Ley de presupuestos generales del estado: novedades fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (en adelante, Ley de Presupuestos).

Esta Ley introduce en el ámbito fiscal, además de las novedades anuales habituales, un conjunto de medidas adicionales que inciden en las principales figuras del sistema tributario. Así, entre otras novedades destacables:

* En el IRPF (i) se elevan los tipos de gravamen aplicables a las rentas del ahorro hasta un 19% / 21% y (ii) se limita la aplicación del régimen para trabajadores "impatriados" a los contribuyentes cuyas retribuciones anuales previsibles no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

* En el Impuesto sobre Sociedades se establecen tipos reducidos de gravamen (20/25%) para las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo; asimismo, se incrementa hasta el 19% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

* Se incrementan los tipos de gravamen general y reducido del IVA, que pasarán del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente, con efectos a partir del segundo semestre del año 2010.

El 29 de diciembre de 2009 se ha publicado también el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, que viene fundamentalmente a adaptar determinados Reglamentos a las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos. A continuación destacamos los aspectos más importantes tanto de la Ley de Presupuestos como del citado Real Decreto 2004/2009.

1. Impuesto sobre sociedades

1.1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2010

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta a integrar en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en 2010. Los nuevos coeficientes, aplicables sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:


Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719
En el ejercicio 1984 2,0630
En el ejercicio 1985 1,9052
En el ejercicio 1986 1,7937
En el ejercicio 1987 1,7087
En el ejercicio 1988 1,6324
En el ejercicio 1989 1,5612
En el ejercicio 1990 1,5001
En el ejercicio 1991 1,4488
En el ejercicio 1992 1,4167
En el ejercicio 1993 1,3982
En el ejercicio 1994 1,3730
En el ejercicio 1995 1,3180
En el ejercicio 1996 1,2553
En el ejercicio 1997 1,2273
En el ejercicio 1998 1,2114
En el ejercicio 1999 1,2030
En el ejercicio 2000 1,1969
En el ejercicio 2001 1,1722
En el ejercicio 2002 1,1580
En el ejercicio 2003 1,1385
En el ejercicio 2004 1,1276
En el ejercicio 2005 1,1127
En el ejercicio 2006 1,0908
En el ejercicio 2007 1,0674
En el ejercicio 2008 1,0343
En el ejercicio 2009 1,0120
En el ejercicio 2010 1,0000

La Ley de Presupuestos reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

1.2 Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien durante 2010 han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

* En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar será del 18%.

* Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, el pago a cuenta será del 21%.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2010.

En esta modalidad se permite minorar la cuota en las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al período impositivo así como en las bonificaciones correspondientes (por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras) pero no en las deducciones.

1.3 Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del actual 18% al 19%.

1.4 Tipo de gravamen aplicable a las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

Se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI para modificar el tipo impositivo aplicable a dichas sociedades al 19%.

En consonancia con ello, cuando se incumpla el plazo de mantenimiento del inmueble en alquiler (previsto en dicha normativa) habrá de ingresarse el 11% de las rentas que hubieran tributado al tipo reducido del 19% (frente al 12% exigible cuando el tipo de gravamen era del 18%).

Finalmente, se adaptan el resto de referencias que se hacen en la Ley al nuevo tipo del 19% y se ajustan las reglas establecidas para el cálculo de las deducciones por doble imposición aplicables por los socios de las SOCIMI al nuevo tipo impositivo de las mismas (sustituyendo las referencias al 18% por referencias al 19%).

1.5 Tipo de gravamen reducido por mantenimiento de empleo

Con efectos para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 se reduce el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas (pasando del 25% al 20% si la base imponible está comprendida entre 0 y 120.202, 41 euros y del 30% al 25% para la base imponible restante) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

* Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros;

* Que la plantilla media sea inferior a 25 empleados (para cuyo cómputo se considerarán las personas empleadas, según la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa); y

* Que mantengan o creen empleo.

Para la aplicación de este tipo reducido será necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos citados, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. No obstante:

* Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

* Cuando la entidad se haya constituido a partir de 1 de enero de 2009, se entenderá que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero.

Las entidades que se hubiesen constituido dentro de 2009, 2010 ó 2011 y cuya plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad podrán aplicar el tipo reducido en su período de constitución a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión del primer período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.

1.6 Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y de ayudas públicas

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, además de las ayudas de la política agraria comunitaria ya previstas en la normativa del Impuesto, las relativas al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar así como la percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades pero sólo en el caso de animales destinados a la reproducción.

2. Impuesto sobre la renta...

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