Modificación de plan general que prevé el encauzamiento de un barranco sin informe previo de la Confederación Hidrográfica. Teulada (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas243-244

Page 243

Sentencia: STS de 13 de septiembre de 2012 (recurso 3971/2009)

Recurrente: Asociación S.O.S. Moraira-Teulada

El artículo 15.3.a) del actual Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008 deja claramente establecido que dentro de los informes sectoriales que hay que solicitar en la elaboración de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización uno de ellos es “el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico”, de tal manera que se requieren dos informes o al menos que el informe sea favorable en lo relativo a existencia y suficiencia de recursos hídricos y también debe pronunciarse la Confederación Hidrográfica sobre la protección del dominio público hidráulico, en el caso en que vayan a verse afectado terrenos de dominio público en el que se encuentra comprendido los barrancos, cauces, riberas, etc.

Hasta ahora esta obligación ya se encontraba recogida en el artículo 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en la disposición adicional segunda de la ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, pero ha quedado mucho más clara esta exigencia al recogerse en el propio articulado de la Ley del Suelo estatal, de tal manera que, en lo sucesivo, será un error muy básico del planeamiento no solicitar el previo informe en el caso en que pueda verse afectado por la urbanización algún terreno incluido dentro del dominio público hidráulico.

Y precisamente en el caso de la modificación del plan general de Teulada, la impugnación de la asociación ecologista S.O.S. Moraira-Teulada encontró apoyo judicial por no haberse solicitado la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar en lo relativo a la actuación prevista en un barranco, toda vez que la petición de informe quedó limitada a la existencia de recursos hídricos, pero no se pidió permiso para la afección al barranco. Esta asociación ecologistas impugnó el desarrollo urbanístico previsto para una zona de parcelas con arbolado que tenían la consideración de suelo urbano y se encontraban también en primera línea de playa. El ayuntamiento de Teulada firmó un convenio urbanístico en el que se conseguía que no se construyera en la zona más próxima a la playa y se pretendía también minimizar la afección a esta zona arbolada, pero en el propio convenio se incluía la previsión de encauzar "el barranco...

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