Prevención de riesgos laborales

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Páginas203-240
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Capítulo 10
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. CUESTIONES GENERALES
El Marco normativo general de la prevención de riesgos laborales no
se ha visto alterado por la pandemia COVID-19, de forma que no han
dejado de regir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de
riesgos laborales, como tampoco las normas supranacionales o inter-
nacionales reguladoras de la prevención de riesgos, como, en el ámbi-
to de la UE, el art. 31 CDFUE, la Directiva 89/391, de prevención de
riesgos profesionales de la UE; en el ámbito del Consejo de Europa, el
art. 8 de la Carta Social Europea; o, en fin, en el marco de la OIT, los
Convenios 187, 155, 161, etc.
En el marco más específico del COVID-19, la normativa ha venido ca-
racterizada por un alto nivel de dispersión y especificación por secto-
res, por lo que en una obra de estas características no resulta posible
su análisis al detalle, debiéndonos ajustar a una referencia indicativa
de la normativa aplicable al sector y los preceptos que la rigen.
Sin embargo, del análisis de dicho marco específico, que examinare-
mos en el próximo epígrafe, sí pueden apuntarse algunas líneas gene-
rales, como son: la modificación de los horarios máximos o tiempos
de descanso en el sector de transportes, la regulación de las medidas
de prevención por sectores en las fases de desescalada, el carácter pre-
ferente del trabajo a distancia y exención del empresario del deber
de evaluación de riesgos, mediante “autoevaluaciones voluntarias”, la
obligación de dotar de EPI a las personas trabajadoras, la definición
y protección de los trabajadores especialmente vulnerables frente al
contagio del COVID-19 o la relajación de los requisitos o la prórroga de
licencias o certificados necesarios para el transporte marítimo, aéreo
o por carretera, etc.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH (COORD.); GLÒRIA POYATOS I MATAS; JAIME SEGALÉS FIDALGO
Por otro lado, será la evaluación de riesgos laborales la actividad que
permitirá al empresario recabar “la información necesaria para que (..)
esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesi-
dad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medi-
das que deben adoptarse” (art. 3 del RSP). Por lo tanto, no es posible
definir medidas preventivas (incluidas las ligadas al uso de EPI) sin
considerar las condiciones de trabajo específicas del puesto, cuestión
que únicamente puede llevarse a cabo mediante la evaluación de ries-
gos, como así se recoge en la “Guía de Prevención de riesgos labora-
les vs. COVID-19 del INSST (compendio no exhaustivo de fuentes de
información)”195.
En este sentido, y siguiente el Criterio operativo nº 102/2020 sobre me-
didas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del
nuevo Coronavirus196, para realizar la evaluación y adoptar las medi-
das preventivas pertinentes, hay que partir de la distinción entre las
empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición
al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas
otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una
situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y
trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.
PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE EXISTE RIESGO DE EXPOSICIÓN
PROFESIONAL AL SARS-COV-2
Comprende todas las personas trabajadoras que, en función de la
actividad en la que prestan servicios, les resulta de aplicación el RD
664/1997, y que además, se encuentran en una situación de riesgo por
posible exposición al SARS-CoV-2. Fundamentalmente, servicios de
asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento,
traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, trans-
porte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.
A estos supuestos se aplica la siguiente normativa:
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el
trabajo.
195 https://www.insst.es/documents/94886/693030/Prevención+de+riesgos+laborales+
vs.+COVID-19+-+Compendio+no+exhaustivo+de+fuentes+de+información/4098124f-
5324-43a6-8881-0bbd4e358de7
196 https://prevencion.fremap.es/Doc%20VARIOS/Noticias/CRITERIO%20ITSS%20
COVID.pdf
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DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL COVID-19
- Orden de 25 de marzo de 1998, por el que se adapta en función del
progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, citado an-
teriormente.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la seguri-
dad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, de 18 de julio por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de Equipos de Protección Individual.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No obstante, y dado que el contacto con el virus puede afectar a entor-
nos sanitarios y no sanitarios, tales como transporte, colectivos de res-
cate, etc.., corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición
al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el par-
ticular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y
recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un Procedimi-
ento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales
frente a la exposición al COVID-19197.
PUESTOS DE TRABAJO QUE NO IMPLICAN RIESGO DE EXPOSICIÓN
PROFESIONAL AL SARS-CoV-2
En el resto de las empresas en las que sólo excepcionalmente se podría
producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas, el
empresario debe adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventi-
vas que, en lo posible, eviten o disminuyan este riesgo, y que han sido
acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.
A estos supuestos se aplica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública198, LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
197
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov Chi-
na/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf
198
Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
1. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se desarrollará de forma coor-
dinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores y comprenderá los
siguientes aspectos:
a) Promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores.
b) Vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, para detectar
precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestas.
c) Desarrollo y actuación en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos
laborales.

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