Presupuestos e inicio del procedimiento para la designación del tercer perito

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas65-93
6. PRESUPUESTOS E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA DESIGNACIÓN DEL TERCER PERITO
El inicio del expediente de nombramiento de un tercer perito conforme al
art. 38 LCS supone que, previamente, deben haberse reunido dos presupuestos:
— Uno material, la falta de acuerdo entre las partes para la determinación
de la cuantía del siniestro, cuya existencia es aceptado por ambas.
— Uno formal, la designación y aceptación de un perito propio, comunicada
a la contraparte, con requerimiento a la misma para que nombre su pro-
pio perito.
Cumplidos estos presupuestos, la iniciación del expediente de jurisdicción
voluntaria de nombramiento de tercer perito se dará cuando, acontecido el si-
niestro, “no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el ase-
gurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la
designación de un tercero”.
Se trata de dos requisitos cumulativos:
La falta de acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el
asegurado para determinar los daños producidos.
— La falta de acuerdo sobre la designación de un tercer perito.
Seguidamente pasamos a analizar los dos presupuestos y los dos requisitos.
6.1. Primer presupuesto: El intento de alcanzar un acuerdo entre las
partes
 el tomador del seguro
o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento
del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que
se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de de-
claración, salvo que el asegurador hubiera tenido conocimiento del siniestro por
otro medio. Dicha comunicación deberá incluir “toda clase de informaciones so-
bre las circunstancias y consecuencias del siniestro, si bien el asegurado, tomador
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o no, o el beneficiario, solo perderá el derecho a la indemnización cuando hubie-
se concurrido dolo o culpa grave.
A partir de esta primera comunicación, el asegurado o el tomador tienen un
plazo de cinco días para realizar una nueva comunicación al asegurador. Comu-
nicación que debe ser por escrito y en la que deberán incluir “la relación de los
objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los
daños”.131 Aunque corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los
objetos. El contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegura-
do “cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces” (art. 38.1
LCS).
Efectuada esta segunda comunicación, ambas partes intentarán llegar a un
acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización.
En esta fase de negociación es frecuente que cada parte se asesore mediante
peritos, que incluso pueden haberse intercambiado información entre ellos y con
las partes. Esta designación de peritos en la fase de negociación previa no pue-
de entenderse todavía como la designación formalmente prevista en el art. 38
LCS.132 Es más, nada impide que los peritos que hayan asesorado a cada una de
las partes, puedan ser designados por estas en el procedimiento pericial.133
Las partes tienen un plazo de cuarenta días,134 contados a partir de la re-
cepción de la declaración del siniestro, para alcanzar dicho acuerdo. Ello se de-
131 STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 754/1992, 17 julio. La falta de prueba de preexistencia de los
objetos sustraídos (falta de facturas) implicó el fracaso de la reclamación de la indemnización derivada de
un seguro de robo.
132 SAP Valencia (Sección 7ª) 199/2015, 13 julio: En este caso, la labor del perito designado en
esta fase por la aseguradora se limitó a facilitar al perito de la asegurada toda la información requerida,
reservándose las acciones legales que le asistían al respecto”.
La SAP Barcelona (Sección 17ª) 451/2011, 5 octubre, señala que: “la jurisprudencia menor de las
Audiencias Provinciales tiene proclamado que el perito a que se refiere la norma se enmarca en el proce-
dimiento que ésta establece, que es distinto a las averiguaciones previas (y normales) que de ordinario se
efectúan por peritos propios o ajenos para conocer la concurrencia o no de los presupuestos que imponen o
no el cumplimiento de la póliza, es una vez que las partes expresan su desacuerdo sobre la forma e importe
de la indemnización cuando cada parte debe proceder al nombramiento de perito”. Cita, ad exemplum la SAP
Madrid (Sección 10ª) 733/2005, 21 noviembre.
133 El art. 38 LCSnada dice respecto al imposibilidad de la aportación y contribución de un perito
en el procedimiento pericial que ya haya realizado peritaciones antes del intervenido.” LACALLE SERER, Ele-
na / SANMARTÍN ESCRICHE, Fernando. “Capítulo XXXI. Expediente para el nombramiento de perito en los
contratos de seguro”, en Comentarios a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Valencia, 2017. http://
www.tirantonline.com Documento TOL6.099.710. Pág. 4 de 34.
134 Plazo para el pago de la cantidad mínima por parte de la aseguradora. A partir del cual, la ase-
guradora entra en mora (art. 20.3 º LCS: “Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubie-
re cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido
al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro”).
Las reformas legales del régimen del contrato de seguro que pretendían ampliar este plazo a los dos
meses no fueron aprobadas: Ministerio De Justicia Ministerio de Economía y Hacienda. Anteproyecto de
Ley de Contrato de Seguro, de 8 de abril de 2011, (art. 19.2) y Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.
31 de julio de 2014. (Artículo 591-17). En el seguro de circulación el plazo es de tres meses. art. 7.1 Real

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