Prevencion del fraude fiscal en el contexto de las empleadas del hogar

AutorDr. Miguel Ángel Sánchez Huete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas233-273

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1. Economia sumergida y fraude

El fraude fiscal resulta un fenómeno poliédrico en el que convergen diver-sas perspectivas: sociológicas, económicas, jurídicas…Su importancia, su magnitud, se basa en cálculos económicos y opiniones sociológicas pues su realidad aparece velada y oculta.

Del fraude dan buena cuenta las estimaciones económicas y las percepciones sociológicas. Tanto las encuestas que valoran y cuantifican las opiniones individuales, como los cálculos estadísticos basados en análisis econométricos –macroeconómicos o que examinan alguno o algunos factores como el consumo energético–, resultan los mecanismos de aprehensión. El fraude fiscal es así un fenómeno intuido por su conocimiento incierto e indirecto.

Desde la perspectiva sociológica se afirma que el fraude es un asunto preocupante y es un fenómeno en pujanza ya que en estos últimos 10 años ha aumentado1. El Centro de Investigaciones Sociológicas señala que un 44,5% de la población considera a la corrupción y al fraude el segundo problema del país detrás del paro2. Respecto de sus causas la opinión pública considera que la impunidad de los defraudadores es la principal3. Si bien, a las anteriores causas, se añaden consideraciones sobre la ineficacia de la actuación administrativa, el carácter excesivo de los tributos o la falta de honradez y conciencia cívica. En definitiva, y según la percepción ciudadana, el fraude fiscal es un fenómeno multicausal en que inciden sobremanera factores éticos y la presión coactiva de la Administración. Pero si las anteriores percepciones son alarmantes, no lo es menos el hecho de que, según las mismas estadísticas, el 37% de los españoles justifican el fraude fiscal.

Tales datos describen un panorama sombrío sobre la moral tributaria de la población. Existe una clara desconfianza entre la propia ciudadanía –la percepción de que todo el mundo engaña– y respecto del propio sistema tributario –no se cobran los tributos con justicia–. Es necesario sin duda fortalecer la conciencia tributaria ante el amplio soporte social que posee el fraude. Para ello es necesario incrementar la educación tributaria y cambiar el modo de relación de la Administración con la ciudadanía.

Es preciso crear y mejorar una óptima educación tributaria4introduciendo una formación específica no sólo en el sistema educativo formal, en los planes

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de estudio, sino también incidir en los ámbitos de la educación no formal e informal. Para ello habrá que ofrecer e impulsar una educación que no se limite al saber, a tener unos conocimientos acerca de la tributación, junto a ello será necesario favorecer los aprendizajes éticos relativos al principio de solidaridad que comporta el pago de los tributos. Especial atención deberá ponerse en la educación informal, la no planificada de forma intencional y explícita pero que permea las relaciones con la Administración5. Relaciones que no pueden servir de acicate al fraude, al contrario, han de comportar una formación que vehicule valores y prácticas ciudadanas solidarias fundamento de la tributación.

Por un lado, es necesario el cambio de paradigma en la relaciones de la Administración con la ciudadanía para que pase de una relación autoritaria y jerárquica a otra colaborativa y participada. Tal percepción se evidencia incluso en pequeños detalles, por ejemplo, en la intranquilidad que a cualquier ciudadano se le genera cuando recibe una carta de la Agencia tributaria, aunque sea para comunicar una devolución.

Por otro lado, también es necesario un mayor empleo de medios personales en la lucha contra el fraude. La Administración tributaria española dispone de una ratio de empleados por habitante muy inferior al de la media de los países de nuestro entorno6. La ausencia de medios personales se suple por la extraordinaria amplitud de la información disponible, que conlleva numerosas obligaciones de colaboración a cargo de los administrados, y que refuerza la anterior relación de control y exigencia. A menor personal, mayores obligaciones y mayor control.

Con tales premisas resulta evidente que el fraude supone un problema social, ético, económico y, cómo no, jurídico, pues de lo que trata es la aplicación de las normas y la persecución de la ocultación y del engaño. La multisectorialidad a que aludimos va estrechamente relacionada con la multifuncionalidad que buscan muchas de las medidas. Centrándonos en el ámbito jurídico resulta que las

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medidas y funciones represoras de las normas no son las únicas a emplear, también son necesarias medidas tendentes a evitar los comportamientos lesivos: las medidas de prevención o disuasión. Ahora bien, antes de desarrollar tales cues-tiones cabe resaltar las dimensiones del fraude y la necesidad de su prevención.

