La pretensión de integridad del ordenamiento jurídico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas161-162

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El razonamiento jurídico-práctico tiene como objetivo la búsqueda de una solución justa a un problema concreto, utilizando (aplicando) para ello los instrumentos normativos que le proporciona el Ordenamiento jurídico. De este modo, este razonamiento reviste un carácter esencialmente pragmático. En tal sentido, pudiera pensarse que este razonamiento es todo lo contrario a un razonamiento de tipo sistemático, pues la noción de sistema se vincula en muchas ocasiones a la de rigidez, y de ahí que se oponga al pragmatismo, caracterizado, entre otras cosas, por su fiexibilidad.

Pues bien, nada de esto ocurre en el Derecho. Ciertamente, el pensamiento tópico -según vimos- y su consideración del problema como núcleo central, partía de la asistematicidad del Derecho, pero nuestra opinión es radicalmente opuesta a tal consideración. Es más, el razonamiento jurídico-práctico, aunque su finalidad sea la de solucionar casos concretos, no puede operar con las normas jurídicas (con el Ordenamiento jurídico, en definitiva) como si de una chistera se tratase y sacar una norma jurídica que le resuelva el problema, sino que su proceder intelectual implica vislumbrar el Ordenamiento jurídico como un todo interrelacionado, donde cada aplicación de una norma o principio para la resolución de un problema tiene una resonancia en la estructura de aquél.

Es así que el razonamiento jurídico-práctico concibe o contempla el Derecho como sistema, es decir, como un todo único, pleno y coherente en el cual sus elementos forman una estructura relacional entre los mismos. A esto es a lo que denominamos pretensión de integridad del Ordenamiento jurídico. El razonamiento parte y aspira a transformar el Derecho en un conjunto racional, aunque en la realidad el Derecho se presente precisamente como una creación vital que ha ido creciendo lentamente a lo largo de la historia, como un producto de la voluntad, más que de la razón. Consecuencia de ello es su naturaleza asistemática, al menos

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en parte, y por tanto, el Ordenamiento jurídico real aparece como complejo y fragmentado (frente a la unidad), incompleto (frente a la plenitud) y, en ocasiones, incoherente (pues ante un caso pueden surgir distintas soluciones).

Sin embargo, el razonamiento jurídico-práctico, al operar racionalmente con el Derecho vigente en la búsqueda de una solución justa para un caso concreto, tiende a transformar a éste en un sistema presidido por los caracteres de unidad, plenitud y...

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