Los primeros Decretos que ha de dictar el Presidente del Gobierno

AutorJavier García Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas131-140

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3.1. Introducción

La entrada en vigor de la nueva Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, provocó en su momento algunas pequeñas modificaciones en el régimen de las atribuciones normativas y organizatorias del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros, de modo que los Presidentes que han sido investidos por el Congreso de los Diputados después de las elecciones de 2000 ya no han tenido como referencia los actos normativos y de organización dictados por los anteriores Presidentes del Gobierno en mayo de 1996, julio de 1993, etc., todos los cuales se apoyaban en las sucesivas habilitaciones concedidas por las Leyes anuales de Presupuestos y, a partir de 1994, por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Parece por ello conveniente, recapitular este nuevo régimen de potestades organizatorias que tiene, desde 1997, el Presidente del Gobierno conforme a las previsiones fijadas en la Ley del Gobierno.

Más específicamente, hasta el presente ha habido dos ocasiones en que los Presidentes del Gobierno han aplicado las previsiones de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tras las elecciones del 12 de marzo de 2000, el Congreso de los Diputados otorgó la investidura por segunda vez a José María Aznar. El Presidente Aznar dictó a continuación:

· el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, que es el primer Decreto de estructura orgánica general aprobado al amparo de la Ley del Gobierno, si bien no fue el primero que se apoyaba en la Ley;

· el Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

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Sin esa inmediatez, y tras formarse el Gobierno, el mismo Presidente Aznar dictó otros varios Real Decretos:

· Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, que reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Este Decreto tiene un contenido bastante típico pero presenta la curiosidad normativa de venir a reformar por medio de un Decreto del Presidente del Gobierno un Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Pocas veces en Derecho español hay un Decreto en el que unos artículos han sido dictados por un órgano y otros preceptos han sido aprobados por un órgano distinto del que lo dictó en una primera versión;

· Real Decreto 1087/2000, de 8 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Posteriormente, el Presidente Aznar dictó el Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

A su vez, tras las elecciones de 14 de marzo de 2004, el Congreso de los Diputados otorgó su investidura, por primera vez, a José Luis Rodríguez Zapatero. El Presidente Rodríguez Zapatero dictó por sí mismo los siguientes Decretos:

· Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales;

· Real Decreto 554/2004, de 17 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Dos días después, el Presidente dictó el Real Decreto 560/2004, de 19 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, reformado por el Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre. Posteriormente, el Presidente dictó el Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

3.2. Decreto de reestructuración de departamentos ministeriales
a) Características del Decreto

Éste es el primer Decreto que ha de dictar el Presidente del Gobierno tras su toma de posesión pues es el que establece la estructura ministerial de su Gobierno, Decreto que dicta él mismo y a su propia iniciativa sin pasar por el Con-

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sejo de Ministros (no constituido aún). Conforme a la Ley del Gobierno [artículo 2.2.j)], la potestad que ejerce el Presidente es muy parecida, en contenido y en forma, a la que se regulaba en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Hay, no obstante, algunas pequeñas diferencias que se deben señalar y que se perciben bien tanto en el primer Real Decreto dictado al amparo de la nueva Ley del Gobierno, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, por el Presidente Aznar, como en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, del Presidente Rodríguez Zapatero.

En primer lugar, está la propia cobertura normativa del Decreto que se ha de dictar al amparo del citado artículo 2.2.j) de la Ley del Gobierno.

En segundo lugar, ya que el citado artículo 2.2.j) de la Ley del Gobierno alude de forma expresa a la creación, modificación y supresión de Secretarías de Estado, el Decreto debe también señalar de forma igualmente expresa las que se crean y las que se suprimen. Para lo primero, basta con hacer una mención a su creación dentro del artículo correspondiente a las competencias de cada Minis-terio. Para la supresión de Secretarías de Estado se debería dividir la Disposición Final que reseña los Departamentos que se suprimen en dos apartados, de modo que el primero estuviera consagrado a los Ministerios y el segundo a las Secretarías de Estado (en los citados Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, y 553/2004, de 17 de abril, se mencionan, sin ninguna división, los Ministerios y las Secretarías de Estado suprimidos pero sería más correcto dividirlo en dos apartados).

En tercer lugar, a propósito también de las Secretarías del Estado hay que señalar una duda que se suscita de acuerdo con el artículo 7.1 y 2 de la Ley del Gobierno. Como este precepto ha previsto la existencia de Secretarios de Estado dependientes directamente del Presidente (que no se deben confundir con el Secretario General de la Presidencia y con el Director del Gabinete de la Presidencia si conservaran, conforme a la normativa vigente, el rango de Secretarios de Estado), si el nuevo Presidente desea crear una o varias Secretarías de Estado adscritas...

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