Presupuestos procesales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas232-234

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1º.- Jurisdicción: Facultad potencial de un órgano judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Potestad conferida con carácter exclusivo a los Juzgados y Tribunales para resolver los conflictos intersubjetivos en un proceso mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. L a carencia de jurisdicción impide que surja el proceso jurídico. Con base en el art. 9.3 LOPJ los Juzgados y Tribunales del orden penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.

2º.- Competencia: Facultad de un órgano judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un determinado asunto con preferencia sobre los demás (objetiva por la

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materia y funcional por el grado del órgano judicial que debe conocer de cada acto o estado procesal determinado, y, funcional para los recursos y para la ejecución el órgano que conoció del asunto en primera o única instancia). Predeterminación legal del Juez en todos los órdenes jurisdiccionales como garantía institucional y derecho del justiciable. Competencia objetiva o ratione materiae con base en el art. 14 LECriminal de la Sala de lo Penal del TS (arts. 71.3 y 102 CE; 57 LOPJ), de la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (arts. 64 bis y 65 LOPJ), de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia art. 73 LOPJ), de las Audiencias provinciales (art. 82 LOPJ y art. 83 LOPJ juicio del Jurado), de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (art. 84 LOPJ), de los Juzgados de Instrucción (art. 87 LOPJ), de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ), de los Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ), de los Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis), de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (arts. 65 y 94 LOPJ), de los Juzgados de Menores y Juzgado Central de Menores (arts. 65, 96 y 97 LOPJ) y de los Juzgados de Paz (art. 100 LOPJ).

En la competencia territorial se atiende con carácter exclusivo y preferente al fórum delicti comissi o lugar de comisión de la infracción penal con base en el art. 14 LECriminal, y, cuando la comisión de la infracción penal es en el extranjero la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional según el art. 65.1º e) LOPJ; cuando no...

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