La previsión legal de una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Marco normativo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas66-71

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8.1. Marco normativo

Toda la regulación analizada en materia de decomiso, tendrá su culminación en la creación efectiva y regulación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

El punto de partida normativo lo encontramos en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que en su Disposición final 1.3, añadió el art. 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contemplaba la posibilidad de creación de una Oficina de Recuperación de Activos. Previsión que, sin embargo, transcurridos varios años, no ha sido aún desarrollada reglamentariamente.

Por su parte, la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal da una nueva redacción a los arts. 367 quater y siguientes de la LECrim., estableciéndose que la organización y funcionamiento de dicha oficina se desarrollará reglamentariamente.

Dicha Oficina parte de la necesidad de evitar que una persona condenada por un delito grave que le haya reportado un enriquecimiento injusto, pueda cumplir la pena de prisión o multa a la que

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haya sido condenada preservando el resto de su patrimonio que ha obtenido precisamente fruto de esa actividad delictiva o de forma vinculada a la misma.

Durante demasiado tiempo la atención del proceso penal y los esfuerzos de la política criminal han girado en torno al elemento punitivo del delito. El objetivo del proceso penal era lograr la imposición de penas a los delincuentes, generalmente privativas de libertad, y estaba dirigido, en esencia, a la sanción del delito y, no tanto, a la recuperación de los activos ilícitamente obtenidos por aquellos. Al producto del delito se llegaba, al final, tras la investigación de los hechos criminales y como consecuencia lógica de dicha investigación criminal, siendo inusual que el itinerario investigador y procesal fuera el inverso.

La Oficina, se concibe por lo tanto como un organismo especializado integrado por funcionarios focalizados en la averiguación y localización del patrimonio y su ulterior gestión con criterios de eficiencia económica, que actuará como auxiliar de la Justicia, relevando a los órganos judiciales, que carecen de la experiencia y los medios necesarios, de estas tareas, con lo que podrán centrarse de forma más eficaz en las investigaciones criminales.

Por lo que respecta al ámbito normativo tras la reforma, cabe destacar que la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015 habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de la misma.

8.2. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Al margen de lo anterior, la Disposición...

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