Orden de cotización para 2014 y normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración

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· Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la ley de presupuestos generales del estado para 2014.

· Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración.

1. Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social para el año 2014

Al igual que años anteriores, una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el Ministerio de Empleo y Seguridad ha dictado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional previstas en la referida Ley (Orden ESS/106/2014, de 31 de enero).

Conforme a la Orden ESS/106/2014 los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2014 quedan fijados de la siguiente manera:

· Tope máximo: 3.597 euros mensuales.

· Tope mínimo: 753 euros mensuales.

Ello supone, respecto de los fijados para el año 2013, un incremento de un 5% de las bases máximas de cotización y el mantenimiento del importe fijado en 2013 como tope mínimo.

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La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

[VER PDF ADJUNTO]

La Orden fija, adicionalmente, las bases mínimas y máximas de cotización para colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos...) y para los regímenes especiales de Seguridad Social (Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Trabajadores por cuenta ajena agrarios, Trabajadores del mar, Empleados de Hogar,...).

En cuanto a los tipos de cotización, se mantienen los tipos fijados en el año 2013 para las contingencias comunes, a excepción de la cotización por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo parcial, donde el tipo se reduce un 1% respecto del fijado en el año 2013, estableciéndose, por tanto, un 8,3%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador.

Puede acceder al contenido completo de la Orden en el siguiente link:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/01/pdfs/BOE-A-2014-1051.pdf

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2. Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el...

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