Una prima de emisión injustificadamente elevada no se considera ingreso de la sociedad gravable en el Impuesto sobre Sociedades (STS 5 marzo 2012)

AutorTeresa Mínguez
Páginas8-9

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Esta es una sentencia de la Sala 3ª del TS relativa a la tributación sobre el Impuesto sobre Sociedades de un aumento de capital con prima de emisión, desembolsado mediante aportación no dineraria de un valor muy superior al importe de las acciones suscritas en el aumento de capital.

El aumento de capital se adopta en el seno de una sociedad familiar, con el objeto de que este sea suscrito íntegramente por uno de los progenitores, previa renuncia de los demás socios a su derecho de suscripción preferente, mediante la aportación no dineraria de acciones de una sociedad titularidad del aportante.

De conformidad con el balance de las sociedades implicadas, las participaciones entregadas como desembolso de la ampliación de capital son de un valor muy superior a las suscritas, lo que supone la fijación gratuita de una prima de emisión y se consideró por la

Hacienda Pública, como adquisición patrimonial a título gratuito en favor de la sociedad.

Las cuestiones jurídicas que se plantean en el procedimiento son: (a) si se ha producido simulación negocial; (b) si el negocio disimulado era una donación; (c) si con ella se ha producido o no, un incremento en el patrimonio de la sociedad, o en de los socios, consistente en la adquisición a título gratuito del importe de la prima de emisión abonada, susceptible de gravamen por el Impuesto sobre Sociedades.

La discusión se suscita respecto al receptor del incremento patrimonial como consecuencia de un voto particular en la sentencia del TEAC que establecía que el beneficiario de la "donación" no era la sociedad, sino los socios "en cuyo patrimonio se ha experimentado, con el notorio aumento de valor de sus participaciones sociales, ese incremento" y, por tanto, no surgía el hecho imponible generador del Impuesto sobre Sociedades.

Como cuestión interesante desde el punto de vista mercantil podemos destacar la descripción de la prima de emisión y su finalidad, al tiempo que se aborda la cuestión de la simulación: "la prima de emisión no responde aquí, ni remotamente, a su funcionalidad propia y característica, cual es la de compensar a los antiguos socios por la disminución en el valor patrimonial de sus acciones. Obviamente, la sociedad puede establecer la prima que tenga por conveniente, pero sólo tiene sentido para reequilibrar el valor de las acciones nuevas con las antiguas, lo que sucede cuando el nominal de las primeras tiene un valor inferior al teórico contable de las nuevas, pero no en...

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