Primera

AutorIsaac Merino Jara

PRIMERA

La cesión del rendimiento de este Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión.

COMENTARIO

El artículo 18.1.a) de la Ley 2/2001, de 27 de diciembre, dispone que se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, especificándose en el artículo 19.1.a) de igual Ley que se entiende por rendimiento cedido, en lo que...

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