Preterición por omisión del legitimario
Autor | Teresa San Segundo Manuel |
Cargo | Profesora titular de Derecho Civil UNED |
Páginas | 824-826 |
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Este estudio tiene como objeto analizar algunas sentencias que tratan de la preterición, esto es, cuando el testador omite de forma voluntaria o involuntaria en su testamento a algún legitimario al no establecer a su favor ninguna disposición patrimonial sin causa alguna que justifique este hecho, ya que si la no mención del legitimario se debe a desheredación, no hay preterición.
La preterición, desde un punto de vista formal, equivale a no instituir ni desheredar de forma expresa. Desde un punto de vista material, cabe no mencionar a un legitimario en el testamento y, sin embargo, no existir preterición por haberle asignado la legítima a través de una donación.
Ya las Partidas (6.8.1.) se referían a la preterición como «pasamiento que es fecho calladamente non faciendo el testador mención en el testamento de los que habían de heredar lo suyo por derecho». En las mismas era necesaria la institución de heredero para la validez del testamento. El Ordenamiento de Alcalá suprimió esta solemnidad.
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Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la preterición supone la privación total tácita de la legítima por omisión del testador respecto a sus herederos forzosos en línea recta, y no existe tal preterición cuando se deja al legitimario una manda aunque no cubra toda su parte de legítima, asistiéndolo en tal supuesto solamente la acción de complemento de legítima (STS de 23 de abril de 1932), si bien, las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos no son radicalmente nulas y sí solamente inoperantes (STS de 28 de febrero de 1966).
Es tradicional distinguir dos clases de preterición: intencional y no intencional.
Cuando queda patente y clara la voluntad de no dejar nada en el testamento o bien por tratarse de una desheredición injusta, siendo preceptivo respetar la legítima estricta (SSTS de 6 de abril de 1998, 13 de julio de 1985, 9 de octubre de 1975, 23 de enero de 1959). Se produce cuando el testador no ha mencionado ni hecho atribución alguna al legitimario de forma intencionada, sabiendo que éste existe (STS de 22 de junio de 2006).
El efecto de la preterición intencional lo concreta el artículo 816: se reducirá la institución de heredero y se satisfará...
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