La anotación preventiva del crédito contra los herederos

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas252-261
CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO
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resulten insuf‌i cientes, el acreedor no pueda seguir reclamando su deuda frente
al resto de los coherederos hasta verla íntegramente satisfecha.
II. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL CRÉDITO CONTRA LOS
HEREDEROS
2.1. Consideraciones sobre la anotación preventiva
La separación de bienes concretos de la herencia, como medida individual
que debe ser reclamada por cada acreedor, se consigue en nuestro Derecho a
través del sistema de asiento registral y, más concretamente, de la anotación
preventiva del crédito contra los herederos, a diferencia de lo que sucede en
Francia o Italia425, donde la forma de obtener la separación es la inscripción
registral, mecanismo con el que los acreedores de los herederos obtienen un
vínculo real análogo a la hipoteca que prevalece sobre los títulos de los terceros
frente a herederos o legatarios inscritos con anterioridad a la separación426,
siempre que ésta se haya practicado dentro del plazo legalmente previsto427.
Ambas fórmulas de separación son acogidas por nuestro legislador, pero
aportando nuevos matices respecto de otras legislaciones que se decantan cla-
425 En el caso de Italia, tratándose de bienes inmuebles, u otros bienes susceptibles de hipoteca,
el derecho a la separación se ejercita con arreglo a lo previsto en el art. 518 Codice civile, mediante
inscripción del crédito o del legado sobre cada uno de los bienes en los registros inmobiliarios. La
inscripción se realiza en la forma establecida para la hipoteca, declarando que la inscripción viene
celebrada a título de separación de los bienes. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede con la
inscripción hipotecaria, en la inscripción llevada a cabo a título de separación no se hace precisa
la exhibición de un título justif‌i cativo del crédito inscrito. En el supuesto de Francia, la forma de
actuar el benef‌i cio en el caso de los bienes inmuebles requiere igualmente la inscripción del derecho
en el Registro de la Propiedad. Todas las cuestiones planteadas en torno a esta regla pertenecen
a la materia de privilegios e hipotecas. En ambos caso, la separación ha de ser ejercitada dentro
del plazo legalmente previsto, siendo éste un requisito indispensable para que dicha inscripción
pueda otorgar preferencia a los acreedores del causante sobre los bienes que hayan sido objeto de
separación.
426 La inscripción practicada en la misma forma que la hipoteca, con la que el acreedor que la
invoca adquiere un auténtico derecho real de garantía. A pesar de eso, no puede identif‌i carse con
ella por tener una conf‌i guración propia, entre otras razones, en el caso de Italia, por no ser precisa
la exhibición de un título justif‌i cativo del crédito a diferencia de lo que sucede con la inscripción
hipotecaria. Otro de los argumentos que en el Derecho italiano conf‌i rma que la inscripción llevada
a cabo a título de separación no puede identif‌i carse con la inscripción hipotecaria, es la posibilidad
de instar la separación incluso en aquellos supuestos en que los acreedores hereditarios cuentan
con garantías reales como la hipoteca, argumentando que dicha posibilidad se ofrece en previsión
de que tales garantías resulten insuf‌i cientes. No es este el caso del Derecho francés ni de nuestro
Derecho, en el que, como vimos, es preciso carecer de garantías para poder hacer uso del benef‌i cio,
además de demostrar la existencia del título justif‌i cativo del crédito.
427 GARCÍA BAÑÓN, ob. cit., p. 56.

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