Medidas preventivas y sancionadoras previstas en la propuesta de Estatuto del trabajador autónomo

AutorMaría de los reyes Martínez Barroso
Páginas49-96

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1. La propuesta de estatuto para la promoción y tutela del trabajador autónomo como "norma marco"

En octubre de 2004, el MTAS, a través de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajador Autónomo y del Fondo Social Europeo, acordó constituir una Comisión de Expertos (integrada por los Dres. Cruz Villalón, Del Rey Guanter, Maroto Acín, Sáez Lara y Valdés dal Ré) a la que encomendó una doble tarea; de un lado efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, elaborando al tiempo una Propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo (PLETA), que ha sido presentada al Gobierno en octubre de 2005.

El grupo de expertos mencionado, consciente de la heterogeneidad de la figura y de que la ausencia de un tipo estándar o modelo de trabajador autónomo no ofrece las condiciones objetivas más adecuadas para el establecimiento de un cuadro de reglas prescriptivas uniformes, cerradas y rígidas ha optado por emplear normas abiertas y flexibles; normas marco capaces, de un lado, de adaptarse con mayor facilidad a la rica y compleja realidad normada y, de otro, de consentir desarrollos normativos progresivos, acomodados a la propia evolución económica, social y cultural de esta realidad.

La diversidad y heterogeneidad de las situaciones posibles, el debate judicial planteado y la propia trascendencia que cabe atribuir al trabajo desarrollado de forma autónoma son factores que aconsejan incluir en la PLETA una definición del trabajo autónomo, ofreciendo un concepto "polivalente y genérico" que, fundamentado en las notas comunes de independencia y libertad en el desarrrollo de la actividad empresarial o profesional de que se trate, pueda servir de marco para aglutinar o para ofrecer cobertura a realidades muy variadas, y ello con un triple objetivo: "recoger y poner de manifiesto legalmente las principales manifestaciones del trabajo autónomo; permitir dar a éstas, sin perjuicio de su normativa específica, un tratamiento concreto desde la perspectiva subjetiva y mate-

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rial, que no podrá ser el mismo en todos los casos, y fijar criterios claros de inclusión y exclusión del ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto, con vistas a dotarle de la obligada seguridad jurídica, evitando así, en la medida de lo posible, futuros litigios de calificación jurídica"97.

Y es que, junto al trabajador autónomo tradicional, el mercado ofrece figuras tan diversas como los emprendedores (personas que se encuentran en la fase inicial de desarrollo de una actividad económica o profesional, tengan o no trabajadores a su servicio), los trabajadores autónomos dependientes (TRADE), los agentes mercantiles, los socios de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, los socios trabajadores o administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de la sociedad, los profesionales liberales, los transportitas o los socios en determinados tipos de sociedades.

Si se produce la entrada en vigor de esta propuesta normativa, quedarán inalteradas otras nociones de trabajador autónomo (por ejemplo, la recogida en el art. 2.1.j del RD 1267/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las normas mínimas de seguridad y salud en el sector de la construcción o la prevista en el art. 2.1 del Decreto 2539/1970, de 20 de agosto, por el que se crea el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-) cuyo ámbito de aplicación será, estrictamente, el fijado por la correspondiente norma, si bien las previsiones de la Propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo, en razón a su condición de norma marco, aspiran a actuar con carácter "bien subsidiario, bien supletorio", evitando vacíos de regulación y, en su caso, contribuyendo a la seguridad jurídica complementando el ordenamiento.

La propuesta de norma marco -que no pretende modificar el ET, sino que su objetivo es coexistir y coordinarse con él98- adoptará la forma jurídica de ley ordinaria y afectará, como regla general, y en un claro afán de acomodarse a la realidad existente, tanto al trabajador autónomo que tiene trabajadores a su servicio; a los familiares colaboradores; a los emprendedores y al trabajador autónomo dependiente -figura en ascenso en los más dispares sectores económicos, desde el transporte [art. 1.3.g) ET], hasta el de editoriales, traducción, periodismo, diseño gráfico o formación a distancia-, por citar algunos ejemplos especialmente significativos.

Tal delimitación también sirve para dar cobertura a los profesionales liberales, en cuanto que, en este caso y al margen de su posible coordinación con el ámbito organizativo material de un tercero (una clínica, por ejem-

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plo, en el caso de los médicos99, o un despacho profesional en el caso de los abogados), la constancia de que su actividad profesional debe llevarse a cabo con total independencia para defender adecuadamente los intereses de sus clientes, les confiere un "status" de autonomía e independencia que puede prevalecer sobre datos externos tales como la utilización de los medios materiales y personales del despacho profesional, el sometimiento a un sistema coordinado de horarios, el cobro de honorarios o el régimen de vacaciones100. En cualquier caso, y al margen del propósito genérico de incluir en el ámbito aplicativo del Estatuto a las profesiones liberales, no cabe olvidar que la reciente Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia fiscal, establece en su disposición adicional primera la consideración de relación laboral de carácter especial para la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena de abogados "dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo"; consideración de la que expresamente se excluye el ejercicio de la profesión por cuenta propia, individualmente o en asociación con otros, y las colaboraciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos101.

1.1. Cuadro general de obligaciones preventivas de los trabajadores autónomos dispuestas en la pleta

En la lógica de establecer el marco general aplicable al trabajador autónomo, la PLETA ha procedido a reproducir algunas de las reglas ya presentes en la legislación común relativa a la prevención, con un valor pedagógico recordatorio de la preocupación que debe existir de atención a los autónomos en materia de prevención y de la necesidad de involucrar a cuantos sujetos puedan coadyuvar en la disminución de los actuales índices de siniestralidad de este colectivo. Para ello se llama a la Administración Pública a adoptar medidas específicas para los trabajadores autónomos en el terreno de la promoción de la prevención, del asesoramiento técnico, de la formación específica en materia de prevención, así como de vigilancia y control en el cumplimiento preventivo de la legislación.

En consecuencia, y por idénticas razones, se pone especial atención en las medidas de coordinación de los diversos sujetos y empresas que ejecutan

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su trabajo en unos mismos locales, en las situaciones de contratas y subcontratas de la propia actividad y en los suministros de materias primas o herramientas de trabajo.

La propuesta no pretende ser exhaustiva en el detalle de la ejecución de este tipo de obligaciones, sino que ha tenido presente que se trata de prescripciones a incorporar en un texto legal con rango de ley ordinaria y, sobre todo, que tales mandatos están desarrollados actualmente ya por vía reglamentaria (RD 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del art. 24 LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales; en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y, con carácter general, en el amplio aparato normativo de rango reglamentario existente hoy día en materia de prevención de riesgos laborales), por lo cual se contempla una auto-rización genérica de desarrollo al Gobierno, a los efectos de actualizar y adaptar dichos reglamentos a las especialidades propias de los trabajadores autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

En lo que concierne a las responsabilidades y sanciones, la tarea...

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