Primera Parte: La existencia de la Sociología del Derecho

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Cargo del AutorAbogado. Profesor titular. Universidad Rey Juan Carlos

PRIMERA PARTE: LA EXISTENCIA DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1.-El ciudadano ante el Derecho, etapas: indiferencia, desconfianza, confianza individual

El ciudadano común de los países occidentales pasa por una serie de etapas, lógicas todas ellas, con respecto al Derecho. De una indiferencia inicial, de conocer que vive en el Derecho, en un “Estado de Derecho”, de sentir el Derecho como algo de su realidad, pero lejano, paradójicamente lejano, pasa a una desconfianza cuando lo que identifica es Derecho con los jueces y con la Justicia (institución) y la Justicia (ideal). Esa desconfianza viene dada por una leyenda sobre los fallos judiciales erróneos, sobre la leyenda contraria a los Letrados y su actuación condensada en dichos populares incluso, sobre la imagen nada positiva en términos generales que posee una justicia de “ricos y pobres”, lenta...pero de nuevo surge la paradoja, esa desconfianza, comprensible para un lego en Derecho, se torna en confianza total cuando el litigio es suyo, se hace individual y tiene sus expectativas importantes encaminadas o puestas en un proceso. Este camino de etapas sería generalizable a la sociedad en general, concebida como conjunto de individuos a lo largo de la historia. Los juristas han realizado una distinción que ya nacía del pueblo o de los intelectuales no ligados al Derecho: Justicia-Institución y Justicia-Ideal. La idea y la personificación de la idea. En la personificación de la idea es donde surge la mala opinión generalizada del Poder judicial, que reconocen sus propios órganos de gobierno. Los sujetos, por ello, no forman parte del “Sistema jurídico” no tienen conciencia de ser miembros de ese Sistema que ven lejano y distante hasta que topan con él.

Desde hace mucho tiempo el Derecho (se puede decir el Sistema jurídico) circula alrededor de sí mismo llegando a su misma salida: se ha quedado encerrado en sus verdades científicas asumidas o indiscutibles, sus dogmas, en afirmaciones indefendibles basadas en fuentes tradicionales bibliográficas...en el desfase, en su propia grandilocuencia, sin la agilidad que le vendría dada por su condición de ciencia clara y decididamente social, se primaba lo técnico y lo técnico tenía que ser claramente separado de los conceptos sociales.

Mas el análisis del Sistema jurídico, afirmación que costó no pocos ataques de los técnicos (positivistas), tiene que contener en su estudio factores extrajurídicos, económicos, políticos, culturales, del avance tecnológico... y en ese devenir social, en el llamado “proceso de evolución social” es donde el Derecho juega un papel ciertamente limitado. Ha sido el Positivismo como ideología-basamento del Derecho, largo tiempo, el que ha fomentado esa separación del Derecho y esos factores, pero alguna culpa ha tenido el propio Sociologismo porque ha caído en el clasicismo, en la exposición de doctrinas, en la aplicación de métodos previos de política o prevención legislativa y nada más: se obsesionó con consistir en ser una teoría indiscutida y comprobable.

La verdad es que es Sociología, pero más bien es tratamiento sociológico del Derecho. El aparato conceptual lo toman los sociólogos del Derecho de la ciencia genérica, poca innovación desde hace décadas es la sensación que se tiene. Esa nueva visión, por tanto, desde el punto de vista teórico, ha descendido en importancia o influencia, y fue una respuesta al positivismo conservador de las cosas, al estancamiento, pero tenía otras metas también.

2.-La (in)diferencia entre Sociología del Derecho y la Sociología general

El concepto de Sociología del Derecho sigue siendo todavía más moderno que la ciencia misma y no estaba claro que constituyera una rama dotada de plena mayoría de edad a juzgar por la poca repercusión que tiene su diferenciación en los diccionarios especializadosi. Las ciencias formales (por todas, la Lógica y Matemática) y las ciencias empíricas tanto naturales como humanas o sociales gozan de un método y de una experiencia científica que investigar.

