Una primera cuestión. Los efectos de la contractualización desde la perspectiva de las fuentes

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas170-173

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La contractualización de las condiciones reguladas por el convenio que se sostiene en el voto mayoritario de la sentencia genera importantes efectos e interrogantes que, en algún caso, son planteados por la propia sentencia. Así, en primer lugar, y de manera coherente con el fundamento jurídico empleado para sostener el mantenimiento de las condiciones reguladas por el convenio vencido, la sentencia sostiene que ""esas condiciones contractuales, carentes ya de ese sostén norma-tivo del mínimo convencional, podrán ser modificadas, en su caso, por la vía del art. 41 ET, sin más limitaciones que las de origen legal pues, insistimos, las limitaciones dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido". De esta forma, la nueva regulación del art. 86.3 del TRLET y su interpretación judicial provoca un cambio en el título jurídico de las condiciones que determina, a su vez, un cambio en el régimen modificativo aplicable. Tras la extinción del periodo de ultraactividad, el régimen modificativo aplicable ya no será el previsto en el art. 82.3 del TRLET, sino el del art. 41 del TRLET. Obviamente, ello supone un incremento del poder de dirección empresarial y de la

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unilateralidad por cuanto, además de no ser necesario el acuerdo con la representación de los trabajadores, desde la reforma del 2012 sólo serán colectivas aquellas modificaciones que supongan la superación de los umbrales numéricos establecidos en el art. 41.2 del TRLET.

Además y a diferencia de lo ocurriría si la "gestión de ese patrimonio" se derivara de la propia dinámica convencional, la modificación sustancial, cuando se canaliza vía art. 41 TRLET puede suponer el reconocimiento del derecho a la rescisión contractual indemnizada en los supuestos del art. 41.3 TRLET (jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial y funciones) y del 50.1.a) TRLET (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador).

La segunda de las cuestiones que plantea la incorporación de los derechos y obligaciones contenidos en el convenio al contrato de trabajo, en términos de la sentencia, "desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-labora" se refiere a cuál haya de ser su relación con los derechos y obligaciones...

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