Ley de presupuestos generales del estado y salario mínimo interprofesional para el año 2013

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Igualmente se ha publicado el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013.

En el presente documento de Novedades se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. Novedades en materia de cotización a la seguridad social de la ley de presupuestos

A continuación, se recogen las novedades fundamentales en relación con las cotizaciones sociales para el año 2013 previstas en la Ley de Presupuestos.

1. 1 Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

- Tope máximo: 3.425,70 euros mensuales.

- Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

- Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

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Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.425,70 euros mensuales, ó 114,19 euros diarios.

1. 2 Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2012: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

1. 3 Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La Disposición Final Décima Séptima de la Ley de Presupuestos establece los Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, modificando la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

1. 4 Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2013 son las siguientes:

- Base Máxima: 3.425,70 euros mensuales.

- Base Mínima: 858,60 euros mensuales.

- La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Idéntica elección podrán llevar a cabo los autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

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- Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad:

- La base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

- En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50...

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