La definición de la Sociología del Derecho es dificultosa al ser muy diversos los frentes que pretende tratarii. Pretender realizar un programa de sus objetivos de forma tasada es complicado y un límite previo sin sentido, pues el propio objeto del Derecho no lo tiene al regular cualquier materia. Por ello, se puede decir que es aquella Ciencia (o Rama de la Sociología general, que igual da) que pretende estudiar los fenómenos sociales previos a la regulación de las normas, así como los intereses sociales que prevalecen en el nacimiento de las normas y su proceso de confección en el ámbito político, así como la repercusión del Derecho en la sociedad y la absorción del mismo ante el cambio social progresivo o revolucionario. Tarea difícil es definir lo que posee gran ambición de objetivos, algo que le ha caracterizadoiii. Pero seguramente, en ese concepto no está el estudio del poder político, de la llamada Sociología del Poder, del origen social del Poder Político ello como consecuencia de no incidir en la sociología políticaiv. Pues afronta también el estudio de la repercusión de la aplicación de las normas y los aplicadores de la misma (Sociología de la Justicia o Poder judicial). Así que se tiene que acotar cualquier definición de lo que se entienda por Sociología del Derecho o jurídica (la que estudia el nacimiento de las instituciones sociales previas a las normativas), este debate fuera de un terreno meramente terminológico, es absolutamente estérilv. Una de las causas que más han desmerecido a la Sociología del Derecho en su importancia, ha sido el problema terminológico que tanto gusta a los juristas en general, pero ello resulta más grave en una nueva cienciavi. Ciencia o visión del Derecho también es otro problema que ha de quedar resuelto de forma que sea relativo el nombre. La diferencia entre la visión o la ciencia autónoma de la Sociología del Derecho fluctúa en su grado de dependencia de la Sociología en general dado que es “del Derecho”, por lo que se supone que acarrea todo el material conceptual y terminológico de la Ciencia jurídica. La visión del propio objeto de la Sociología del Derecho, por tanto, está dependiendo de la línea ideológica previa sobre lo que se entienda por Derecho, sobre todo, por Derecho y Justicia como más adelante se demostrarávii.

Pues bien, la Sociología del Derecho ha pasado y pasa por todos los momentos intelectuales de otras ramas del Derecho, pero sin ese despegue definitivo que ya tienen otras ramas mucho más recientes como la Informática jurídica, cuya autonomía sería bastante más discutible como ciencia jurídica autónoma. Se afirma esto por el hecho de que caracterizar como “nueva ciencia” sólo una manera más eficaz y ágil del manejo de la información existente en el Derecho basada en el mismo procedimiento, método y objeto de estudio que el tradicional Derecho, sería discutible; mas ello es profundizar en ese debate terminológico de difícil punto final como está demostrado.

Resulta que después de estos momentos iniciales, si por iniciales entendemos que el origen discutible de la Sociología del Derecho está en los clásicos del XIX, la Sociología del Derecho se encuentra en fase de estancamiento en el análisis del Sistema jurídico y pendiente de los avances técnicos o de la aplicación de la Sociología empírica a los problemas del Derecho o las reformas legalesviii. Como idea preliminar de lo que es Derecho y de su transformación, el debate puede seguir escasamente abierto por sí mismo, pero en la misma condición esa abertura siempre presente en la Sociología general por su carácter descriptivo, y sus conceptos añejos, resultan servibles, el rol, grupo, colisión de intereses, grupos de presión, cambio social...y todo su aparato terminológico. Como visión del Sistema está más interesada la Sociología del Derecho en el subsistema jurídico dentro del contexto sociológico general; mas tampoco es defendible que descuida la tradición en los conceptos del Derecho a los que no sólo respeta sino que potencia al utilizarlos de forma científicaix. Lo cierto es que el manejo conceptual del armazón ideológico de la Sociología no es utilizado con el rigor que poseen sus estudios propios y ello por mutua concesión o consentimiento tácito de los sociólogos que se enfrentan al Sistema jurídico y de los juristas que estudian el Sistema desde un planteamiento sociológico. Los dos son conscientes de las imperfecciones técnicas que pueden cometer desde cada una de las ramas, yendo más allá del mero respeto teóricox. La ideología previa del Derecho influye en el sociólogo del mismo, sin embargo, ese debate podía permanecer cerrado para el sociólogo general y cumple sus objetivos, desde un punto de vista empírico, aunque las voces de la sociología “activa” son las generales a este respecto como en el Derechoxi. En cambio, en la Sociología del Derecho no puede permanecer desconocido, las conclusiones o estudios previos se encaminan o parten de una concepción ideológica del Derecho, que puede poseer el sociólogo en general, pero que el jurista debe asumir en su propio estudio como objeto científicoxii. Fácilmente, se entiende que la Sociología general era descriptiva, pero también “activa” para un orden de cosas; la Sociología del Derecho meramente descriptiva es intelectualmente factible, pero carece de razón de ser sino se complementa con la idea de perfeccionamiento del Sistema jurídico, lo que puede pretender la Sociología General, ya que puede contentarse con mostrar tendencias o problemas sociales (aunque esta misión que se entendía claramente superada, vuelve, pues en la actualidad describe datos más que crea teorías sociales o por lo menos con distinto ritmo) y las respuestas sociales a los cambios sociales, que luego deberá asumir el Derechoxiii.

El eterno problema de la disolución del Derecho en la Sociología o viceversa se puede resolver con la consolidación definitiva de la Sociología del Derecho de forma autónoma como...

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