Prevaricación

AutorMarcelo H. Echevarría
Cargo del AutorAbogado (Universidad de Buenos Aires)
Páginas45-72
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Capítulo II
PREVARICACIÓN
I. PREVARICACIÓN
Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabien-
das de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto
administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
1. Bien jurídico protegido
La doctrina mayoritaria67 se enrola en la existencia de un único bien
jurídico protegido para todos los delitos tipificados en el Título XIX del
Código Penal español, siendo este el que se halla representado por el
servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad.
Lo denominarán bien jurídico categorial, en el entendimiento de que
el mismo se encuentra constituido por el correcto ejercicio de la función
pública, es decir, la actividad pública debidamente llevada dentro de la
legalidad.
Toda vez que mencionemos los artículos 9, 103 y 106 de la
Constitución Española, los transcribiremos a los fines prácticos:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
67 Vives Antón, Tomás Salvador, “Responsabilidad de los Jueces en el Proyecto
de Ley Orgánica del Poder Judicial”, Estudios Penales y Criminológicos Volumen IX,
1986. Orts Berenguer, Enrique, Derecho Penal parte especial 3 ed., Valencia, entre otros,
citados por González Cussac, J.L., El delito de prevaricación de autoridades y funciona-
rios públicos, Documento TOL130.975 (Disponible en www.tirantonline.com).
Marcelo H. Echevarría
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2. Corresponde a los poderes públicos promover las con-
diciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, econó-
mica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la je-
rarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabili-
dad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los inte-
reses generales y actúa de acuerdo con los principios de efica-
cia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordina-
ción, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son crea-
dos, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su dere-
cho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garan-
tías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así como el someti-
miento de esta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del fun-
cionamiento de los servicios públicos.
De esta manera se sostendrá que la interpretación antedicha es
la acorde con los postulados de los artículos 9.1 y 3; 103 y 106 de la
Constitución Española (CE) donde toda la actividad administrativa que-
da sometida a la legalidad y a la vez se configura como un servicio des-
tinado exclusivamente a los ciudadanos. Además de lograrse mayores
facilidades interpretativas, se dota de un sentido compartido de los di-
ferentes tipos y a su vez se subraya que absolutamente toda la actividad
pública, sea administrativa, legislativa o judicial está embebida de la
noción de función pública, esto es, orientada a la sociedad. No existen

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