Primeras aportaciones jurisprudenciales sobre el bonum coniugum a la luz del concilio vaticano ii

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas182-184

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Una de las primeras aportaciones jurisprudenciales para perfilar el contenido del bonum coniugum, lo encontramos en la célebre sentencia coram Anné, 25-2-19696, afirmando que el objeto del consentimiento matrimonial debería incluir no sólo el ius in corpus sino también el ius ad vitae communitatem vel communionem7. En esa línea había hablado el Concilio Vaticano II, refirién-dose al matrimonio como «intima communitas vitae et amoris coniugalis»8.

Posteriormente, el CIC 83 recogió la expresión «totius vitae consortium» (can. 1055 §1) para indicar el contenido de la alianza matrimonial.

Dos sentencias destacables del año 19709por su alusión al bien de los cónyuges en relación con el amor conyugal, partiendo del mencionado texto conciliar de Gaudium et Spes n. 48, son la coram Mercieca, 24-10-197010y

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la coram Fagiolo, 30-10-197011. En la primera de ellas, se reconoce la gran atención que el Concilio Vaticano II ha concedido al amor conyugal12, como elemento connatural al matrimonio que forma parte del objeto del consentimiento permitiendo la mutua entrega de los contrayentes13. Por tanto, el amor conyugal tiene su origen y razón de ser en la naturaleza del matrimonio. La mutua donación, en cuanto objeto del consentimiento y causa eficiente del matrimonio, se explica como consecuencia del amor y se perfecciona con el mismo14.

De forma aún más explícita viene afirmado en la mencionada sentencia coram Fagiolo, razonando del siguiente modo: si la presencia y la trascendencia del amor en el matrimonio son exaltadas por la doctrina y el magisterio de la Iglesia, es obvio que la norma jurídica de esa misma Iglesia no puede ignorar la relevancia del amor en el matrimonio. Dicho con otras palabras, el consentimiento -que da origen al matrimonio- no puede ser algo ajeno al amor conyugal, de donde nacen como de su fuente natural la mutua donación, la comunidad de vida y la íntima unión15.

Durante los años 70, algunas corrientes jurisprudenciales y de doctrina canónica plantearon el derecho a la "comunión de vida" o a "la íntima comunión de personas" como un derecho esencial del matrimonio y abogaron vigorosamente por su incorporación al Código de Derecho Canónico, que se encontraba ya en fase de revisión. El debate originó la notoria sentencia de la Signatura Apostólica del 29 de noviembre de 1975. El Turno especial de cinco Cardenales -con el Card. Staffa como Ponente- dedicó un largo examen a la noción del ius ad communionem vitae...

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