Las primas a tercero: ¿un problema de causa contractual?

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas445-478

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I Introducción. Planteamiento de la cuestión

El desarrollo de la práctica deportiva, tradicionalmente, se ha configurado de dos modos diversos, en primer lugar mediante actividades en las que el dato principal es el aspecto competicional, de tal forma que destaca en su fin no sólo la mera participación, sino la pretensión de la obtención de un resultado; además, y en segundo lugar, podemos encontrar otra serie de actuaciones deportivas en las que el elemento trascendental no va a ser el logro de un determinado objetivo, sino la mera participación o el recurso al desarrollo de una actuación física de manera recreativa, pues lo tratado de realizar es un ejercicio colectivo o una actividad de divertimento, sin mayor pretensión que la mejora de la condición física, por lo tanto, sin la intención de establecer una clasificación o resultado final.

La configuración del deporte, más allá de su desarrollo meramente recreativo o competicional, destacaba por ser efectuada por personas y entidades que lo llevaban a cabo con un carácter aficionado, pues tanto los practicantes como las entidades deportivas a las que representaban no eran profesionales ni tenían,

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por tanto, ánimo lucrativo y, por ello, su actividad se efectuaba mediante una actuación calificable como amateur, de ahí que si bien la pretensión pudiera ser la obtención de un logro o resultado no había contraprestación económica, o de existir era meramente testimonial, principalmente anudada al pago de gastos o pequeños incentivos1.

Este respeto a la esencia originaria del deporte, mediante el desarrollo de una práctica en la que priman los valores sobre el resultado y con ausencia de todo interés económico, sin embargo no puede predicarse en la actualidad de un modo general, ante la profesionalización de su desarrollo, que puede apreciarse tanto en cuanto a las instituciones que lo organizan y lo llevan a cabo, principalmente con la consagración de su práctica colectiva a través de entidades bajo fórmulas societarias, por tanto con ánimo de lucro, como respecto a las personas físicas que participan, caso de deportistas, técnicos o jueces y árbitros, pues en muchos casos tal actividad ha salido del ámbito aficionado y se ha convertido en el medio de vida de quiénes la ejercitan, con la consiguiente no sólo profesionalización sino también patrimonialización del deporte2.

La realidad advertida provoca que, al ser el fin máximo del desarrollo deportivo en la actualidad en importantes ámbitos la obtención del triunfo o el logro de un resultado económico, se ponga en tela de juicio la supervivencia del respeto a determinados valores tradicionales por su posible superación por los nuevos modelos existentes de corte patrimonial, en los que pudiera considerarse que éste ha de primar necesariamente sobre otros y que, por ello, cualquier actuación destinada a mejorar, o asegurar, el patrimonio de entidades o participantes en eventos deportivos pudiera ser admitida, recurriendo para ello a una serie de mecanismos económicos que alteran el tradicional desarrollo de la competición, entre los que destacan las denominadas primas a terceros, tanto por ganar como por perder, o la alteración del resultado por acuerdo previo que lo predetermina3.

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Por lo tanto, una de las actuaciones en la que puede apreciarse esta evolución es en las denominadas primas a tercero, cuya procedencia se ha puesto en tela de juicio por su carácter fraudulento frente a los valores tradicionales del deporte, de ahí que en el presente trabajo, al derivar su existencia de un acuerdo de voluntad de naturaleza contractual, se proceda a abordar su legalidad, analizando para ello la licitud de su causa contractual, para tratar de derivar de su estudio una conclusión definitiva sobre su procedencia.

II La evolución hacia la patrimonialización del deporte
1. De las entidades sin ánimo de lucro a las lucrativas: el tránsito del club a la sociedad anónima deportiva

El desarrollo de la actividad deportiva puede tener lugar de un modo individual o a través de entidades deportivas, de ahí que cuando la concreta modalidad o especialidad deportiva requiere que su realización se efectúe por un colectivo, como ocurre en cualquiera de los denominados deportes de equipo, los deportistas se han de agrupar en torno a una persona jurídica que los integra y en cuyo nombre actúan.