El fraude aparece estrechamente relacionado con la economía sumergida y el empleo irregular. Uno de los ámbitos en donde el fraude se desarrolla y causa mayores perjuicios es la economía sumergida7. La economía sumergida posee un gran peso e impacto económico en España, a decir de la Fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS), se calcula que supone alrededor del 20 por 100 de la economía total8. Se había producido un descenso desde el año 2000 hasta el inicio de la crisis en 2008, a partir de esta fecha aumenta como consecuencia sobre todo del mayor empleo irregular9. En clave económica10se puede apreciar como la recaudación obtenida de actuaciones contra el fraude no llega a un 7% de la recaudación voluntaria11. De ahí que exista un gran acuerdo con

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emprender mayores medidas contra el fraude fiscal y la economía sumergida12 como contextos conexos.

Por economía sumergida se ha de entender el conjunto de actividades de producción de bienes y prestación de servicios para el mercado que eluden normas, tanto fiscales como de cualquier otro tipo con contenido económico, entre las que se encuentran las regulaciones laborales. Los comportamientos que constituyen el empleo irregular son diversos, el fraude en la inscripción, la evasión de deudas mediante inscripción fraudulenta, el fraude en la cotización o los beneficios indebidos, el fraude por percepciones indebidas que, aun no siendo en sí mismo parte del empleo irregular, tiene una clara relación con éste, por cuanto suele combinarse con una situación de actividad sin declarar13.

El empleo irregular preocupa jurídicamente tanto desde su dimensión laboral como por la perspectiva fiscal de su tributación, ya sea por sus cotizaciones a la Seguridad Social, o por el gravamen de los rendimientos que se generan14.

Resultado de tal preocupación se dicta la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Dicha norma tiene por finalidad impulsar el afloramiento del empleo irregular, corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, aflorar posibles situaciones fraudulentas, y el combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social15. La ley resulta un complemento natural y necesario del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude de la Seguridad Social para el periodo 2012-2013 y de la Ley 7/2012, de 29 de octubre de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Resulta así que el fraude y su prevención poseen diversos ámbitos materiales interrelacionados, tanto por la realidad en que aparece como por los efectos que origina. La lucha contra el fraude incide en una realidad o ámbito común: la economía sumergida o irregular, siendo una de sus manifestaciones el empleo irregular.

Atendiendo a sus efectos, el fraude posee una incidencia en diversos planos. En el plano ético y jurídico, al suponer comportamientos ilícitos que lesionan valores y bienes jurídicos estimados dignos de protección.

En el plano mercantil, origina una competencia desleal para las empresas cumplidoras.

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En el plano de la recaudación, al perjudicar los ingresos públicos y la relevancia que éstos poseen para la satisfacción de las necesidades comunes dañando, en tal sentido, a la demás ciudadanía. Este perjuicio colectivo se evidencia por suponer una lesión a valores y principios que conforman la tributación y el gasto público: la equidad y justicia, a decir del art. 31 de la CE.

En el plano de la Seguridad Social, el fraude origina un perjuicio económico directo a los trabajadores y trabajadoras, pues muchos de tales comportamientos impiden acceder –falta de alta o ausencia de cotización– o el pleno disfrute de los beneficios –cotización por cuantía inferior– que otorga la Seguridad Social.

De ahí que el empleo irregular preocupa jurídicamente tanto por su dimensión laboral, como de Seguridad Social y fiscal. En este ámbito las empleadas del hogar16y las nuevas obligaciones de cotización17generan toda una serie de cuestiones en donde la dimensión fiscal de lucha contra el fraude y las demás perspectivas, la de Seguridad Social y la laboral, aparecen presentes e interrelacionadas. La separación de regímenes y administraciones respecto de aspectos esencialmente comunes en su naturaleza jurídica –la cotización a la Seguridad Social– pueden generar algunas disfunciones e ineficacias que pro-cede evidenciar y erradicar.

Con ello no se puede demonizar o significar específicamente a los sujetos que intervienen en tales contextos como defraudadores, sino poner en evidencia algunos aspectos que inciden en la prevención del fraude. El ámbito de las empleadas del hogar aparece surcado por diversas problemáticas sociales y...

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