La principal asignatura pendiente: la protección de las situaciones de necesidad familiares: prestaciones familiares y prestaciones por muerte y supervivencia

AutorDolores Carrillo Márquez
Páginas211-236

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3.1. Las llamadas prestaciones familiares y sus disfunciones

Las prestaciones familiares del sistema de Seguridad Social identifican como finalidad el cubrir las situaciones de necesidad derivadas de la falta de ingresos o del exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento y adopción de hijos, o el acogimiento de menores. A pesar de esta declaración de principios, la cobertura de las situaciones de necesidad de la familia constituye la asignatura pendiente de nuestro sistema de protección social, en el que la familia y las necesidades de los menores no constituyen una situación de necesidad a proteger por sí misma, como tendremos ocasión de comprobar.

Nos centraremos en las llamadas prestaciones familiares cuya configuración procede fundamentalmente de la Ley 26/1990 de 20 de diciembre, Ley de Prestaciones no Contributivas (LPNC). La LPNC estableció un nuevo sistema jurídico de protección a la familia, centrado casi de manera exclu-siva en los hijos a cargo. Dicha ley incluyó una diferenciación de las condiciones de acceso y de las cuantías según las edades y el grado de minusvalía de los causantes, estableciendo dos grandes grupos de perceptores33:

1. En primer lugar, los causantes menores de 18 años sin un grado de minusvalía igual o superior al 33%, a quienes se les requiere un test de recursos familiares según un umbral máximo, establecido en 2002 en 7.954,07 €.

2. En segundo lugar, los hijos a cargo con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, excluidas sus familias de la condición de recursos. Este grupo engloba tres submodalidades respecto a la percepción de la prestación, diferenciadas según el grado de minusvalía y la cuantía de la prestación: los hijos menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; los hijos que superen los 18 años de edad con un grado

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igual o superior al 65%; y por último, para los mayores de 18 años con un grado igual o superior al 75%, quienes requieren de la ayuda constante de una tercera persona para realizar sus actividades cotidianas.

Si actualizamos el elenco de prestaciones familiares que nuestro sistema de Seguridad Social dispensa en la actualidad, encontramos las siguientes:

· Prestación no económica de naturaleza contributiva: se entiende por tal el cómputo del periodo de excedencia por cuidado de hijo como periodo cotizable. Como se ha señalado, es la única de naturaleza realmente contributiva, si bien es más una prestación de conciliación que de cobertura de ingresos que se reconoce a los cotizantes.

· Prestaciones no contributivas:

o La asignación por hijo a cargo con discapacidad: aunque suele incluirse como prestación no contributiva, en este caso no se exige límite de ingresos y, por tanto, constituye una prestación universal directa por menor a cargo, si bien sometido a prueba de la discapacidad de al menos 33% en el caso de los menores de 18 años y del 65% o del 75% en el caso de los mayores a cargo de 18 años.

o Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples, incluida también como no contributiva, si bien no está sometida a límite de ingresos y constituye una prestación universal directa, en este caso por parto múltiple por menor a cargo, si bien sometido: en este caso se protege el incremento de gastos que supone el nacimiento o adopción múltiples, si bien sólo en el momento del nacimiento; de ahí que la prestación por parto o adopción múltiples es compatible con: el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples; también con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, que veremos a continuación, y también es compatible con la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

o El resto, ahora sí de naturaleza claramente asistencial en cuanto a su concesión, sí están sometidas a límite de recursos, y son las siguientes:

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* Asignación económica, periódica, por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años sin discapacidad, como ayuda periódica para el sostenimiento del menor a cargo.

* Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas34, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas en un grado de al menos el 65%.

Junto a las anteriores, y fuera del capítulo de las llamadas prestaciones familiares, se encuentran en el sistema de Seguridad social otras prestaciones tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral: suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad y las correspondientes prestaciones por paternidad y maternidad; reducciones de jornada para el cuidado de hijos/as en determinadas circunstancias, por ejemplo en el caso de enfermedad grave, y la correspondiente prestación de la Seguridad Social; permiso y prestación por lactancia.

Si nos centramos en las condiciones para su percepción, para el año 2014, serán las siguientes, en cuanto al límite de ingresos por familia requeridos:

* No percibir ingresos anuales superiores a 11.519,16 euros para el año 2014. Esta cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a cargo.

· Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2014 de 17.337,05 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

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· Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.

· No será posible su percepción si los progenitores o los adoptantes o, en su caso, los acogedores tienen derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Como podemos comprobar, en estas prestaciones familiares, se establece la cobertura de situaciones que puedan concurrir en el entorno familiar como:

- la dependencia (prestación por dependiente a cargo);

- circunstancias extraordinarias como el nacimiento o adopción múltiples pero con cobertura de una sola vez en el momento del nacimiento y no como pago periódico para la ayuda al sostenimiento mantenido del menor;

- la ausencia de recursos cuando se tienen hijos a cargo y los ingresos mínimos familiares no alcanzan el mínimo de subsistencia (prestación por hijo a cargo);

- el nacimiento en familias con circunstancias excepcionales: nacimiento de hijo en familias monoparentales, en familias numerosas o se trate de madres con discapacidad, todas ellas además cuando concurra la ausencia de recursos suficientes.

En cuanto a las cuantías, la relación de cantidades otorgadas en el año 2014 a los beneficiarios serían los siguientes:

* Asignación para menores de 18 años discapacitados, con una discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

* Asignación para hijos a cargo mayores de 18 años discapacitados con una discapacidad igual o superior al 65€: 4.402,80 euros anuales por hijo (366,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

* Asignación por hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia

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de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 6.604,80 euros anuales por hijo (550,40 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

* Asignación por hijo a cargo menor de 18 años:

o 291 euros al año, 291,00 euros anuales (145 euros semestrales, que es la forma de pago, pues se abonan en enero y julio, a semestre vencido) (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

o Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

o Cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido anualmente, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario: en este caso la cuantía de la asignación por hijo a cargo será inferior y variable: será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico. No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido.

* Prestación por nacimiento de hijo de pago único, por una sola vez, de 1000 euros por cada hijo natural o adoptado cuando el beneficiario no rebase el límite de ingresos arriba señalados, o bien cuantía inferior a 1000 euros, variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite...

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