La fórmula empleada para ello, tradicionalmente, es el club deportivo, entidad de naturaleza jurídica asociativa privada, por tanto sin ánimo de lucro, aspecto de especial interés toda vez que su finalidad no puede ser, en modo alguno, el reparto de ganancias entre sus socios, sino la realización del objeto asociativo y, si bien lógicamente para ello se requiere obtener las cantidades económicas necesarias para su desarrollo, sin embargo éstas dada la naturaleza jurídica citada son

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un medio y no el fin mismo inherente a su condición, pues no tienen por objeto la satisfacción de un interés particular4.

De este modo, mediante el recurso a esta figura se reconocía la primacía de los valores deportivos sobre la especulación económica, pudiéndose afirmar que, con ello, se organizaba el desarrollo colectivo del deporte al margen, con carácter general, de los fines patrimoniales particulares que pudieran estar alrededor del mismo.

Esta situación, sin embargo, cambió en nuestro país tras la Ley 10/19905, al establecerse la necesaria configuración instrumental de los entes deportivos partícipes en determinadas competiciones oficiales mediante la forma de sociedades anónimas deportivas, hecho que ha provocado el reconocimiento expreso de la patrimonialización de la actividad deportiva, al menos en el ámbito en el que se recurre a este tipo de sociedad de capital, pues por su propia esencia éstas no se limitan a la realización del objeto social, ni a un interés general, al ser inherente a ellas el ánimo de lucro, esto es la intención de obtener rendimientos económicos positivos para su posterior reparto entre sus accionistas, con lo cual la práctica deportiva de ese nivel se configura no sólo como un fin, sino también como un medio a través del cual obtener el lucro propio del ámbito societario mercantil.

La normativa vigente, en concreto el artículo 19.1 de la Ley 10/1990 del Deporte, integró como una de las grandes novedades en la configuración actual del deporte español la necesidad de adoptar, para las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, la forma de sociedad anónima deportiva6, cuyo régimen jurídico está integrado por las disposiciones particulares que se contienen en las normas deportivas, de tal modo que el mismo se encuentra tanto en los artículos 19 y ss. de la Ley 10/1990 citada como en su norma de desarrollo, el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas7, quedando la disposición general societaria, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital8 como norma a aplicar de forma supletoria, por lo tanto para aquellas situaciones que carezcan de solución expresa en la reglamentación particular existente sobre las sociedades anónimas deportivas9.

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Esta modificación del sistema fue acogida con cierta satisfacción, tanto por los operadores deportivos como por parte de la doctrina por el reconocimiento al carácter profesional del deporte, su trascendencia económica y la congruencia de la elección de una persona jurídica precisamente prevista para efectuar actuaciones patrimoniales, si bien no gozó de plena unanimidad, existiendo importantes críticas a su implantación al rechazar la conveniencia de articular una solución precisamente mediante un tipo eminentemente patrimonial y con un inherente ánimo de lucro, al entender que debiera primar, en todo caso, el aspecto deportivo sobre el económico10.

La configuración expuesta ha planteado importantes problemas por la especulación con las entidades societarias deportivas, la entrada de fondos de inversión, la adquisición de acciones con meros fines lucrativos y el paulatino alejamiento de la titularidad de las acciones de la entidad del lugar de su sede y sus aficionados, que en muchas ocasiones están al margen del ámbito decisorio y cuya única posibilidad queda reducida a la adquisición de una entrada o abono para el seguimiento del equipo, cuestión en nada baladí y que aleja a la organización deportiva actual de la tradicional, generando que hoy se ponga por parte de la doctrina en tela de juicio la procedencia del modelo11.

2. La profesionalización de los practicantes del deporte: de la relación civil a la laboral

La evolución hacia la patrimonialización del deporte no ha quedado reducida al ámbito organizativo, al integrar en la actualidad igualmente el de su práctica activa, pues hoy en día no puede negarse su carácter profesional en muchas modalidades, y no...

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