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El 5 de julio se publicó la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa europea.
Entrará en vigor, con carácter general, a partir de 1 de enero de 2008, a excepción de la modificación fiscal de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que entró en vigor, retroactivamente, con fecha 1 de enero de 2007.
Esta Ley modifica el Código de Comercio (CCO), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada (LSRL) y por las Disposiciones Finales se modifican otras normas, destacando a efectos de este trabajo la modificación en el Impuesto sobre Sociedades por la DF octava.
La génesis de esta ley, como señala su propio Preámbulo, se encuentra en el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad [que incluyen las «Normas Internacionales de Contabilidad» en sentido estricto (NIC), las actuales «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras], normas que han supuesto la principal novedad dentro de todo este proceso.
En virtud de lo previsto en el art. 4 de dicho Reglamento, las sociedades que elaboren cuentas consolidadas en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, deberán aplicar las normas contables adoptadas por la Comisión mediante el procedimiento descrito en su art. 6, siempre que a la fecha de cierre de su balance sus valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del art. 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. La disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorporó a nuestro Derecho mercantil contable las citadas Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea, a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas.
Como dice el Preámbulo de la Ley: «Sobre la base del marco jurídico establecido por las Directivas contables, la filosofía que ha presidido la elaboración de la Ley y que debe guiar su posterior desarrollo reglamentario, ha sido la de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la Unión Europea por los que se adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulen con carácter obligatorio.
Con esta finalidad, se ha incorporado en el Código de Comercio en sintonía con los citados Reglamentos europeos, las notas de seguridad y estabilidad necesarias para inspirar y servir de punto de referencia a las normas concretas de valoración y presentación de la información financiera, que permitan fundamentar la normativa contable ad futurum, haciendo posible su adaptación a la coyuntura económica y social de cada momento». Page 13
Y en ese ánimo se aprueba la Ley 16/2007 que consta de 3 artículos que recogen:
El artículo primero las modificaciones del Código de Comercio.
El artículo segundo las modificaciones del TRLSA.
El artículo tercero las modificaciones de la LSRL.
Además, la Ley contiene 10 Disposiciones Adicionales; 1 Disposición Transitoria; 1 Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales.
Para un mejor seguimiento:
Cuadro recapitulativo del articulado:
Artículos de la Ley 16/2007 | Modificaciones |
Art. 1. Uno | Cc arts. 34 a 41 «cuentas anuales» |
Art. 1. Dos | Cc arts. 42 a 49 «Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades» |
Art. 2. Uno, dos, tres y cuatro | TRLSA arts. 75,79,81 y 84 «De los negocios sobre las propias acciones» |
Art. 2. Cinco, seis y siete | TRLSA arts. 163, 164 y 167 «Reducción de capital» |
Art. 2. Ocho | TRLSA arts. 171 a 174 «disposiciones generales sobre las cuentas anuales. Sección 1º del capítulo VII |
Art. 2. Nueve | TRLSA derogando los arts. 175 a 198 de la estructura de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y reglas de valoració; secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del capítulo VII. |
Art. 2. Diez | TRLSA arts. 199 a 201. «memoria» sección 6ª del capítulo VII. |
Art. 2. Once | TRLSA art. 202. «informe de gestión» sección 7ª del capítulo VII |
Art. 2. Doce | TRLSA art. 213 de la sección 2ª del capítlo VII «aplicación del resultado» |
Art. 2. Trece y catorce | TRLSA arts. 260.1.4ª y 262.2 «disolución de la sociedad anónima» |
Art. 3. uno, dos, tres, cuatro y cinco | LSRL art.40 bis b); art. 79.1; art. 82.1; art. 104.1.e) y art. 142.1 a) |
Disposiciones adicionales: | |
Primera | Modelo de cuentas anuales consolidadas. |
. | Para garantizar la comparación la exigencia de ajustarse a los modelos aprobados por la OM correspondiente. |
Segunda | Información en memoria y consolidación del sector público. El sector público formulará sus cuentas con arreglo a lo establecido para la elaboración de la Cuenta General del Estado. La obligación de consolidación mercantil se establece para las sociedades mercantiles estatales que son aquellas en que la participación directa o indirecta del sector público, en su capital social es superior al 50%. |
Tercera | RDL 7/1996 art. 20 d) Préstamos Participativos. Adecuación de terminología «patrimonio contable» se sustituye por «patrimonio neto». |
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Artículos de la Ley 16/2007 | Modificaciones |
Cuarta | Ley 27/1999 de Cooperativas. Art. 45.1.relativo al «capital social». Modificación. Art. 48.4 se añade un nuevo apartado 4 para regular la remuneración de las aportaciones Art. 51 «reembolso de las aportaciones». Modificación. Art. 675. 3 se añade un nuevo apartado 3 referido a la «adjudicación del haber social». Art. 85.3 se añade un nuevo apartado 3 referdo a la «baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» |
Quinta | Ley 19/1988 de Auditoria de Cuentas. Art 8.4 en relación con el período de duración del nombramiento de auditores. |
Sexta | TRLSA art 204. 1 y 3 «nombramiento de auditores» |
Séptima | TRLey Catastro Inmobiliario RDL 1/2004 |
. | Se incorpora un apartado 3 al art. 8 para mencionar expresamente la maquinaria como parte de las instalaciones que integran los inmuebles. Se amplía hasta 31/12/2007 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores especiales previstas en la DT primera apartado 2 del TR. TRLey Haciendas Locales RDL 2/2004 Se deroga el apartado 4 del art. 67, se renumera el artículo y se incorpora un nuevo apartado 2 respecto a la reducción en la BI en los bienes inmuebles de características especiales. Se añade un último párrafo al apartado 4 del art. 68 relativa a inmuebles de características especiales para moderar el impacto tributario de la nueva valoración cuando el nuevo valor supere el doble del último valor. |
Octava | TRLIS RDL 4/2004 Amplias modificaciones que se relacionan en el apartado final de este texto. |
Novena | Declaración previa de compatibilidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea para que pueda entrar en vigor el art. 23 introducido por esta Ley en el TRLIS. |
Décima | TRLHL RDL 2/2004. Art. 61.2 |
. | Modificación en relación con el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en inmuebles de características especiales. |
Disposición transitoria única | Para las empresas en funcionamiento en el ejercicio 2007, el cierre se realizará conforme a las normas del PGC 1990 pero trasladarán el contenido del balance al nuevo PGC que será el de apertura para el ejercicio 2008. |
Disposición derogatoria única | Derogación general: cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley. Derogaciones específicas a la entrada en vigor de esta Ley: TRLSA arts. 177 a 198 LSRL art. 141; DA 12 y 14. RD 296/2004 que aprueba del régimen simplificado de la contabilidad. Se mantiene en vigor la DA 4 y la DF 2. |
Disposición Final primera y segunda | Habilitaciones al Gobierno, al MEH y al ICAC para el desarrollo de la presente Ley. (PGC; PGC pymes; Criterios |