especialmente en el ámbito del Consejo de Europa. Los crímenes sobre los que puede ejercer su jurisdicción el Tribunal Penal Internacional tienen en cuenta las cuestiones de género. En la definición de genocidio se incluyen las medidas encaminadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo nacional, étnico, racial o religioso; e incluso el Tribunal para Ruanda ha llegado a condenar por comisión de un crimen de genocidio como resultado de violación sexual. Entre los crímenes de guerra se incluye la violación; la esclavitud sexual; la prostitución forzada; el embarazo forzado; la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya unaPage 95 violación grave de los Convenios de Ginebra. Entre los crímenes de lesa humanidad nos encontraríamos la violación, expresamente incluida en esa categoría en los estatutos de los Tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. Además, se incluirán como crímenes de lesa humanidad la esclavitud sexual; la prostitución forzada; el embarazo forzado y la esterilización forzada.

No obstante, a pesar del establecimiento de normas del derecho internacional de los derechos humanos y del DIH que garantizan una suficiente protección a la mujer en situaciones de conflicto armado; es decir, a pesar de haberse establecido un sólido sistema jurídico de protección, las violaciones de dichos derechos siguen produciéndose. De ahí, la importancia de recurrir a mecanismos efectivos que logren que esta deplorable situación se siga produciendo. Uno de esos mecanismos consiste en el adiestramiento o formación en la materia, antes apuntado, no solo para el personal que participe en una OMPs, sino dirigido a toda la sociedad y en todos los niveles educativos. Como expresó el Consejo de Seguridad en su Resolución 1894 (2009), la necesidad del empoderamiento de los civiles por medio de la educación y capacitación en la materia.

2. La violencia sexual

En relación con la violación, en el contexto de los conflictos armados, se suele afirmar que afecta en exclusiva a las mujeres, por lo que puede ser calificado como «un ataque específicamente...

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