Anotación preventiva por falta de previa inscripcio´n

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas212-212

Page 212

Supuesto de hecho: Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura pública de aprobación y protocolización de cuaderno particional de adición de bienes, la cual no se puede inscribir por tratarse del supuesto previsto en el artículo 20 párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, es decir, la finca no se encuentra inmatriculada y por ello no hay derecho alguno inscrito sobre la misma.

Además, no cabe practicar la inmatriculación pues no se cumple el requisito de doble titulación pública exigido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento.

En definitiva, los herederos se han adjudicado unos bienes que no están inscritos y no han presentado doble título que, junto con el requisito de la exacta concordancia catastral, posibilitaría la inmatriculación.

Doctrina de la Resolución:

Claramente, NO se puede practicar la inmatriculación.

Sin embargo, SI que se puede practicar la anotación preventiva del título por falta de previa inscripción, posibilidad que viene amparada por el citado artículo 20.3 de la Ley Hipotecaria y 312 de su Reglamento.

Tal anotación subsistirá por el plazo que señala el artículo 96 de la Ley Hipotecaria para la anotación preventiva por defecto subsanable (sesenta días desde su fecha).

En el caso de inmatriculación por título público, la anotación preventiva que se haya practicado a solicitud del interesado puede prorrogarse hasta los ciento ochenta días del asiento de presentación, mediante solicitud dirigida al Registrador acreditando que existe causa para ello. La prórroga en tales casos se hará constar por medio de nota marginal (art. 205 R.H). Incluso, sigue diciendo el citado artículo 205, por causas extraordinarias, como, por ejemplo, haberse incoado el expediente de dominio (también sería el caso de haberse incoado acta de notoriedad), el Juez podrá acordar a instancia de parte la prórroga de la anotación hasta que transcurra un año desde la fecha.

En el caso de los expedientes de dominio inmatriculadores, los artículos 274 y 283 del Reglamento Hipotecario prevén la anotación preventiva de incoación del expediente.

Además de lo expuesto, un segundo defecto que alega el Registrador es que tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca, criterio que confirma la DGRN diciendo: a) La inexistencia de...

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