Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 13 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso núm. 390/12. Ponente D. Luis Querol Carceller)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación. CIEDA-CIEMAT
Páginas81-83

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Fuente: http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/18-SENTENCIACORMORANES.pdf

Temas Clave: Fauna; Caza; Biodiversidad

Resumen:

La presente sentencia trae como causa la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a las resoluciones de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha de 16 de noviembre de 2009, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones para el control del cormorán grande sobre las poblaciones de salmónidos, y de fecha 23 de noviembre de 2009, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones en la cuenca del Esva y Navia para el control del cormorán grande sobre las poblaciones de salmónidos. Los recurrentes solicitan que sean declaradas nulas las citadas resoluciones.

Los argumentos esgrimidos para fundamentar tal pretensión son tanto formales como materiales. Los motivos formales alegados se concretan en no haberse publicado la resolución, no contener la preceptiva indicación de los recursos que cabía interponer frente a ellas al no quedar clara la unidad administrativa que dictó la resolución; así como el no indicar si se cerraba o no la vía administrativa, y finalmente, porque la resolución se denominaba resolución de 16 de noviembre y en el texto figuraba que el día 2 se dictaba la resolución. En cuanto a los formales, se alegó que la Consejería de Medio Ambiente, aquí parte demandada, dispuso que la resolución impugnada creaba la norma de regulación del cormorán cuando se trata de una especie no cinegética ni amenazada y que por tanto el cormorán grande queda amparado por la prohibición general establecida en el artículo 52.3 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que la autorización para matarlo conlleva una serie de requisitos establecidos en el artículo 58 de la misma norma que no se han cumplido, sin que exista una regulación específica para su control, que no correspondería establecer por las resoluciones impugnadas al margen de las competencias legislativas

Del examen de los motivos alegados, en primer lugar en relación a los defectos formales la Sala si estima que los mismos son motivos de anulabilidad, si bien no la decreta; no considerando que ha concurrido en ningún caso indefensión. En relación a los motivos

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materiales no los...

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