Anotación preventiva de demanda ordenada como medida cautelar por un juzgado distinto al que está conociendo del concurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas78-78

Page 78

Supuesto: Se plantea si puede practicarse una anotación preventiva de demanda ordenada como medida cautelar por un juzgado distinto al que está conociendo del concurso.

La Dirección confirma la nota ya que como dijo la R. de 2 de octubre de 2009 , como consecuencia de esta situación concursal en materia de competencia judicial procede la aplicación del art. 8.4 LC , que establece, en materia de medidas cautelares -como es una anotación preventiva de demanda-, que «la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias... (4.º) Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo

  1. ». No estando el caso planteado en uno de esos supuestos excepcionales es competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso su adopción. También la propia Exposición de Motivos de la Ley señala que «el carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo...

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