Presupuestos para un trabajo autónomo decente

AutorMonserrate Rodríguez Egío
Páginas53-86
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CAPÍTULO II
PRESUPUESTOS PARA UN TRABAJO AUTÓNOMO DECENTE
I. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA PROTECCIÓN SOCIAL
COMO PRESUPUESTOS DE UN TRABAJO AUTÓNOMO DECENTE
1. PLANTEAMIENTO
El crecimiento económico y social de un país depende, en gran parte,
de los niveles de trabajo decente y de calidad que es capaz de ofrecer a
la ciudadanía. Entre el trabajo asalariado y el trabajo autónomo exis-
ten grandes diferencias desde el punto de vista jurídico, partiendo de
la exclusión del trabajo por cuenta propia del ámbito de aplicación del
Derecho del Trabajo; el concepto de trabajo decente debe entenderse
en sentido amplio, y aplicarse tanto al trabajo subordinado como al
trabajo autónomo.
Como se ha advertido, la importancia del trabajo autónomo en mo-
mentos de crisis se justif‌ica por diversos motivos: hace posible la crea-
ción de nuevos puestos de trabajo en forma de negocio, convirtiéndose
en un instrumento muy valorado para la conf‌iguración de políticas
de empleo dirigidas a la integración profesional de determinados co-
lectivos, como mujeres o jóvenes; favorece la integración o retorno al
mercado de personas sin ocupación; y permite af‌lorar y dar cobertura
a la economía sumergida (incluso, puede ser una vía de fuga de la con-
tratación laboral asalariada)101.
En otras ocasiones, el empleo autónomo responde a las exigencias im-
puestas por la descentralización productiva, caracterizada por la des-
composición de la empresa tradicional en parcelas tan pequeñas que
101
LÓPEZ I MORA, F., “Un año y medio de estatuto del trabajo autónomo y su infra-
desarrollo: y en eso llegó una gran crisis económica”, REVESCO, nº 96, 2008, pp. 96-98,
http://revistas.ucm.es/index.php/REVE/article/download/REVE0808330089A/18805, en
línea, 10 de febrero 2014.
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HACIA UN TRABAJO AUTÓNOMO DECENTE
provocan la f‌inalización de la relación laboral de muchas personas asa-
lariadas, al tiempo que permite la ‘reincorporación’ de algunas de ellas
para continuar desempeñando las mismas o similares funciones, pero
bajo la f‌igura del trabajo autónomo102. La tendencia a la descentrali-
zación ha afectado principalmente a las actividades relacionadas con
el mantenimiento industrial, la vigilancia y la seguridad, la limpieza y,
sobre todo, a aquellas relacionadas con el transporte y la distribución,
favoreciendo, en consecuencia la aparición de personas trabajadoras
por cuenta propia en estos mismos ámbitos.
El derecho al trabajo -ya sea subordinado o autónomo103-, conectado
con el derecho a elegir una profesión y of‌icio, debe interpretarse de
acuerdo al marco normativo regulador de los derechos humanos, que
exige que el trabajo se desarrolle, no de cualquier forma, sino en unas
determinadas condiciones laborales saludables, que deben respetar la
dignidad de la persona que trabaja y su derecho a la vida y a la seguri-
dad y salud en el trabajo, de forma equitativa respecto de otros traba-
jadores en similares situaciones de trabajo104.
En este sentido, cabe recordar que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) reconoce el derecho al trabajo en condi-
102
LÓPEZ ANIORTE, M. C., La Descentralización productiva y su incidencia en la rela-
ción individual de trabajo, cit., p. 71.
103
En este sentido, el Preámbulo de la LETA señala lo que sigue: “La Constitución, sin
hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus
preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. Así, el artículo 38 de la
Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de merca-
do; el artículo 35, en su apartado 1, reconoce para todos los españoles el deber de tra-
bajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u of‌icio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suf‌iciente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo;
el artículo 40, en su apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán una po-
lítica que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad
e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de
la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros ade-
cuados; f‌inalmente, el artículo 41 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento
de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suf‌icientes ante situaciones de necesidad”.
Estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo por cuen-
ta ajena, pues la propia Constitución así lo determina cuando se emplea el término «es-
pañoles» en el artículo 35 o el de «ciudadanos» en el artículo 41, o cuando encomienda a
los poderes públicos la ejecución de determinadas políticas, artículo 40, sin precisar que
sus destinatarios deban ser exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.
104
Cfr. MONEREO PÉREZ, J. L., y LÓPEZ INSUA, B., “La garantía internacional del
derecho a un “trabajo decente”, cit., pp. 1, 5 y 9, para quienes la precariedad laboral es
el opuesto del trabajo decente, y tener un trabajo en condiciones dignas forma parte del
reto de la justicia social.
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MONSERRATE RODRÍGUEZ EGÍO
ciones equitativas y satisfactorias de trabajo105, lo que supone que el
ejercicio del derecho al trabajo no se garantiza mediante la realización
de un trabajo, en cualquier condición, sino que debe ser un trabajo
digno, con respeto a los derechos fundamentales de las personas tra-
bajadoras106, siendo indigno aquel trabajo que se caracteriza por unas
condiciones de trabajo precarias107.
(CDFUE)108, reconoce el derecho de todo trabajador a trabajar en
condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad (art. 31.1
105
A tal efecto, el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de
diciembre de 1948, de las Naciones Unidas, dispone: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo (...).3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
106
CARDONA RUBERT, M. B., y CABEZA PEREIRO, J., “Aproximación a las políticas
sociolaborales”, en CARDONA RUBERT, M. B., y CABEZA PEREIRO, J., (coord.), Po-
líticas sociolaborales, Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2014, pp. 49-50, sobre la
dignidad consideran que: “La dignidad se relaciona con el valor de lo humano y con
la consecución de una vida humana deseable” y que posee un contenido positivo y ne-
gativo. El contenido positivo indica su papel como fuente de derechos y como agente
que debe orientar la promoción de políticas destinadas a la satisfacción de derechos.
Su contenido negativo hace referencia a “su papel como límite de actuación a otros,
incluidos el propio Estado y el mercado, y límite de derechos”.
107
En este sentido, MONEREO PÉREZ, J. L., y LÓPEZ INSUA, B., “La garantía inter-
nacional del derecho a un “trabajo decente”, Revista Española de Derecho del Trabajo,
nº 177, 2015, p. 1 de la versión electrónica. SERRANO ARGÜESO, M., “Medidas de
reparto de empleo en España en un contexto de crisis económica: ¿solución contra
el desempleo o vía de incremento de la precariedad laboral?”, Revista Internacional y
Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, volumen 3, nº 3, julio-sep-
tiembre de 2015, edición electrónica, pp. 5 y 9, aclara que la precariedad laboral es el
opuesto del trabajo decente, y tener un trabajo en condiciones dignas forma parte del
reto de la justicia social.
(DOCE.18.12.2000). Esta Carta enumera los derechos básicos que la Unión ha de res-
petar, así como los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión. Se trata
de un instrumento jurídicamente vinculante, elaborado para reconocer formalmente
y dar visibilidad al papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordena-
miento jurídico de la Unión. Su carácter jurídicamente vinculante fue otorgado tras la
adopción del Tratado de Lisboa ( a partir del 1 de diciembre de 2009). En la actualidad,
en virtud del art. 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), “la Unión
reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea […], la cual tendrá el mismo valor jurídico que los
Tratados”. Por consiguiente, la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión y,
como tal, sirve de parámetro de referencia a la hora de examinar la validez del Derecho
derivado y de las medidas nacionales. Cfr., http://www.europarl.europa.eu/atyourservi-
ce/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_1.1.6.html, en línea, 29 abril 2016.

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