¿Las diligencias preliminares previstas en el art. 256,1 Lec deben considerarse una lista cerrada?

AutorJust Franco Arias
CargoCatedrático de derecho Procesal Universitat Autònoma de Barcelona. Abogado
Páginas90-95

Page 90

I Planteamiento de la cuestión

Las diligencias previstas expresamente en el art. 256,1 LEC son limitadas. La cuestión que hay que plantear es si son una lista cerrada o admiten una interpretación extensiva. Aún si se llega a considerar que son una lista cerrada, debería revisarse si es conveniente abrir la lista en una futura reforma legislativa. esta cuestión tiene un notable interés práctico. Los casos en que es conveniente o incluso imprescindible obtener una información previa antes de iniciar un proceso no se ciñen exclusivamente a los supuestos previstos en el art. 256,1 LEC.

Así, por ejemplo, si se producen reiterados cortes eléctricos en una área determinada y se pretende iniciar un proceso en defensa de los intereses colectivos de los afectados, muchas veces no es suficiente que se permita instar a la compañía eléctrica a fin de que indique los concretos afectados como establece el art. 256,1, LEC. Page 91

Para poder ejercitar debidamente las acciones correspondientes, es posible que sea necesario conocer otros extremos adicionales.

Seguramente será conveniente conocer todas las interrupciones producidas y sus verdaderas causas. Puede ser que no todos los consumidores se hayan visto afectados de la misma forma. Algunos incluso es posible que lo hayan sido de forma tan escasa que debe analizarse la conveniencia de que participen en el ejercicio de acciones.

Además, es muy difícil que los consumidores lleven una lista completa y detallada de los cortes de suministro y los tiempos que han durado, sobre todo si se extienden periódicamente en el tiempo o son nocturnos o se trata de microcortes. Si se dispone de esta información puede determinarse el daño con mucho mayor acierto. Así, por ejemplo, conocer la existencia y duración de una interrupción de suministro producida fuera de horas de atención al publico en un establecimiento destinado al almacenamiento de productos congelados o refrigerados, permitirá determinar con mayor acierto todos los productos que es aconsejable que sean retirados de la venta y cuantificar el daño.

También conocer la causa de las interrupciones en el suministro puede ser relevante. Puede ser que la interrupción del suministro se deba a una fuerza mayor totalmente imprevisible e imposible de superar que exonere a la compañía eléctrica, aún si se considera que deben aplicarse criterios de responsabilidad cuasi-objetiva. es posible también, que la interrupción del suministro se deba a la indebida actuación de un tercero no siendo responsable la compañía eléctrica.

Conocer los datos indicados permitirá valorar mejor la conveniencia de accionar, el alcance de la reclamación a ejercitar y contra quien debe dirigirse preferentemente la acción.

II Posición de los tribunales

Las resoluciones de los Tribunales se muestran mayoritariamente partidarias de considerar las diligencias preliminares como una lista cerrada. Page 92

Como muestra de la postura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR