El medico de atención primaria que supere las 48 horas semanales no tiene que hacer mas guardias

AutorN. Batista
CargoJornada de Trabajo
  1. INTRODUCCION

    La sentencia de 3 de octubre del 2000, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada en el Asunto C-303/908, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es de gran interés por cuanto fue una de las más esperadas por los médicos españoles en toda su historia.

    Los hechos sobre los que versa el litigio que originó la cuestión prejudicial fueron los siguientes:

    El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la Comunidad Valenciana (SIMAP), mediante conflicto colectivo solicitó que se declarara el derecho a todos los médicos que presten sus servicios en los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 40 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días (en cómputo de 4 meses) y a que la jornada de trabajo nocturno no exceda de 8 horas cada período de 24 horas, o que, de superarse, se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio.

    El recurso se basa en la alegación de que, al amparo de lo dispuesto en el art. 17.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, que reproduce el art. 6 del Real Decreto 137/1984, los médicos que prestan sus servicios en los Equipos de Atención Primaria son forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope diario, ni semanal, ni mensual, ni anual, en los que se encadena la jornada ordinaria con el turno de atención continuada, y ésta con la jornada ordinaria del día siguiente.

    El SIMAP afirma asimismo, que el tiempo de guardia en los establecimientos sanitarios nunca debe reputarse como horas extraordinarias; éstas obedecen a la continuación fuera y sobre la jornada de trabajo ordinario, con igual intensidad y amplitud de cometidos, mientras que el servicio de guardia se presta en condiciones diversas a las que acompañan al trabajo que se realiza durante la jornada ordinaria.

    Igualmente, se alega, que el Derecho interno Español no se ha adaptado correctamente a lo dispuesto en la Directiva 93/104, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Y, únicamente se ha adoptado el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a las relaciones laborales ordinarias de Derecho privado, y que no recoge disposición alguna relativa al sector de sanidad.

    Ante estas circunstancias el Tribunal...

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