De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas867-870

Page 867

Artículo 404.

Page 868

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Sujeto activo

El sujeto activo de este delito es específico: ha de ser la autoridad o el funcionario público, definidos en el art. 24, con exclusiva referencia a la actividad administrativa.

El funcionario público que prevarica debe tener facultad para dictar resoluciones (TS 2ª, S. 8 feb 1993), quedando excluido el que asesora (TS 2ª, Ss. 10 nov 1989, 17 set 1990).

La arbitrariedad

La arbitrariedad de la resolución se manifestará por su contenido ilegal o extralegal, y no por la legitimidad del acto o la falta de competencia del funcionario, porque en tal caso el acto es nulo y no ilícito; para que la ilicitud adquiera relevancia penal es preciso que el funcionario actúe abusivamente dentro de su competencia, ya que prevaricar es aplicar el Derecho contrariando su sentido, finalidad y alcance, por ello, la resolución más que injusta debe ser ilegal.

El contenido de la injusticia puede referirse a la absoluta falta de competencia del funcionario, a la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento, al propio contenido de la resolución, que impliquen una contradicción con el ordenamiento jurídico (TS 2ª, S. 10 may 1993).

Lo que exige la jurisprudencia es que se obre a ciencia segura, con consciencia de que se falta a la justicia y con la intención deliberada de faltar a ella (TS 2ª, S, 10 dic 1991).

La injusticia

La injusticia puede provenir tanto de la infracción de normas sustantivas como procesales (TS 2ª, S. 3 feb 1992). El funcionario que sólo ejecuta una resolución dictada por otro, no comete este delito porque se limita a cumplir con su obligación (TS 2ª, S. 26 feb 1992). Por resolución debe entenderse cualquier acto administrativo TS 2ª, Ss. 30 dic 1972, 7 nov 1986, 20 feb y 24 mar 1992).

Page 869

Caracteres del delito

Es un delito formal y de efectos permanentes, de propia mano, que rechaza la complicidad como también la tentativa. No requiere dolo específico pero, debiendo el acto ser ejecutado a sabiendas, descarta el dolo indirecto y el eventual, cercanos a la culpa.

Los elementos de conocimiento y voluntad propios del dolo están presentes como conocimiento de la injusticia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR