Primer Congreso Internacional de Derecho Registral

AutorLa Redacción
Páginas1323-1337

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Tuvo lugar este Congreso en la ciudad de Buenos Aires, durante el período de tiempo del 26 de noviembre al día 2 de diciembre del presente año.

Concurrieron al mismo delegaciones de Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Grecia, Honduras, Italia, Nicaragua, Méjico, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela.

La delegación española, presidida por el decano del Colegio Nacional de Registradores, don Pío Cabanillas Gallas, estuvo integrada por los siguientes señores: vicedecano, don Narciso de Fuentes Sanchiz; tesorero, don Ángel Martín Cifuentes; director del Centro de Estudios, don Eugenio Fernández Cabaleiro, y censor-interventor, don Fernando Muñoz Cariñanos; don fosé María de Mena San Millán, que ostentaba la representación de la Real Academia de jurisprudencia y Legislación de Valencia; don José Espinosa Herrera, magistrado del Tribunal Supremo; don Ricardo Hernández-Ros; don Joaquín Puig de la Bellacasa; don Antonio Esturillo López; don Antonio Aguayo Martos; don Senén Martín Hernández; don Ángel de la Fuente Junco; don Vicente Muñoz Calero; don Jesús Pintos Vázquez-Quirós; doña Beatriz Blesa Rodríguez; don Luis Amorós Guillen; don Rafael Zarauz Cánovas; don Matías Giménez Potous; don José Antonio de Luna Margenat; don Ignacio Aróstegui Salaberri; doña Celia Puente Ojea; don Cecilio Camy Sánchez-Cañete; don Aurelio de Prada Casaseca; don Ignacio Martínez de Bedoya; don Francisco Molina Sáenz de Tejada; don Lorenzo Sarmiento Hueso; don José Luis Cueto Olea; don Julio Gómez Amat; don Rafael Martínez Pasalodos; don Manuel Moreno-Torres Sevilla; don Juan Bautista Pérez Ruiz; don José Coronel de Palma; don José María Chico Ortiz; don Manuel Alonso de la Hera; don Rafael Ortega Martínez; don Fidel CobosPage 1324 Santos; don Adolfo González Castelao; don César García-Arango; don Luis Carlos Boullosa Castañaduy; don Plácido Prada Alvarez-Buylla; don Cruz Casero Fernádez; don Fernando Millet Sastre, y don Salvador Zaera Sánchez. Se incorporó en Buenos Aires don Jesús Cuadrao García.

A la sesión preparatoria del Congreso, celebrada con asistencia de todas las delegaciones, concurrieron por la de España el Decano y el Director de Estudios. En la misma se designó como vicepresidente del Congreso a don Pío Cabanillas, y como congresistas de honor, también a don Pío Cabanillas, don Ángel Martín Cifuentes, don José María de Mena San Millán y don José Espinosa Herrera.

Tras el acto inaugural, al que asistieron representaciones del Gobierno argentino, entre ellos el ministro de Justicia de dicho país, se iniciaron las sesiones de trabajo, desdobladas en tres comisiones. Las números I y II celebraron las sesiones en el salón de actos del Colegio de Escribanos de la capital federal, bajo la presidencia de don Pío Cabanillas, de la delegación española. La número III tuvo sus reuniones en la sede de la Universidad Notarial Argentina y fue presidida por la doctora María Luisa Berlingieri, de la delegación de Puerto Rico.

La aportación española a este Congreso consistió en la «Carta de Buenos Aires»-resumen de los postulados generales similares o simplemente coincidentes por medio de los que en todos los países, cualquiera que sea su sistema de Registro, se configuren las líneas esenciales de los respectivos ordenamientos para la solución de idénticos problemas jurídicos-y en los siguientes trabajos, ajustados al temario del Congreso: «Significado y alcance de la publicidad inmobiliaria en los sistemas de folio personal y de folio real», por don Ángel de la Fuente Junco.

I La seguridad jurídica y la publicidad inmobiliaria
  1. «El Registro de la Propiedad y las actuaciones urbanísticas», por don Narciso de Fuentes Sanchiz.

  2. «Los principios hipotecarios y la Propiedad Horizontal», por don Carlos Altarriba Sivilla.

  3. «Problemas regístrales de la accesión invertida según el régimen del Código Civil español», por don Carlos Miguel Hernández Crespo.

  4. «La protección registral de los contratos sobre inmuebles futuros o en construcción», por don César García Arango.

  5. «El Registro de reservas de dominio de bienes muebles vendidos a plazos», por don Manuel Zumalacárregui Calvo.Page 1325

  6. «El Registro Público Cinematográfico. Garantías reales sobre la película y sus rendimientos», por don Fidel Cobos Santos.

II Los principios jurídicos de la publicidad inmobiliaria
  1. «Los principios hipotecarios y el Derecho Comparado», por don Tirso Carretero García.

  2. «Crítica actual de los llamados principios hipotecarios», por don Abelardo Gil Marqués.

  3. «Presente y futuro del principio de calificación registra)», por don José María Chico Ortiz.

  4. «El principio de legalidad en relación con los documentos procedentes de la autoridad judicial», por don José María de Mena y San Millán.

  5. «Ruptura del tracto: Caducidad de inscripciones», por don Gabriel HORTAL SÁNCHEZ.

  6. «Publicidad registral: Las condiciones y seudocondiciones en el Registro», por don Juan Francisco Bonilla Encina.

III Técnicas de la registracion
  1. «La mecanización del Registro», por don Ignacio Martínez de Bedoya y don Fernando Muñoz Cariñanos.

La lectura de la «Carta» y la defensa de los postulados en ella incluidos se efectuó por el director del Centro de Estudios. Procediéndose a continuación a la lectura de la ponencia de la delegación argentina relativa al mismo tema. Abierto debate, y tras acertadas intervenciones de los asistentes, se designó una comisión redactora del texto definitivo de la «Carta de Buenos Aires», compuesta por los siguientes señores: delegación de España, don Narciso de Fuentes Sanchiz, don Ángel de la Fuente Junco y don Eugenio Fernández Cabaleiro; de Alemania, don Edmund Lierman; de Uruguay, don Julio R. Bardallo, y de Argentina, don Alberto D. Molinario, don Jorge H. Alterini y don Francisco I. J. Fontbona.

El señor Fuentes Sanchiz dio lectura al proyecto e informó sobre la nueva redacción de la «Carta de Buenos Aires» y la recomendación formulada por la delegación argentina, cuyos textos fueron aprobados por aclamación.Page 1326

CARTA DE BUENOS AIRES

Considerando: Que en tanto el desarrollo comparativo registral permita formulación universal de sus principios conviene adoptar expresiones que aunque no coincidan con textos positivos de las legislaciones, sean admitidas por la doctrina.

Que la delegación de España ha contribuido eficazmente en la preparación del presente documento, que a su propuesta se llamará «Carta de Buenos Aires», cuyo texto ha sido examinado, discutido y aprobado por...

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