Primera parte: fundamentos ideológicos y elaboración de la declaración de 1789

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas121-217
PRIMERA PARTE:
FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS Y ELABORACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE 1789
1. INTRODUCCIÓN
Rememorar el acontecimiento que culminó en agosto de 1789, con
la aprobación de la que se llamó Déclaration des droits de l’homme et du ci-
toyen, en el marco más amplio de la Revolución Francesa, es clave en
esta historia del siglo XVIII.
La declaración de 1789, como los textos de las Colonias Inglesas
que se separan de la metrópoli —Declaración de Independencia de 4
de julio de 1776, Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 12 de ju-
nio de 1776, y más tarde las diez primeras enmiendas a la Constitución
Federal de 1787, que se aprueban en 1791— son el último eslabón de
una primera generación de los derechos humanos, que arrancan del
siglo XVI en el marco de una preocupación de la burguesía por limitar
el poder del moderno Estado Absoluto.
1
La desconfianza ante ese poder absoluto y ante alguna de sus con-
secuencias, como la intervención de la fuerza estatal en el ámbito reli-
1Vid. Para estos textos Derecho positivo de los derechos humanos, edición preparada en
colaboración con Liborio Hierro, Santiago Iñiguez de Onzoño y Ángel Llamas, Debate,
Madrid, 1987. Más recientemente, en Aranzadi, Textos básicos de derechos humanos, prepara-
do por Gregorio Peces-Barba, Ángel Llamas y Carlos Fernández Liesa, Madrid, 2001.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES122
gioso y de las conciencias, o de la dependencia de los tribunales del
monarca y la arbitrariedad de las penas y de los procedimientos, irán
creando progresivamente un consenso, a partir de ese disenso previo
sobre la necesidad de garantizar al individuo frente al poder. Será por
consiguiente en torno a la protección de la conciencia cuando empie-
zan a surgir, primero en Europa y luego en las colonias inglesas de
Norteamérica, las primeras reflexiones teóricas plasmadas más tarde
en los primeros derechos a la tolerancia y a la libertad de conciencia.
2
En esos mismos años surgirán las propuestas de los monarcómacos
—Hotman, Duplessis-Mornay o Buchanan— para limitar al poder, o la
lúcida crítica de Etienne de la Boetie, contra la tiranía y en defensa de la
libertad del individuo, y con Montaigne los primeros atisbos de reacción
frente a la barbarie del Derecho Penal y Procesal de la Monarquía abso-
luta. La declaración aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto
de 1789, se sitúa en ese camino iniciado dos siglos antes. De aquella tole-
rancia anhelada inicialmente se llega a la libertad de pensamiento y de
opinión, de la lucha por limitar el poder, se llega a la afirmación general
de que los derechos humanos son esa barrera en defensa de la libertad
individual, y la meta de toda asociación política, de que la soberanía re-
side en la Nación y no en el derecho divino del Rey, de que el poder
debe estar dividido, y de que la ley, expresión de la voluntad general, se
forma con la participación de los ciudadanos. De la preocupación por
superar la arbitrariedad en el Derecho Penal y Procesal surgen las ga-
rantías procesales. El protagonismo de la burguesía, que pasa del terre-
no económico al político, explica también desde el principio la relevan-
2Se puede coincidir con Jellinek en que los primeros balbuceos de los derechos huma-
nos se producen en torno al problema de la tolerancia, aunque no con su fijación espacial,
temporal y personal, que los sitúa en Providence, en lo que hoy es Rhode Island, en la pri-
mera mitad del siglo XVII, en la obra de Roger Williams; porque ya en el siglo XVI, en Fran-
cia y en Holanda principalmente, encontramos ese debate, como se desprende del Tomo I
de esta Historia, Capítulo II, “La filosofía de la Tolerancia”, pp. 267 y ss. Para la obra de Jelli-
nek, la polémica respuesta de Boutmy, y otra posición interesante, la de Doumergue, se pue-
de consultar la edición castellana preparada por GONZÁLEZ AMUCHASTEGUI, J. Orígenes
de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, Editora Nacional, Madrid, 1984.
Esta polémica se insertará en momentos de tensión Franco-Alemana después de 1870,
que alcanzará incluso a la reflexión científica y filosófica. Para confirmar esta tesis hay que
señalar que Funck-Brentano sostuvo por aquellas mismas fechas la falta de originalidad
de Rousseau, de Barbeyrac o de Vattel, influidos por Wolf, hasta el punto de que para él,
aunque la forma del alemán es más pesada y menos clara, las ideas son las mismas y Rous-
seau es Wolf puro ( en Bulletin de la Société Internationale d’Etudes Pratiques d’Economie Politi-
que, París, 1879, Tomo VI, pp.107 y ss.).
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cia de la propiedad y su consideración como derecho fundamental,
aunque será en el siglo XVII cuando se construirá su justificación con
Locke y más tarde, en el XVIII, con los fisiócratas.
La primera generación de los derechos humanos, impulsada por el
pensamiento liberal constará de los derechos individuales, de los dere-
chos de participación política, de las garantías procesales y del dere-
cho de propiedad, y se forma a través de un recorrido histórico que
dura dos siglos hasta 1789, pero desde el principio, aunque sea de una
manera germinal, apuntan todas sus dimensiones.
No se puede entender la Declaración de 1789 sin reconstruir ese iti-
nerario formado por diversas aportaciones doctrinales, no siempre co-
herentes e incluso a veces contradictorias, pero que forman un depósi-
to que cristalizará con ella.
Tampoco se puede entender todo el problema sin intentar distin-
guirla del modelo inglés de los textos que aparecen en el siglo XVII, y
de los que emergen con la independencia americana. Por eso se debe
desconfiar de explicaciones simplistas como la que se plantea con la
polémica entre Jellinek y Boutmy a finales del siglo XIX y principios
del XX, o de presentaciones racionalistas o ahistóricas que prescinden
de todo ese largo proceso temporal. Por eso también es excesivo y no
responde a la verdad pensar que la Déclaration des droits de l’homme et du
citoyen es un hecho excepcional y sin precedente. Paine decía que “…la
Declaración de los derechos del hombre en su totalidad, tiene más valor
para el mundo y le hará más bien que todas las leyes y todos los estatu-
tos que han sido promulgados hasta ahora…”.
3
Es una muestra de esa
opinión desorbitada que olvida todo el largo proceso de producción y
las influencias plurales que la han hecho posible, aunque es cierto que
en la cultura jurídica y política posterior será un modelo a imitar.
Bacon decía que “…la verdad es hija de la historia…”, y este estudio
ha confirmado la dificultad de pretender manipular desde una razón abs-
tracta el tema de los derechos humanos. Siempre ha parecido arbitrario
ese método de cerrar de una vez para siempre con una explicación total el
fundamento y el concepto de los derechos, porque cada uno de esos in-
3“…la Déclaration des droits de l’homme toute entière à plus de valeur pour le monde
et lui fera plus de bien que toutes les lois et tout les statuts qui ont été promulgués jusqu’à
présent…”. Cita tomada de OWEN ALDRIDGE, A. The rights of Man de Thomas Paine “sym-
bole des siècle des lumières et leur influence en France” en la obra colectiva Utopie et institu-
tions au XVIII siècle. Le pragmatisme des Lumières, Mouton, Paris, La Haye, 1968, p. 282.

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