Pretensión, jurisdicción y acción

AutorAlejandro Alberto Fiorenza
Páginas199-251
199EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA PRETENSIÓN PROCESAL. 2.1. CUESTIONES PREVIAS.
2.2. L A PRETENSIÓN A SECAS. 2. 3. LA PRE TENSIÓN JURÍDICA. 2.4. LA PRETENSIÓN JUDI-
CIAL. 2. 5. LA PRETENSIÓN PROCESAL . 2.6. R ESUMEN. 3. LA JURISDICCIÓN JUDICIAL. 3.1.
CUESTIONES INICIALES. 3.2. L AS FUNCIONE S DEL ESTADO. 3.3. LA JURISDICCIÓN. 3.3.1.
LA APLIC ACIÓN DEL DERECHO. 3.3.2. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 3.3.3. L A SATIS-
FACCIÓ N DE LAS PRETEN SIONE S JURÍDI CAS. 3.3.4. DEFINIC IÓN. 3. 4. LA FUN CIÓN JU DICIAL .
3.5. SÍNTESIS. 4. LA ACCIÓN JUDICIAL . 4.1. PRELIMINAR. 4.2. ANTECEDEN TES. 4.3. LOS
CARACTERES DE LA ACCIÓN. 4.3.1. D ERECHO SUBJETIVO. 4.3.2. DE RECHO PÚBLICO. 4.3.3.
DERECHO AUTÓNOMO. 4.3.4. DERECHO ABSTRACTO. 4.4. LA ACCIÓN COMO DERECHO
CONSTITUCIONAL. 4.5 . CIERRE.
1. INTRODUCCIÓN
En los trabajos anteriores se ha podido analizar el proceso judicial
tanto en su aspecto más abstracto e ideal como en lo que vendría a ser su
concreción en la realidad. Esta concreción se hace posible a partir de los
diferentes procedimientos estructurados y diseñados por el legislador a
través del dictado del conjunto de normas jurídicas que, en definitiva,
regulan los diversos actos que puede realizar en una situación u otra
cada uno de los sujetos que intervienen o son llamados a intervenir
en un procedimiento particular. Todo ello enfocado siempre desde la
peculiar perspectiva que es propia de la denominada teoría general del
proceso judicial.
CAPÍTULO 7
Pretensión, jurisdicción y acción
CAPÍTULO 7
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De ahora en más seguiremos con esa misma línea, aunque entende-
mos que es preciso dejar en claro a los lectores que a partir de los ensayos
que seguirán al presente vamos a comenzar a introducirnos en algunos de
los aspectos más particulares del proceso o procedimiento judicial, como
lo atinente a la demanda y su contestación, a los sujetos procesales o a
la prueba, entre otros. De ahí que entendamos que este es el momento
adecuado –antes de proseguir con todo aquello– para brindar una cierta
explicación en relación con una serie de institutos que a nuestro modo de
ver son los que constituyen realmente la trilogía estructural de la teoría
general del proceso; esto es, la pretensión, la jurisdicción y la acción1.
Ello así no solo porque a partir de un correcto entendimiento de la
verdadera esencia de cada uno de esos tres institutos será posible com-
prender cabalmente lo que se irá diciendo en los próximos trabajos, sino
también porque sobre la base de un correcto conocimiento de aquellos
también será posible alumbrar con una nueva tonalidad todo lo que se
1 Aclaramos que se trata de nuestro modo de ver las cosas, porque no podemos des-
conocer lo apuntado por Alcalá-Zamora en cuanto a que Carnelutti, p. ej., ha erigi-
do sus exposiciones de derecho procesal civil sobre la noción de litigio; Couture, en
sus Fundamentos…, incluye la sentencia y deja fuera la jurisdicción; en tanto que
Wach y Goldschmidt, tan profundamente distintos, coinciden, sin embargo, en
estimar como institución clave la cosa juzgada. Pero fue a partir de una episódica
observación de Chiovenda, desenvuelta por Calamandrei y aceptada ya por bas-
tantes autores, que se fue abriendo paso la creencia de que los conceptos realmente
fundamentales o básicos, de los que se derivan o con los que entroncan todos los
demás son tres: la acción, la jurisdicción y el proceso, o sea la trilogía estructural
del proceso, como la ha denominado Podetti (ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO,
Niceto, «Trayectoria y contenido de una teoría general del proceso», en Estudios
de teoría general e historia del proceso (1945-1972), t. I, nros. 1-11, Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas de la UNAM, México, ps. 516-517). Nosotros, en cambio,
preferimos quitar de esa trilogía el proceso, incluyendo en su lugar la pretensión,
puesto que tratamos esta por fuera del estudio que corresponde a la acción al reco-
nocerle –de modo similar a como lo hiciera Guasp– una cierta importancia, tanto
en sí misma como en relación con los restantes institutos.
PRETENSIÓN, JURISDICCIÓN Y ACCIÓN
201EN TORNO AL PROCESO
ha venido diciendo en los anteriores respecto del proceso, del procedi-
miento, de los actos procesales y de las situaciones procesales.
2. LA PRETENSIÓN PROCESAL
2.1. Cuestiones previas
La pretensión es la materia prima con la que se constituye uno de los
actos procesales más importantes, como es la demanda, por medio de la
cual se ejercita el derecho abstracto de acción. Puntualmente, la pretensión
dota a la demanda de contenido para que sea posible dar comienzo a un
procedimiento judicial cuyo desarrollo sea viable en orden al cumplimien-
to de su objetivo. De ahí que no se trate de cualquier pretensión sino de una
específicamente procesal, conforme a la explicación que vamos a desarro-
llar a continuación, en la que nos ocuparemos de delinear, en primer lugar,
la pretensión en estado puro (a secas). A ella iremos anexando una serie de
calificativos que la convierten en jurídica o judicial y que nos permitirán
diferenciar y comprender, a la vez, qué es lo que la hace tan especial2.
2.2. La pretensión a secas
Con el objetivo de comprender dónde radica la especificidad de
la pretensión procesal, no puede negarse la utilidad que tiene atenerse
2 Todo ello adquiere suma importancia si tenemos en cuenta que será precisamen-
te de esa pretensión procesal que podrá defenderse el demandado, si es que así lo
desea, mediante el consabido derecho de defensa; y que será también sobre ella
misma que deberá finalmente decidir el juez en su sentencia, sobre su justicia o
injusticia, en orden a procurar lo conducente a su satisfacción.

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